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FRANCISCO J. FERNÁNDEZ CABANILLAS. JURISTA Y ECONOMISTA
León

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Reitera nuestro Tribunal Constitucional que «la imparcialidad del Tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso (art. 24.2 CE), constituyendo incluso «la primera de ellas». Y la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Alony Kate c. España, acaba de recordarnos que «incumbe al Estado organizar su sistema judicial para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 6» del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando a España por violar el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial.

¿Qué ocurre en España cuando un tribunal te vulnera un derecho fundamental en su resolución judicial? Desde la entrada en vigor de la L.O. 6/2007 de reforma parcial de la del Tribunal Constitucional, puedes interponer «incidente excepcional de nulidad de actuaciones» contra dicha resolución, siendo competente el mismo tribunal.

Como el art. 241.1.2 de la LOPJ atribuye la competencia del «incidente excepcional de nulidad de actuaciones» al mismo Tribunal que dictó la resolución vulneradora de tus derechos fundamentales, ¿qué es esperable que suceda? Abrumadoramente se inadmitirá a trámite tu incidente, y, si raramente se admitiera, el tribunal te denegará tu petición con casi toda probabilidad.

Posteriormente, puedes interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, tal que si demuestras que la materia tiene «especial trascendencia constitucional», será admitido a trámite. Pero, sólo te admitirán a trámite 1,5 de cada 100 veces que recurras en amparo, según las estadísticas publicadas por el propio Tribunal Constitucional.

De lo anterior se infiere pues que un juez o tribunal de Justicia español puede vulnerar tu derecho fundamental en el proceso judicial casi 99 de cada 100 veces, sin consecuencia jurídica alguna. Es decir, que, redondeando, tu derecho fundamental será respetado ex post una de cada cien veces que haya sido vulnerado por el juez o tribunal. No parece razonable calificar esta situación de hecho como «estado de derecho».

Un juez con imparcialidad objetiva debe, ab initio, parecerlo; como para calificar de guapa a una persona: lo es porque lo parece, por ser «bien parecida». Como a ninguna madre le parecen feos sus hijos, a ningún magistrado le parecen, sus sentencias, vulneradoras de tus derechos fundamentales. Siendo ello conocido hasta por el legislador medio ¿cómo se le ocurre dar la competencia del incidente de nulidad al mismo juez o tribunal que dicta la resolución vulneradora? El legislador procesal ha creado como remedio (a la vulneración de tu derecho fundamental) un tónico tóxico, un oxímoron, que para vigorizar la justicia, la envenena y la mata.

«Es exigible del Juez o Tribunal «una ‘imparcialidad objetiva’, es decir, referida  al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi» (por todas la STC 44/2009, de 12 de febrero). Como dice el Tribunal Supremo (Sala Especial) en su Auto de 13 de diciembre del 2011 respecto de la imparcialidad objetiva: «basta acreditar que existen sospechas fundadas, indicios objetivos o incluso apariencias concretas de que ha existido por parte del juzgador una relación previa con el proceso que le ha podido llevar a tener una idea preconcebida del caso o un prejuicio respecto del mismo que le puede llevar a resolver de una manera preconcebida».

Recurrir al mismo juez o tribunal su resolución vulneradora de tu derecho fundamental, aparenta falta de imparcialidad objetiva del juzgador, y hace del incidente de nulidad de actuaciones una especie de «recurso basura» que desampara al justiciable. No es de extrañar que del 2008 al 2010 en número de incidentes de nulidad haya bajado un 20% (según datos oficiales del CGPJ).

Parece que tienes derechos fundamentales pero si te los vulnera el juez en el proceso ya no los tienes prácticamente. «No se trata, ciertamente, de poner en duda la rectitud personal de los Jueces», como dice nuestro Tribunal Constitucional. Pero rectificar es de sabios. Los jueces y magistrados no son sabios, antes al contrario, son expertos en «lo justo»; ni más ni menos.