Diario de León

TRIBUNA

Exención, no privilegio

Publicado por
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MENES | PÁRROCO DE TROBAJO DEL CAMINO
León

Creado:

Actualizado:

Ante las informaciones aparecidas en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España, me atrevo a ofrecer estas reflexiones con el objeto de contribuir a una más exacta y completa comprensión del asunto.

1. El régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia Católica en España deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos, de enero de 1979, en el que se prevén unos beneficios fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de la Iglesia, como son las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas.

2. En 1994 se aprueba la Ley 30/1994 de fundaciones y de participación privada en actividades de interés general, que establece estímulos fiscales para favorecer la participación de la iniciativa privada en aquellas actividades que benefician a colectividades genéricas de ciudadanos y que, en consecuencia, ahorran esfuerzos económicos a la Administración. Las entidades de la Iglesia quedan incluidas aquí.

3. En diciembre de 2002 se aprueba la denominada Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) que, en su Título II, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, régimen al que se incorporan no sólo la Iglesia Católica sino también los partidos políticos, los sindicatos, la Cruz Roja, las fundaciones en general, los consulados, las federaciones deportivas, las embajadas, los terrenos de la Renfe, los inmuebles destinados a usos religiosos de las comunidades hebreas, musulmanas y evangélicas y otras muchas instituciones. Esta Ley establece en su artículo 15.1. que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades». Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas, y también la Iglesia, están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente. Sin embargo, no están exentos de IBI aquellos bienes que generan un beneficio económico. Por eso, afirmar que la Iglesia está exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y, segundo, porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.). Luego ni se diga ni nadie piense que la Iglesia Católica es la única que no paga el IBI ni ningún otro impuesto, lo cual es inexacto. La Iglesia paga el IBI de locales no destinados a un uso religioso y, de igual manera, paga las tasas municipales, sobre las que no existe ningún tipo de exención fiscal.

4. Por otra parte, conviene destacar además que a partir del 2007 la Iglesia tributa por el IVA como cualquier entidad.

5. Finalmente, y a modo de recordatorio, es necesario poner en evidencia una vez más el destino socio-caritativo de buena parte de los fondos de la Iglesia. Valgan los siguientes datos como botón de muestra. La Iglesia Católica en España es titular de 5.347 centros de enseñanza donde estudian 1.399.000 alumnos; si esas plazas las tuviera que cubrir el Estado, el coste supondría 4.399 millones de euros más. Es titular de más de 100 hospitales, más de 1.000 ambulatorios o dispensarios y centros para ancianos y crónicos, con unas 51.000 camas, lo que supone un ahorro al Estado de 14.000 millones. Cuenta con 4.800 centros asistenciales para pobres, especialmente activos en este tiempo de crisis económica, que, en estos últimos años, han beneficiado al menos a 3.650.000 españoles, con un ahorro para el Estado de 230 millones con el trabajo de Cáritas y 41 millones con el de Manos Unidas. A todo esto habría que sumar la gratuidad con que trabajan la casi la intensísima mayoría de las personas que colaboran con Cáritas o Manos Unidas, entre otras organizaciones humanitarias de la Iglesia. Habría que añadir que de los 42 bienes españoles declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y que son foco de atracción turística, en 19 participan decisivamente entidades de la Iglesia, que asume todo o parte del coste de mantenimiento. Por último, y sólo en 2011, Cáritas ofreció cursos de formación a 80.000 desempleados y logró encontrar empleo a 13.000 de ellos, una efectividad (16%) cinco veces superior a la del Inem (3%).

Con estas reflexiones sólo pretendo contribuir a aportar algo de luz en este delicado tema del régimen fiscal de la Iglesia Católica y, en concreto, del asunto del IBI.

tracking