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Los registros de la propiedad no son los que hacen las valoraciones

E n relación con el titular de prensa aparecido en esta publicación el día 5 de junio de 2017 en el que se señala «El Registro de la Propiedad devolverá 15.000 euros por fijar mal el domicilio fiscal», se quieren hacer las siguientes aclaraciones:

En los registros de la propiedad en los que existe Oficina Liquidadora, el registrador al frente de los mismos cumple una doble función: como registrador se encarga de la llevanza de los libros registrales reflejo del sistema de seguridad jurídica preventiva que es este registro jurídico; como titular de la Oficina Liquidadora se encarga, bajo la autoridad de la Junta de Castilla y León, de la gestión de los expedientes relativos a los impuestos cedidos a las comunidades autónomas que son el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, y sólo en la parte que han sido delegadas tales funciones. En esta delegación no está incluida la valoración técnica de los bienes (actuación necesaria para comprobar su valor real), lo cual se lleva a efecto por los propios técnicos de la administración. Esto supone que el Registro de la Propiedad, que es una cosa, no se ve afectado por el resultado de los expedientes de la Oficina Liquidadora, que es otra, puesto que a estos efectos son dos oficinas independientes. Por esta razón y a la vista de la sentencia reseñada se hace necesario destacar que el perjudicado en este supuesto por la posible falta de motivación de la valoración de un bien, que dio lugar a una liquidación complementaria, es la propia Junta de Castilla y León, limitándose en tal caso la Oficina Liquidadora a continuar el expediente, con la consiguiente devolución de los ingresos indebidos, que posteriormente hará efectiva la Junta.

?En consecuencia: el Registro no ha de devolver ninguna cantidad de dinero a la vista de esta sentencia, ni tampoco ha de hacerlo la Oficina Liquidadora, que sólo se encarga de gestionar la devolución al interesado de lo que la Administración le hizo ingresar indebidamente siguiendo un proceso perfectamente determinado y que se conoce muy bien en estas dependencias, ya que se produce de forma habitual. Ello es lógico por el derecho de cualquier contribuyente/sujeto pasivo de cuestionar los actos administrativos a través de los correspondientes recursos, razón por la que resulta curioso la importancia que se da a este caso en concreto, cuando en nuestro trabajo diario se considera un supuesto habitual. Por último destacar que, en todo caso, las lecciones jurídicas que se pretende que aprendamos, para nosotros no son tales cuando se conoce bien el expediente y se ha actuado siguiendo el procedimiento establecido por la normativa aplicable, lo que se lleva a efecto, eso sí, dentro del horario de oficina que nos viene establecido por la propia Junta (de 9.00 a 14.00 horas) y que cualquier profesional conoce perfectamente a los efectos oportunos, especialmente cuando es algo tan importante como la interposición de un recurso. Para finalizar y para tranquilidad de los contribuyentes, destacar que la cantidad que nos ocupa ya fue devuelta.

Raquel Largo Escudero. Registradora del Registro de la Propiedad nº 1 de Ponferrada

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