Diario de León

TRIBUNA

Juramento y promesa en la política

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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A lguien ha dicho que las promesas que se hacen ante unas elecciones están para no ser cumplidas. Y es que, a veces, tienen razón. De ello podíamos dar muchos ejemplos, pero baste la promesa del expresidente Aznar de instalar en León la escuela de pilotos del avión Eurofighter o la lluvia de millones de euros que prometió Zapatero para el Plan Oeste de León. Estas promesas no se tienen en cuenta.

Pero lo que llama más la atención es el juramento o promesa a que están obligados los políticos en su toma de posesión de jurar o prometer el acatamiento a la Constitución de España. Y nada menos que «por mi conciencia y honor», como se obliga en la fórmula. Este sistema oral, como se sabe, ha sido controvertido al haberse añadido por algunos juramentados frases de todo tipo y razón: así «por imperativo legal», «para cambiarla», »en defensa de los trabajadores», etc. La primera de ellas, que se llevó al Tribunal Constitucional tuvo un desafortunado acogimiento al decir el ponente del recurso presentado por HB, que el añadido de «imperativo legal» tiene solo un sentido modal o causal que no implica condición o reserva alguna. Se evidencia que, en efecto, todos los cumplimiento de normas son por imperativo de la Ley, es decir, por obligación legal. Pagamos impuestos «por imperativo legal», respetamos los semáforos «por imperativo de la norma», etc. Es más, la misma sentencia insinúa que la propia Constitución en el artículo 9 ya dice que «los ciudadanos y los poderes público están sujetos a la Constitución». Eso es lo general, pero a los funcionarios o políticos se les pide un plus de compromiso, esto es, «guardar y hacer guardar».

Este juramento o promesa no es solamente subjetivo (ante la Biblia con carácter religioso como el juramento o ante el propio texto constitucional o un compromiso consigo mismo) sino que se extiende al comportamiento como integrante de una opción política y cuando se incumple se está posicionando en la vulneración de un compromiso, se es irresponsable. No deben de olvidar estos políticos que en el quehacer diario se debe de recordar aquel juramento o promesa. No se puede prometer la guarda de la norma y a renglón seguido que la quieren suprimir. El pensamiento, la promesa y la acción deben de seguir el mismo camino que para eso la propia CE permite —y casi obliga— a los partidos a formar y manifestar la voluntad popular.

Pero es que, además, la propia fórmula del juramento o promesa dice por la «conciencia y honor», nada menos. El diccionario de la RAE nos recuerda que la conciencia es el «conocimiento responsable y personal de una cosa determinada como un deber». De tal suerte que al anteponer a la promesa la «conciencia» de que se está ante una situación obligacional, sin que se pueda coartar a este conocimiento personal ninguna opinión sustancial ni objetiva. Pues se trata de un deber ad personam, independiente de otros compromisos, es decir, la conciencia de que la frase que se sigue es de un conocimiento total y exclusivo a otras apetencias.

Con respecto al honor, es un compromiso personal de dignidad, sin el cual una persona no tiene ninguna valoración moral y social. Pero sobre todo para los políticos, de los que ya decía Azorín (El político, libro que ya he recomendado para la clase política) nada menos que en 1908, que «ahora habría que determinar qué valor tienen ciertos trances en que los hombres de honor se ponen; es muy delicada esta materia, el político debe reflexionar sobre ello». Se está reclamando por toda la sociedad que se proteja la honra, como así se proclama en la Declaración de Derechos Humanos al protegerla contra toda injerencia arbitraria (artículo 12); pero si se tiene derecho al honor, como contrapartida se corresponde con una deber y, en este caso, el compromiso obligacional —sin deshonrarla— de guardar la Constitución

Si a los políticos se les exige tal compromiso legal, personal y consustancial a su cargo, no menos se demanda a los jueces, dado que la fórmula de juramento o promesa es de «guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución…». No hay ningún resquicio de escape, ni subterfugios o eximentes que puedan adoptarse en situaciones subjetivas o corporativas. El juez ha de ser fiel», en todo caso, a todo el ordenamiento jurídico, sea cualquiera que sea éste; y lo es, naturalmente, en todo el territorio del Estado, con lealtad a la Corona, no en cualquier momento o circunstancia política sino «en todo tiempo». De tal suerte que no es posible admitir que una reciente asociación de jueces pueda tener como objetivo cambiar las normas para su conveniencia o suplantar los poderes del Estado con olvido de su misión, o querer ponerse en el lugar del poder legislativo por las apetencias en determinados momentos políticos. Dado que el portavoz de la nueva asociación de jueces en Cataluña ha dicho que «las razones de Estado no pueden estar por encima de los derechos fundamentales», está creando una confusión, pues es el Estado, precisamente, quien protege estos derechos a través de la Constitución que los propios jueces han prometido guardar.

El juramento y la promesa no es una cuestión que se pueda olvidar. Que se trate de estirar como un chicle, ni se tergiverse al socaire de una subjetividad cambiante ante los aires y vaivenes de la política. Y sobre todo nimbada por la honra, sin la cual cualquier comportamiento político carece de ética. Jura que, como se dice en el Romance-leyenda de la Jura de Santa Gadea: Las juras eran tan recia/ que al buen rey ponen espanto. Es decir, firmes y permanentes, sea quien sea el compromisario.

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