Diario de León
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Tribuna | mario amilivia gonzález

presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León

Se debatía el asunto del bicameralismo en la Constitución americana y cuentan que una intervención de Jefferson contraria a crear la segunda cámara acaloró la discusión más de lo debido. Washington, que presidía, abrió entonces un coffe-break para dar tiempo a serenarse a los oradores. Pero Jeffer son siguió argumentando ardorosamente con Washington mientras le servían el café y, en su excitación, bebió sin reparar que abrasaba, quemándose el paladar. Washington le cogió la taza, cambió el contenido a otra, y le devolvió la infusión a Jefferson diciéndole. «¿Ve como ahora está mejor, aunque es el mismo? Para eso sirve la segunda cámara».

Esta es la justificación de la existencia del Senado americano, entendido especialmente como una cámara de reflexión y enfriamiento de las pasiones que conlleva también una nueva oportunidad de lograr acuerdos y transacciones. Pero no es el único tipo de segunda cámara existente en el constitucionalismo comparado, pues junto a éste convive, entre otros, el modelo francés como cámara de segunda lectura y representación de los intereses locales; el modelo belga, con un perfil social en sus miembros, a los que se exige condiciones académicas, profesionales, económicas y corporativas específicas, o el modelo alemán, el Bundesrat, que es un órgano de cooperación y concertación de los gobiernos de los Länder, y que es el ejemplo típico de modelo territorial que trata de equilibrar la representación ideológica del pueblo con el de las comunidades territoriales en que se organiza, reconociendo a éstas el derecho a participar en el gobierno de la Federación.

En la historia constitucional española ha prevalecido la opción monocameral en los periodos progresistas y la bicameral en los conservadores; es decir, salvo en la Constitución liberal de 1812 y la de la Segunda República, las demás Constituciones españolas convocaron Cortes bicamerales.

Durante todo el debate constituyente se mantuvo la opción de establecer un parlamento bicameral, pero no con un criterio homogéneo, lo que se tradujo en la dificultad de alcanzar un consenso adecuado. De esta manera, nuestra Constitución plasmó un Senado que se puede definir como híbrido; de una parte, es una cámara de segunda lectura bajo la primacía del Congreso de los Diputados y de otra, una cámara de representación territorial pero vacía de contenido.

Desde un primer momento, se percibió la necesidad de convertir el Senado en una cámara de representación territorial y así lo han ido planteando sucesivamente todos los agentes políticos activos. El primer intento que se llevó a cabo fue el de la modificación del Reglamento del Senado creando la Comisión General de las Comunidades Autónomas lo que, sin duda, tuvo efectos positivos pero que se demostró insuficiente y puso de manifiesto que era inevitable modificar la Constitución. Hoy nadie discute que el Senado debe ser un espacio de concertación y diálogo de las Comunidades Autónomas entre sí y con el Estado, y tampoco que debe ser la Cámara de primera lectura en la tramitación parlamentaria de los proyectos legislativos de carácter territorial. Así lo ha puesto de manifiesto en el «Informe sobre modificaciones de la Constitución española» el Consejo de Estado en febrero de 2006, que fue elaborado a propuesta del Gobierno y que hoy descansa a la espera de un momento político de serenidad y sosiego que permita alcanzar el consenso constitucional, es decir, al menos el mismo acuerdo que dio lugar a la aprobación de la Constitución de 1978.

La reforma propuesta es de una parte de carácter orgánico, es decir afectando a la composición del Senado, primando a los senadores elegidos por las Comunidades Autónomas en detrimento de los senadores elegidos en la circunscripción provincial y de otra funcional, atribuyendo al Senado competencias específicas de carácter territorial.

La reforma del Senado va a ser tan complicada como necesaria, pero creo que esta aportación del Consejo de Estado, supremo órgano consultivo, ajeno a las tensiones partidistas, es un importante punto de partida para alcanzar el mejor acuerdo. En esta línea viene demandando el Consejo Consultivo de nuestra Comunidad la posibilidad de elaborar a instancias de la Junta de Castilla y León, no sólo dictámenes sino también informes de relevancia estatutaria.

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