Diario de León

TRIBUNA

Retroactividad de las cláusulas suelo

Publicado por
ANTONIO ALAEZ ALAEZ Abogado
León

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L a reciente sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2017, que de forma taxativa establece que la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia de 9 de mayo de 2013, en el sentido que la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos por aplicación indebida de la cláusula suelo solo tendría lugar a partir de esa fecha, es contraria a la legislación europea y que por lo tanto se tiene que devolver todo lo cobrado de más desde la fecha de la firma de la hipoteca. Está sentencia y su interpretación están creando más problemas en León de lo que cabía esperar, por cuanto la Ilma. Audiencia de León, o al menos así se desprende de lo que su presidenta ha informado recientemente en una circular que se nos ha remitido, viene a establecer el criterio de que aquellos que han reclamado y que se les ha pagado solo desde el 9 de mayo de 2013, no pueden volver a reclamar en tanto es de aplicación la institución de la cosa Juzgada.

Nadie va aquí a poner en entredicho los efectos de la cosa juzgada material, que se resume en que no se podrá repetir la demanda por los mismos hechos y las mismas personas cuando haya sentencia firme, pero lo que aquí hay que preguntarse es si la sentencia del TJUE establece que existe cosa juzgada respecto de los que reclamaron con posterioridad a la sentencia del 9 de mayo de 2013 y se limitaron a pedir que se les pagara desde esa fecha.

Referida sentencia del TJUE en su apartado 68 dice textualmente: «El Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C?40/08, EU: C: 2009:615, apartado 37). De ello se deduce que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada».

Si leemos el último párrafo, el TJUE nos está diciendo que respecto de esta cuestión , la cosa Juzgada se refiere a las sentencias dictadas con anterioridad a la sentencia de 9 de mayo de 2013, lo cual es totalmente correcto, pero sensu contrario nada dice de aquellas sentencias que se dictaron después del 9 de mayo de 2013 y que lo fueron en base a una jurisprudencia declarada nula por dicho Tribunal Europeo, instancia superior al Supremo Español que no ha tenido más remedio que aceptarlo con las consecuencias que ello implica y que no son otras que subsanar los perjuicios que tal doctrina ha ocasionado en los miles de consumidores que asumiendo esa doctrina aceptaron cobrar desde el 9 de mayo de 2013 y así se pedía en las demandas para evitar que se estimara solo parcialmente la misma , como ha ocurrido en algunas ocasiones. Ahora bien, si estos mismos demandantes ahora reclaman lo cobrado de más desde la fecha de la firma de la hipoteca hasta el 9 de mayo de 2013, ya no estamos hablando de los mismos hechos, por cuanto ya no se pide nulidad de clausula sino unas cantidades no pedidas en la primera demanda por lo que no puede haber cosa juzgada tanto en cuanto estamos hablando de hechos diferentes.

No olvidemos tampoco que esta sentencia del TJUE es un hecho insólito que nunca había ocurrido en el sentido de que un Tribunal supranacional anulara la doctrina del Supremo y por tanto nunca se había dado lugar a polémica, máxime cuando la aplicación de esa doctrina ha causado cuantiosos perjuicios, de los cuales alguien deberá responder por cuanto no es de recibo que declarándose una doctrina nula por un tribunal superior se pretenda volver a favorecer a los bancos aferrándose a una cosa juzgada que no es tal, porque la cosa juzgada en este caso solo afecta a las sentencias dictadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013, según ratifica el TJUE y al que hemos aludido anteriormente y por supuesto tampoco afecta a las demandas que no hayan pedido la retroactividad total en el juicio anterior.

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