TRIBUNA
Raimundo de Peñafort
Es tradición en la Iglesia católica que a cada profesión se le asigne un santo y así está recogido en el Derecho Canónico en el canon 1278: «… constituirlos Patronos de las Naciones, de las diócesis, de las provincias, de las cofradías, de las familias religiosas y de otros lugares y personas morales…». De tal suerte que a la familia de los juristas se la ha adjudicado bajo la advocación de San Raimundo de Peñafort, cuyo aniversario lo celebra el calendario el 7 de Enero.
Independientemente de la figura religiosa y misionera, fue el de Peñafort un gran jurista, cuyas obras más conocidas se centran en los Decretales de Gregorio IX, La Summa Iuris Canonici . Pero la verdadera incursión en el Derecho —que a estos efectos nos incumbe a los hombres de leyes— es la incorporación del derecho natural (con Tomás de Aquino y otros) como «fuerza que radica en las cosas» y que procede de las razón. Y, es por eso, por lo que los inicios de los estudios medievales del Derecho, se fijan en este hombre de leyes y de quehaceres divinos. Que como hombre universal de aquella época procuró el estudio y la compilación de parte del Derecho Civil. Si para los creyentes tiene el recuerdo de su muerte ( a. 1275) un significado cristiano, para los no creyentes debe de entenderse como la fecha de un hombre —dominico— que salvando los avatares y las ideas de la época, fue juez y asesor en toda clase de procesos derivados de la interpretación de Derecho Canónico. Porque no hace falta ser creyente de la religión cristiana, para entender que la justicia es un valor en sí misma y que por ello, ha sido tan estudiada por los clérigos medievales y expresada en numerosas instituciones antiguas: tal el Tribunal de Aguas, las Mancomunidades de riego, etc. Todos ellos estudiados por los intelectuales como el de Peñafort.
Estoy seguro que si viviera hoy diría a los jueces que su independencia es tan sagrada como las creencias del Santo. Tal independencia no es nueva, pues se proclamó en la Ley del Poder Judicial, nada menos que de 1870, al decir que los jueces debían de estar alejados de la política activa, para preservarlos de los vaivenes de las ideologías. Su actuación debe de estar presidida por el llamado arte judicial que no es otra cosa que «la ética judicial aplicada», como reconoce Franz Wieaker. Y si es cierto que la independencia es un término difuso que, para aplicarlo a la función judicial, se hace menos que imposible, pero no por ello ha de presidir la tarea diaria de los jueces. Y no es una técnica moderna, pues el gran jurista leonés —injustamente olvidado— Gumersindo de Azcárate, al prologar la obra de Henry Summer, ya decía que el Derecho Antiguo se fundaba en la unidad, el sistema, la verdad y certidumbre. Clara tendencia de la que era poseedor Raimundo y que deben de seguir los jueces de este siglo sin contaminarse de la ideología política, lo que por desgracia ocurre a menudo, en los casos de una tendencia marxista de la justicia (o no justicia) y que hacen lo que se ha dado en llamar «uso alternativo del Derecho», que por definición es una alternancia no ajustada a Derecho. Tal divergencia asombra a la opinión pública creyendo que tales decisiones corresponden a todo el entramado judicial , sin saber que escarbando en la realidad de la judicatura se encuentran sujetos —con carnet ideológico de partido— que plasman en sus sentencias, puras decisiones política, tergiversando tales resoluciones, (incluso con notas a pie de página).
Y si el santo viviera hoy, diría a los «operadores jurídicos» (abogados, procuradores, graduados sociales, etc) que la verdadera profesión únicamente se alcanza con las dos cualidades que diría Ortega y Gasset: «justicia y eficacia». Que se llevan a cabo bajo la égida de las normas técnicas, deontológicas y morales que debe presidir la función profesional. Estas relaciones tienen su término en la posibilidad de que se actúe ante los Tribunales, cerrándose así el triangulo de juez-operador jurídico-justiciable.
En definitiva, San Raimundo, razonaba que todo Derecho se explica a través de lo Natural que responde a «cierto estímulo o instinto natural que proviene de la sensualidad, que hace apetecer, procurar o educar». Son, al fin y al cabo, parámetros por los que deben de discurrir las acciones de los juristas modernos, las decisiones de justicia, los quehaceres de la política judicial de los Parlamentos. Pero estamos en unos momentos actuales en los que se olvidan los pensamientos tradicionales, bajo la falsa ideología de los pseudoprogresista, que ante la presencia de cualquier mequetrefe en micrófono abierto pontifica sobre la justicia o sobre el derecho. Y ya dijo el gran filosofo contemporáneo Julián Marías que al hombre de le despoja derechos, precisamente «en nombre de la justicia social» ( La Justicia Social y otras justicias , 16) y que dice que son aspectos negativos de la vida colectiva.
Los quehaceres diarios nos impiden meditar sobre el patronazgo, y sería bueno que los juristas festejaran este día con libar del saber del jurista, pensar en la milagrera vida del santo, o perseverar en la decisión ajustada al derecho y, sobre todo, al Derecho Natural que tanto estudió el de Peñafort.