Consejos y consejeros
Tribuna | Isidoro Álvarez Sacristán
Jurista
Siempre ha existido el consejero o la persona que ayuda a pensar o a disentir de algo o de alguien. Para el diccionario es «inspirar» algo a otra persona, generalmente de rango superior. Es sabido que, hoy día, cada regidor, presidente, o un propio consejero, tiene a su alrededor una pléyade de asesores a modo de consejeros.
Para nuestro entorno comercial o de mercado, la Constitución en el artículo 131, establece la misión del Estado de planificar la vida económica y concede al Gobierno la planificación de esa misión económica. Para ello le deben de proporcionar datos las comunidades autónomas -”involucradas así en la política nacional-” con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Para ello (sigue diciendo la CE) «se constituirá un Consejo».
Antes -en 1988- de que sea creara el Consejo Económico y Social , por la Ley 21/1991 de 17 de junio, ya habíamos advertido en algún artículo que «no es, aunque su nombre lo parezca, un órgano planificador e intervencionista al estilo de otros planteamientos políticos arcaicos o corporativistas, sino que genera su actividad en un mercado libre, pero ordenado, ya que en la vida social de un país no pueden hoy día admitirse decisiones unilaterales , aunque salgan de conversaciones unilaterales entre ministros y sindicatos, ni siquiera por presión de una determinado partido o ideología «.Este escrito creemos que tiene plena vigencia. Y no solo porque se están producciones decisiones del Gobierno al socaire del «consejo» sindical sino porque estamos sometidos a presiones ideológicas.
Cuando se crea el Consejo, entre sus funciones están las de «emitir dictamen en materias socioeconómicas y laborales» de «una especial trascendencia». Por su propia composición es una institución de la que forman parte tres grupos: I. Sindicatos; II. Confederaciones empresariales; y III. Otras organizaciones (Asaja, OCU, etc.). Puede apreciarse que el mosaico de especialistas de la vida social está perfectamente representado. Pero no obstante, su nacimiento por mandato de la Constitución, por su creación, por su especialidad de conocimientos y por la funciones legales de que está dotado, no parece que hay sido consultado por el Gobierno ante la coyuntura económica que padecemos.
Más bien se acude a consulta individuales de las centrales sindicales obviando a ese Consejo que se creó con tal específica función. Decíamos al principio que la función del consejero es adiestrar a quien aconseja y que no hace falta, en efecto, gran numero de consejeros para el acierto en la labor. Se sabe que el Gobierno tiene cientos de asesores -“o consejeros- que los ministerios lo mismo y que el regidor del más pequeño de los municipios es acompañado por su asesor o consejero. Nos preguntamos si están tan mal formados que necesitan tan numerosa compañía. Pero es que la pregunta es evidente : ¿Para qué sirve el Consejo Económico y Social si no cumple la misión de consejero en la tarea de planificación económica?.
Pero es que, además del CES de España, existe uno por cada una de las comunidades; concretamente el Consejo Económico y Social de Castilla y León tiene como misión, como órgano colegiado que es, las funciones de «asesoramiento y colaboración en materia socioeconómica en la Comunidad Autónoma (y) foro permanente de participación y diálogo de los agentes económicos y sociales».
Agentes, consejeros, asesores .... y una institución como es el CES guardando silencio y sin nada que decir . Se ven imágenes del Ministro de Trabajo rodeado de los dirigentes sindicales, al presidente del Gobierno consultando a los sindicatos, los mismos dirigentes sindicales echando pulso al Parlamento o a las ideologías presionando la política económica y al órgano creado por mandato de la Constitución arrumbado al silencio.
Extraña, por tanto, que este incumplimiento del mandato constitucional no sea cumplido estrictamente por los gobernantes al más alto nivel y se entreguen a una ideología que podemos calificarla de sociosindicalista. Pero es más, pudiera parecerse a una planificación ideológica cercana a la táctica comunista reflejada ( El pensamiento jurídico soviético , Umberto Cerroni, pg. 138)) en este argumento de nueva orientación : «En particular , implicaba la ineficacia real de los mecanismos institucionales y procesales previstos por la constitución y, por así decirlo por los elementos formales de la vida social (que) se resolvería en un autoritarismo efectivo, justificado por las finalidades políticas del partido». En efecto, si se obvian las instituciones del Estado -“nacidas de la Constitución-“ se deja en manos de la ideología los problemas de la sociedad que ni siquiera la multitud de consejeros -“y por supuesto asesorados por al aconsejado-“ no saben o no quieres resolver.