La opinión del lector
Día del padre
y custodia compartida
L as sentencias de familia se dictan en interés superior del menor, y si ello afectara negativamente a otros intereses y derechos como el de la no discriminación. Efectivamente, no están en el mismo plano jurídico el «interés superior del menor» y el valor superior del ordenamiento jurídico de la «igualdad». En los divorcios con niños pugnan entre sí el interés superior de la madre contra el del padre y prima al fin el interés superior del niño ¿superior a qué? A sendos intereses del padre y de la madre pero no superior al valor supremo, preeminente de la igualdad entre los progenitores que tiene como fin y medio la parificación, Art 1.1, 9.2 y 14 CE y doctrina del TC, como dice el profesor Francisco Fernández.
Todo se reduce a la palabra «indirecta», la discriminación por sexo «directa» entre padre y madre la aplican las audiencias. La LO 3/2007, la CE, la CEDH y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. De la UE no distinguen entre discriminación directa o indirecta, por tanto si las audiencias admiten la directa, han de admitir la indirecta, o sea dónde la ley no distingue no debemos distinguir. La prueba estadística es fundamental y es precisamente lo que se niega a ver la justicia que ha creado un espacio de inmunidad judicial «fuera de la ley».
El próximo año será el año de la corresponsabilidad parental y llevamos más de treinta años de maltrato a la infancia y a los padres, a los que se considera periféricos, cuando son y seguirán siendo un pilar fundamental al igual que las madres en la educación y desarrollo de los hijos. Va siendo hora que se cambie el formato de la pantalla de los ordenadores de la custodia mono parental a la de custodia compartida. El artículo 68 del Código Civil dice: que los cónyuges «deberán además compartir las responsabilidades domesticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». Sin embargo si se presenta demanda de divorcio en el juzgado, el juez dicta medidas provisionales o provisionalísimas, tal que suelen darle los niños a la madre. Y eso a nuestro entender es ilegal puesto que padre y madre siguen siendo cónyuges hasta la sentencia de divorcio y han de compartir el cuidado y atención de los hijos. Y por qué es ilegal, ¿porqué es contraria al artículo 68 del Código Civil, contrario al artículo 5 del protocolo nº 7 del convenio europeo de derechos humanos (igualdad de cónyuges y ex cónyuges entre sí, y en sus relaciones con sus hijos)?
Y por supuesto contrario al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres de la LO 3/2007 que dice en su artículo 3 «el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo y especialmente, las derivadas de la asunción de obligaciones familiares». Un penoso y macabro régimen de visitas, que es lo que suele establecer el juez en medidas provisionales, no es compartir el cuidado y atención de los niños comunes, es repartir de forma muy desigual al mismo entre padre y madre y no vale la excusa del «interés superior del menor», puesto que éste nunca es superior a los derechos fundamentales del padre o de la madre como el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. ¿Cómo se va a obtener una custodia compartida en sentencia de divorcio si ya desde la demanda de divorcio (muchos meses antes de la sentencia la has perdido? El problema no es sólo ley, es que los jueces no quieren cumplir la ley en temas de divorcio con niños.
Y una cosa está clara, los apegos se establecen hacia las personas significativas, abuelos, padres, hermanos etc. y no a lugares geográficos o dormitorios o casas. Por lo tanto el mantenimiento del padre y la madre debe de ser el objetivo esencial y primero si queremos que el niño permanezca lo más parecido al tiempo anterior a la ruptura de pareja. La manera de llevarlo a cabo es el único tema que se podrá discutir.
Feliz día del padre a todos los papás que siguen luchando día a día hasta conseguir el objetivo cercano de la guarda y custodia compartida a nivel nacional. Si no lucháis por vuestros hijos, ¿quién va a luchar por ellos?
Sobre los restos de
don Miguel de Cervantes
E l espíritu de nuestro insigne escritor, don Miguel de Cervantes y Saavedra, (donde se halle), debe deambular de una mala leche, que ni la Esperanza Aguirre con lo de la multa. No sé de dónde sacan los fondos para hacer este recuento indiscriminado de huesos; que camuflados bajo el manto de una falsa cultura literaria, sólo buscan ser rentabilizados (que Dios sepa si son de don Miguel) con los ingresos que generarán los desfiles de personas que acudirán a visitarlos, en sus expositores, cualquier día de turismo ‘cultureta’ que decidan programar. Claro, estas asignaciones o fondos, ya los hubiese querido para él nuestro insigne escritor. Don Miguel y señora, allá donde estén, les pido sepan perdonar a estos desalmados, que se atreven a jugar con sus restos mortales, como el que apuesta sacar tajada con un boleto del euromillón.