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TRIBUNA | isidoro álvarez sacristán (*)

Juez y parte

Publicado por
(*) jurista
León

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Pasados los días tormentosos de la huelga general —se dijo de todo y para todos los gustos— convendría comentar alguna situación que, desde el punto de vista del jurista, aunque que afecta a todos los justiciables, debería de tenerse en cuenta. Así, nos ha llamado poderosamente la atención las declaraciones de la denominada Jueces para la Democracia. Asociación que se constituye al amparo de lo que se dispone en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entiéndase de que se trata de una agrupación para la defensa de intereses profesionales. Sin embargo al contemplar sus estatutos llama la atención de que tales intereses profesionales aparezcan entre los fines en el puesto décimo.

Iniciamos esta advertencia, porque en días anteriores a la denominada huelga general en contra de la Ley de Reforma Laboral (Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral), se hizo decir tal asociación que apoyaba ésta por entender que la ley de reforma era «reaccionaria, regresiva e injusta», con indicación de que «continuará aplicando las leyes de acuerdo con los principios constitucionales». Es una clara subversión, siendo contraria esta manifestación a la declaración de sus fines de promover la «imparcialidad» de los jueces. Porque tal misión está perfectamente delimitada en la Ley al ordenar a los jueces que deben de aplicar las leyes, sin sometimiento a mandato de las partes. De tal suerte que ha de cumplirse el dicho popular: «juez imparcial, da lo suyo a cada cual».

Esta imparcialidad impide que los jueces se contaminen con la política, que rompe así con el principio de independencia. He visto jueces con previo carnet del partido comunista, jueces afiliados previamente a un sindicato, jueces afines y partícipes de mítines de partidos declarados ilegales, he visto de todo; pero lo que no había visto era jueces que se mostraran abiertamente al lado de una de las partes de un conflicto apoyando tal postura. (Bien es cierto que se trata de notas prensa y noticias de agencia, pero que no han sido desmentidas). Esta postura coincide con las teorías de las izquierdas que para aparecer democráticas inventan lo que se llama «uso alternativo del derecho» (tales Barcellona, Cerroni, etc) que declara la no independencia de los jueces. Y no pasa desapercibido que los propios estatutos de esta asociación proclame en el punto h) que los jueces —o el poder judicial— esté sujeto al «control parlamentario». Como se puede apreciar se oponen a la división de poderes que debe de estar presente en toda sociedad democrática. La conclusión es clara, una asociación que se opone a la aplicación de una ley —que previamente no hubiera sido declarada inconstitucional o que no se hubiera instado al Tribunal Constitucional su no aplicación— y que apoya a una huelga general no es independiente sino que está claramente al lado de una parte.

Porque también ha declarado la referida asociación que apoya a la huelga general. Se sabe, se ha dicho hasta la saciedad, que la huelga es un derecho que está ínsito en la Constitución. En efecto es así, ya que el artículo 28.2 dice: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Habrá que advertir que dice trabajadores, no ciudadanos. De tal forma que una huelga general no es solo de los trabajadores sino que afecta a todos los ciudadanos. Y así la huelga general se convierte desde la defensa de «intereses profesionales» en huelga general revolucionaria, como la llamaba Tierno Galván (La huelga ) —nada sospechoso de no ser izquierdista— al decir que «la huelga general revolucionaria es esencialmente política» (57). Nadie duda que la última huelga fue política, y desde esta perspectiva si la huelga es política, tal calificación se tiene prohibida por el artículo 11.a) del la vigente Ley de Huelga —que dictada el marzo de 1977, previa a la Constitución, fue avalada por el Tribunal Constitucional en abril de 1981— que declara ilegal la huelga «cuando se inicie o sostenga por motivos políticos». Eso, ni lo ha dicho nadie, ni nadie lo ha mencionado, quizás sea porque la declaración huelga general no responde a motivos o intereses profesionales, sino a motivos políticos y, por tanto, fuera de la legalidad de la huelga. La misma Organización Internacional del Trabajo proclama que la huelga es para la defensa de «intereses profesionales», no intereses políticos, (aunque algún comentarista diga que política es todo, sin entender que la política a que se refiere la norma es claramente de ideología ) No es extraño que un sindicato apoye la huelga general —a pesar de ser política y revolucionaria, al decir de Tierno Galván— y tampoco nos extraña que la apoye un partido político, aunque si ajeno a la democracia que lo sustenta. Pero lo que nos parece delirante es que la apoye una parte de los jueces. Si eso es así —y las declaraciones lo mantienen— estamos ante una asociación exógena a la judicatura pues apoya a situaciones políticas, por lo menos ilegales y, hacia una situación antisistema. Antisistema de la democracia, claro. Como antidemocrático serán todos los partidos, sindicatos o asociaciones que propugnen una huelga general —revolucionaria— o la no ampliación de una ley —subversión legal— dictada democráticamente.

Y ya nos podemos preguntar ¿cómo es posible que los jueces se muestren insumisos o a favor de la huelga si las sentencias que dictan se hace en nombre del rey? Nos llevaría al absurdo de involucrar a la corona en las situaciones pedestres de las relaciones sociales. Lo que queremos decir es que la denominada Jueces para le Democracia, expresa manifestaciones contaminadas por la política y, por tanto, se sitúa en una de las partes de la contienda, vulnerando así su propia denominación de democrática y la independencia que se proclama en la Constitución.

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