Diario de León

TRIBUNA

¿Cómo se eligen los alcaldes?

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Luis Herrero Rubinat concejal de ixsa en el ayuntamiento de san andrés del rabanedo
León

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P rimavera del 2015. Primavera colorista en los campos y colorista en los ayuntamientos. Se abren los capullos florales al alba mientras en los municipios se prodigan hipótesis de gobierno. Pactos a favor de, y pactos en contra de. Flores delicadas, fragantes, flirteos y extraños compañeros de cama frente a otro tipo de vegetación espinosa y arisca, portadora de desafecciones y portazos. Te quiero, no te quiero. Refulge la primavera en la naturaleza, sale de su letargo la política local a una marcha loca, loca.

Con demasiada frecuencia escuchamos expresiones tales como «el partido X se abstendrá en la segunda votación para facilitar la investidura del alcalde del partido Y, por mayoría simple» o «Mengano votará en contra de la candidatura de Zutano para la alcaldía del ayuntamiento». Son frases que escuchamos todos los días, casi a todas las horas. Forman parte de las declaraciones de algunos dirigentes políticos, incluso de ámbito nacional, o informaciones que transmiten medios de comunicación de todo tipo de tendencias y difusión. Constituyen mensajes que son redundantes y repetitivos. En exceso.

Porque para la elección de alcalde no existe segunda vuelta o votación ni mayorías simples que valgan ni es posible votar en contra de ningún candidato en concreto. Quien se expresa en los términos referidos desconoce cómo se eligen los alcaldes conforme a la normativa vigente y demuestra que no sabe de lo que habla o de lo que escribe.

Seguramente el error se origina al confundir el sistema de elección de un presidente de gobierno (sea autonómico o estatal) con el procedimiento establecido por la legislación para elegir alcalde. El candidato a presidente de gobierno defiende su programa de gobierno que viene condensado en el discurso de investidura. Tras el debate de investidura, la votación. El candidato resultará investido, por regla general, si obtiene el apoyo de la mayoría absoluta del parlamento en primera votación o de la mayoría simple a partir de la segunda; es lo que está sucediendo en estos momentos en Andalucía. Así se eligen los presidentes de gobierno. Pero no es el caso de los alcaldes.

La elección de un alcalde es mucho más sencilla. En cada pleno de constitución, el próximo día 13, todos los ayuntamientos van a celebrar una votación. Solo una. Pero no habrá un candidato único a presidir cada corporación, como ocurre en las investiduras parlamentarias, puesto que pueden ser candidatos todos los cabezas de lista electoral que hayan obtenido representación: si resulta que hay seis listas con representación, desde el punto de vista legal pueden ser hasta seis los candidatos a ostentar la alcaldía. De manera que cada concejal votará al cabeza de lista que estime oportuno, o votará en blanco. Lo que no puede es votar en contra de ningún candidato en concreto, tal supuesto no es posible.

Por regla general será alcalde el cabeza de la lista más votada en el municipio. Saldrá elegido siempre que ningún otro cabeza de lista obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los concejales. Eso quiere decir que ni siquiera el más votado por los ciudadanos necesita obtener el respaldo de la mayoría simple de la corporación para ser proclamado alcalde, le basta con que ningún otro aspirante alcance el apoyo de la mitad más uno de los concejales. Si en una Corporación la mayoría absoluta son 14 concejales (por ejemplo) y un cabeza de lista obtiene 13 votos en el pleno de constitución, aunque el más votado por los vecinos obtenga un número inferior de votos (el que sea) en el pleno, automáticamente será elegido alcalde éste último. Por dos razones concurrentes: por encabezar la lista más votada y porque ningún otro candidato obtuvo el respaldo de la mayoría absoluta de la corporación municipal.

Está claro que la ley electoral prima, a la hora de elegir alcalde, el respaldo de los vecinos en las elecciones frente al respaldo de los concejales electos en el pleno de constitución de la Corporación. Y ese criterio de dar preferencia a la voluntad de la ciudadanía nos parece lógico.

De manera que salvo pactos entre partidos que permitan obtener el apoyo de la mayoría absoluta de la Corporación (la mitad más uno de los concejales) a otro candidato, el día 13 de junio será investido alcalde el ganador de las elecciones. El resto de corporativos pertenecientes a otras candidaturas diferentes a la ganadora en las urnas, lo normal es que voten a sus respectivos cabezas de lista.

Cuestión distinta es que aquellas corporaciones municipales muy fragmentadas o aquellas cuyos alcaldes están sostenidos por un número de concejales que se quedan muy lejos de alcanzar la mayoría absoluta de la Corporación, a medida que avance el mandato corran cada vez más riesgos de tener que afrontar una moción de censura. En este caso, para derrocar al gobierno municipal existente también se va a precisar de la mayoría absoluta de la Corporación, tanto a la hora de proponer como a la hora de votar la moción de censura en el pleno municipal. Pero esta hipótesis sería anticipar, y mucho, los acontecimientos.

Primavera florida y frondosa en el campo. La naturaleza desentumece sus músculos anquilosados tras un invierno frío y nevoso. También las urnas han salpicado de colorido a las corporaciones locales. La primera estación tras las elecciones municipales llegará el próximo 13 de junio cuando se renueven las corporaciones y se elijan los alcaldes. A partir de ese momento comenzará una nueva etapa. Los osos han salido del letargo, los capullos se abren y la naturaleza explosiona en esta época. También la nueva fauna política está a punto de tomar posesión de los dominios marcados por los ciudadanos a través de las urnas. La vida sigue.

Y lo que venga después en cada ayuntamiento, ya se verá.

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