Diario de León

TRIBUNA

¿Cobrar a destajo para desmantelar la mina? Cuidado

Publicado por
ángel Manuel Santos González Secretario General CC OO Industria León
León

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D e piedra nos hemos quedado cuando hemos leído y escuchado, que hay trabajadores contratados por un no sé qué clase de empresario para la recuperación de las labores mineras en la concesión de la Hullera Vasco Leonesa, a quienes al momento de estipularse sus tareas y condiciones les ha dicho cosas como esta:

«A quienes se contrate se les pagará diez 10 euros por tonelada de hierro que se extraiga. Si un día no se saca hierro no hay dinero. No se garantiza sueldo. Los trabajadores han solicitado la intervención de la Administración concursal pero su representante ‘in situ’ ha asegurado que a él lo que le importa es que la empresa hizo la mejor oferta y que las condiciones de los trabajadores no son su asunto».

Es necesario destacar que tratándose de una empresa acogida a las reglas de la Ley Concursal, su administración queda a cargo del o los administradores concursales, que vienen a ser, no figuras independientes o exentas de todo lo relativo a la seguridad y cumplimientos legales, sino un apéndice de la auténtica administración, que ha de tutelar el proceso, cuyo cuerpo administrativo del Estado es la Administración Judicial, y dentro de ella, el Juzgado Mercantil. De ahí que, por mucho que la encomienda del laboreo que haya de hacerse, en este caso, la recuperación de materiales y otros enseres en labores mineras, se deje al cuidado de terceros con más práctica en este tipo de negocios, no significa, ni mucho menos que pueda incumplirse las normas legales. Si fuera así (que en algo que en esencia es tutelado por un Juez, se incumpla la ley, si se conocen tales extremos claro está), estaríamos ante un despropósito tal que no habría por donde cogerlo. Se podría resumir así: «el caso de una empresa que ha entrado en situación concursal se adjudica al Juzgado que competa, a partir de ahí, el Juez correspondiente con los medios que establezca la Ley garantiza la legalidad del proceso, y entretanto, en el corazón del proceso mismo, no importa que se incumpla la ley para llevar a cabo determinados quehaceres necesarios para el mismo».

En conclusión ¿no importa que se incumpla la ley para llevar a cabo partes de un proceso que ya no corresponde a la empresa intervenida o a otras participantes sino al Juez y al Administrador concursal?

¿En serio?, ¿pueden estar cometiéndose ilegalidades en el desarrollo de algo que ha de vigilarse por la Administración de Justicia, y no ha de pasar nada?

No se trata de que la empresa que ha ofertado hacerse cargo de unas labores aplique a la plantilla el convenio correspondiente u otro, o ninguno, ni se trata de que pague más o menos a esos trabajadores, ni este equipo de prendas u otro más barato. No, de lo que se trata de que se cumplan leyes, ¿no es esto lo que les cumple a los jueces?

Los trabajos, donde sea, más en una mina, no están sin regular, están recogidos en leyes y especialmente por razones de seguridad dado el alto riesgo. El Estatuto de los Trabajadores no es un trozo de cartón, es una norma con rango legal, se aprobó por un Real Decreto, si se incumple se incumple la Ley. El Estatuto del Minero, es otra norma legal de igual rango que la anterior citada. El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, otra Ley, (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril). El Laudo Arbitral Para la Minería del Carbón, el o los Convenios Colectivos, son todas leyes o reglamentos de las mismas y regulan derechos, condiciones, seguridad, prevención de riesgos laborales, etc.

Por otro lado, y al margen otras condiciones laborales, el abandono de labores en una mina recuperando materiales de sostenimiento es una de las tareas que conllevan mayor riesgo y peligro, puesto que cuando se van retirando o desmontando tales elementos de sostenimiento, la mina se queda desalojada y libre, creándose a veces grandes bóvedas o espacios vacíos, y pudiendo alcanzar los hundimientos que se producen incluso a las zonas desde donde se llevan a cabo las labores de extracción de los materiales. Por esta razón en tales labores ha de irse con sumo cuidado. Entonces, valorar este trabajo: (la extracción, los hundimientos, etc.) a destajo, a todo correr para tener un salario, es una locura que aumenta el de por sí ya elevado riesgo. CC OO tiene medios para asesorar tanto a estos trabajadores como a la empresa, pero no está dispuesta a que se trague con todo.

Puede que alguien diga, para eso están los sindicatos, los comités o delegados de personal, etc. En una empresa recién creada con la pretensión de que se ciñan a las condiciones que tanto llaman la atención, no hay nadie sindicado, aunque lo hubiera, la plantilla no ha elegido un comité o sus delegados correspondientes, luego no los hay, y si han aceptado tales condiciones (suponemos que a regañadientes y por pura necesidad) ¿van a nombrar representantes que vigilen o defiendan sus condiciones, o a llamar a los sindicatos para que les defiendan, la empresa va a dejar entrar a un sindicato para hacer su trabajo?

En suma, si no tienen órganos de representación, pero están en instalaciones bajo tutela legal, alguien debe hacerlo, si se sabe ¿no? Pues eso, que se sepa.

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