Diario de León
Publicado por
Fernando Campo del Pozo.
León

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Estos días, en que tanto se habla del aborto es España con opiniones a veces contradictorias entre los diputados y los líderes políticos sobre la controvertida «reforma de Gallardón», resulta sorprendente la afirmación de Rafael Correa, presidente del Ecuador, como católico y humanista: «el aborto es un crimen». Se lo ha dicho a los miembros de la ONU, siendo un hombre de izquierdas y socialista, en defensa de la vida. Hace bien Gallardón en defender su texto para cumplir el programa de su partido sobre el aborto, que les dio muchos votos. Otros hicieron lo contrario, como abanderados de «progreso», aunque iban contra el derecho a la vida, porque les daba votos y no se atreven a decirlo, como ha sucedido con el «seudo-matrimonio» de dos hombres o de dos mujeres, cuando es un «concúbito» o algo parecido de homosexuales o lesbianas. No hay matrimonio sin el munus matris (oficio o papel de la madre), de donde viene la palabra matrimonio y el munus patris. (oficio o trabajo del padre) de donde viene patrimonio. Se debe reconocer su situación, pero no como matrimonio.

Vivimos en una sociedad bastante farisaica en esta materia. Consta que el aborto es un crimen y que como delito se está tipificando de diferente manera en los distintos código penales. No se legaliza el aborto, si no que se despenaliza a veces. Se presentan problemas nuevos, como los de la destrucción de embriones fecundados in vitro, y su posible subsunción en el concepto penal de aborto. Esto, como posible delito, requiere de una nueva normativa penal, porque se trata de una criatura humana.

En el quinto mandamiento de la Ley de Dios se prohíbe matar. Ya aparecería esta prohibición en el Génesis y se precisa en la Didajé o Doctrina de los Apóstoles, (2, 1-2) donde se defiende al que va a nacer. La Iglesia católica ha condenado el aborto desde sus orígenes y aparece tipificado como delito en el Corpus Iuris Canonici (X, V, 12, 5 y 20), Código de Derecho Canónico de 1917 (c. 2350) y el de 1983 (c. 1398) con la pena de excomunión. En el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2270) se ha querido recordar la doble acción moral y jurídica de esta acción ilícita e injusta con estas palabras: «La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe de ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser humano». El Derecho Romano llegó a considerar sólo «persona al que naciese vivo y con figura humana». El feto, mientras estaba en el claustro materno, debía de protegerse y se esperaba que llegase a ser persona. Se reconocía al recién nacido, con vida, algunos derechos, como los de herencia que pasaban si moría a su madre. Algo que luego recogieron los derecho civiles modernos.

Es conveniente recordar lo que dice el Derecho Canónico vigente en el c. 1398: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae» es decir, automáticamente, si es católico. Hay causas eximentes de la excomunión que aparecen en el c. 1323 y atenuantes en el c. 1324 que deben conocer los confesores. Pueden caer en ella los cooperadotes o inductores responsables. La Iglesia manifiesta la gravedad del crimen y tiene misericordia con los que han incurrido, si se arrepienten. No sólo el obispo, sino también el penitenciario, muchos párrocos y los mendicantes sacerdotes, con licencias, tienen facultad para absolver de esta excomunión. Lo que no se debe olvidar es que el aborto es un crimen contra el derecho fundamental de la vida.

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