HISTORIAS DEL REINO
R.I.P. de entidades locales menores
Agatha Christie aconsejaba a sus lectores que, si querían conocer al asesino, valorasen a quién beneficiaba el crimen. Una pregunta a la que debería responder el gobierno de Mariano Rajoy cuando anuncia a los españoles que desea reducir el volumen de la administración a través de la supresión de las entidades locales menores. De un plumazo parlamentario quiere olvidar su nulo coste, o que los servicios esenciales a los pueblos que tales desempeñan nunca resultan gravosos, no requieren dineros a mayores de los que se obtienen a partir de sus propios recursos. Gestionados por los vecinos, ya en concejo abierto, ya a través de sus juntas vecinales, dotan a los pueblos acorde a muchas de sus necesidades que, de otra manera, caerían en el saco del olvido institucional municipal.
Una tradición de raíz medieval, que cuenta con notable presencia en el noroeste hispano, coincidiendo con lo que, antaño, fueron los límites del Reino de León, desde Castilla hasta Galicia, desde Asturias y Cantabria hasta Extremadura. Más del 60% de tales entidades locales menores, como se las conoce hoy en día, regidas por junta vecinal o concejo, se localizan en la comunidad de Castilla y León, representando las leonesas el 34% de las españolas y entorno al 56% autonómicas.
Cierto que no son patrimonio exclusivo nuestro, en absoluto. Pero no lo es menos que en nuestra tierra se mantiene viva desde hace más de un milenio la tradición que lleva a que “pues que a todos atañe, que todos sean llamados”, que sean los hombres libres quienes gestionen sus propios recursos y conserven y administren su patrimonio comunal, ejecutando aquellas obras de limpieza y conservación de caminos o servicios necesarios y delegados por otras instituciones, amén de ocuparse de su patrimonio forestal, de los réditos de la caza o del aprovechamiento ganadero, por ejemplo.
A comienzos del siglo XX, en 1924, el artículo 2 del Estatuto Municipal reconocía su papel diferenciado del municipio, sus características definitorias, embebiéndose, para ello, de tradición e historia. Casi tres cuartos de centuria después, en 1998, la Comunidad de Castilla y León regulaba todo lo relativo a estas entidades menores a través de la Ley 1/1998 de 4 de junio. En otras autonomías, como Aragón, el camino seguido es muy similar al nuestro.
Aspectos legales aparte, los hombres y mujeres que sirven como alcaldes pedáneos, vocales o participan en concejos abiertos no cobran por su trabajo desinteresado en pro del común. ¿Quién gana, pues, con su muerte legal? La gestión directa de los problemas de la gente desaparecería en pro de un absurdo centralismo municipal. El remate que valora Rajoy implica enterrar historia, eficacia, y esfuerzo mancomunado. ¿Y el beneficiado por el asesinato es?