Diario de León

TRIBUNA

Los cambios de la nueva ley del transporte

Publicado por
Néstor Val director general de Lextransport Grupo
León

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Los cambios normativos introducidos en Europa en el ámbito del transporte por carretera están obligando a modificar la legislación española en la materia. Las Cortes Generales han aprobado una modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), para adecuar nuestro marco normativo al europeo.

¿Qué implica para nuestros transportistas y nuestras empresas estos cambios?

Tres son los objetivos básicos que se persiguen con esta nueva ley: mejorar la competitividad, eficiencia y transparencia del sector del transporte; mejorar el servicio público de transporte de viajeros, y mejorar las condiciones de competencia en el mercado.

Y ¿cómo se busca alcanzar estas metas?

La reforma de la LOTT incide en una mejora de la competitividad y eficiencia del sector flexibilizando la gestión empresarial al agilizar la tramitación de las autorizaciones, lo que supondrá una reducción de las cargas a las empresas en los procesos administrativos. Se contempla, por ejemplo, el visado de oficio de las autorizaciones de manera telemática; o bien se exonera a las empresas que desarrollan actividades auxiliares o complementarias del transporte de la exigencia de obtener una autorización de transporte, salvo que vayan a intervenir en el mercado intermediando en la contratación de transporte, entre otras…

La adaptación a la normativa europea ahonda en la modificación del régimen de autorizaciones para poder operar en el mercado: será necesario contar con un establecimiento efectivo y permanente en el país de residencia y se eliminan los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional en vehículos de menos de 3,5 toneladas.

A todo ello se suman cuestiones como la generalización del principio de libertad de precios en la contratación de transportes en beneficio de los usuarios. La Administración no podrá establecer tarifas mínimas y se fortalece la actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.

También, y ahondando en los mismos principios, se consagra la «acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación», lo que permite al porteador efectivo ejercer la acción directa contra el cargador del transportista que le ha encomendado el transporte o contra cualquier otro porteador o cargador anterior al cargador contractual, siempre que, bien el cargador, bien quienes hubieran contratado antes el transporte, no hayan pagado el porte a su respectivo porteador.

La nueva ley garantizará una mayor transparencia en el mercado haciendo público el Registro General de Transportistas, lo que significa que cualquier ciudadano podrá conocer si una empresa cuenta con las autorizaciones o habilitaciones que contempla la ley.

Los cambios normativos afectan de manera importante al transporte regular de viajeros con el objetivo de garantizar que los servicios de interés general sean más frecuentes, seguros y de mayor calidad. Las reformas potenciarán la competencia en la licitación de los contratos y aportarán mayor transparencia en la prestación de los servicios.

A ello se llegará a través de diferentes acciones: el plazo de concesión de la explotación se limita a 10 años y se elimina la posibilidad de que la Administración apruebe revisiones tarifarias extraordinarias de carácter general. La Administración estará facultada para incluir en un mismo contrato la prestación de servicios de transporte regular de viajeros de uso general y el transporte de escolares y trabajadores a centros públicos y se abre la posibilitad de la adjudicación directa de un servicio, por un plazo no superior a dos años, en los casos de interrupción abrupta del servicio o de riesgo inminente de que ello suceda.

Esta búsqueda de la transparencia se evidencia al obligar la inscripción en el Registro General de Transportistas de todas aquellas condiciones de prestación de los servicios previstas en el contrato cuyo conocimiento pueda resultar de interés para los usuarios; así como al introducirse sistemas de control de gastos e ingresos referidos a cada uno de los servicios prestados considerándolos como unidades independientes de explotación.

El tercer objetivo que persigue esta adecuación normativa es la mejora las condiciones de competencia en el mercado, para lo cual se introducen elementos de perfeccionamiento de las reglas de control y del régimen sancionador vigentes. Se incorporan nuevas infracciones y se racionaliza el nivel de gravedad y las cuantías de las sanciones; se revisan las infracciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas o que afectan gravemente a las condiciones de competencia y se flexibiliza el sistema de pagos, con posibilidad de descuentos y activación de medios telemáticos para realizar las alegaciones e interponer los recursos.

Destaca el hecho de que se exonera de responsabilidad al transportista en determinados supuestos, cuando se acredite que la causa de la infracción fue una falta de indisciplina o desobediencia muy grave de uno de sus trabajadores.

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