Diario de León

El Constitucional, ‘órgano ejecutor’

Publicado por
la veleta antonio papell
León

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E n este país, el poder ejecutivo, cuando ha dispuesto de mayoría absoluta, ha abusado en ocasiones de su posición y ha cometido diversos desmanes de orden legislativo. En noviembre de 2003, por ejemplo, José María Aznar, a la sazón presidente del Gobierno con holgada mayoría absoluta, daba luz verde en consejo de ministros —a propuesta del ministro de Justicia José María Michavila—, a una acelerada reforma del Código Penal que se tramitó a través de una enmienda del Grupo Popular del Senado a la Ley Orgánica de Arbitraje y que se publicó en el BOE antes de fin de año.

Dicha reforma, que pretendía prevenir el referéndum de autodeterminación que había anunciado Ibarretxe, se materializó en un nuevo artículo del Código Penal, el 506 bis, que penalizaba con prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta entre seis a diez años a la autoridad que, careciendo de competencias, convocase o autorizase elecciones generales, autonómicas, locales o consultas populares por vía de referéndum. El artículo 506 bis del Código Penal también castigaba con penas de uno a tres años de prisión a la autoridad o funcionario que promoviera o asegurase el proceso electoral o el referéndum ilegal. Finalmente, el artículo 521 bis castigaba con penas de seis meses a un año de prisión o multa de 12 a 24 meses a los interventores o a quienes faciliten, promuevan o aseguren el proceso electoral o referéndum ilegal. En octubre de 2004, el presidente Zapatero anunciaba la derogación de aquellos tres artículos del Código Penal.

Ahora, durante la mayoría absoluta de Rajoy, el gobierno del PP no se ha atrevido a reproducir aquel error pero sí ha entrado a saco, sin buscar consenso alguno y contra la opinión de la mayor parte de la opinión jurídica, en la ley orgánica que regula nada menos que el Tribunal Constitucional. La norma dispone que el propio TC «velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones». «Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución». Habrá un régimen específico de actuación para los supuestos de que alguien no ejecute las sentencias y el Tribunal podrá imponer elevadas multas e incluso acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos que no cumplan. Todo ello sin perjuicio de que también se exijan responsabilidad por la vía penal. En definitiva, se desvirtúa el papel hermenéutico y neutral del TC que la Constitución le otorga y se le convierte en una herramienta de la política gubernamental. Esta debería ser una de las primeras reformas que habría que revertir con urgencia en la próxima legislatura.

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