Diario de León

TRIBUNA

¿Se está desnaturalizando la euroorden?

Publicado por
Juan Francisco García Sánchez ExMagistrado del Tribunal Supremo y ExPresidente de la Audiencia Provincial de León
León

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T odos los medios de comunicación de nuestro país han publicado la noticia de que un tribunal alemán acaba de acordar la puesta en libertad, mediante la prestación de una fianza, a un presunto delincuente —el procesado en España Carles Puigdemont por un delito de rebelión—, al considerar que dicho delito, tal como se describe en el Código Penal español, no tiene una descripción sustancialmente igual en la legislación alemana.

Como consecuencia de ello, es previsible ya desde ahora que ese presunto delincuente, si es que llegara a ser entregado a la justicia española, no podrá ser juzgado aquí por este delito, aun cuando quizá pudiera serlo por otros menos graves, como por ejemplo, malversación de caudales públicos, o prevaricación o desobediencia. Esta situación —así como la similar que es de temer que habrá de producirse próximamente en Bélgica y en el Reino Unido con respecto a otros procesados en España por el mismo delito de rebelión— me impulsan a escribir estas líneas para tratar de informar a los lectores acerca de la naturaleza y finalidad de la euroorden a través de la cual el magistrado de nuestro Tribunal Supremo que está instruyendo el sumario contra los autores de la presunta rebelión reclamó la entrega del procesado Puigdemont —fugado de la justicia española y recientemente detenido en Alemania— para ser juzgado en nuestro país.

La orden europea de detención y entrega,? (o euroorden)? consiste en una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada, o bien para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. Sustituye esta medida a la tradicional extradición sobre la base de prescindir de la intervención de la autoridad política, permitiendo que la persecución internacional de los delitos tenga lugar directamente entre autoridades judiciales, esto es: «de juez a juez» y sin intervención de las respectivas autoridades estatales extrajudiciales. El Gobierno de cada país intervendrá única y exclusivamente para prestar apoyo técnico, en especial para procurar la traducción de la orden de detención al idioma del país en el que deba ser ejecutada.

Nació esta euroorden en virtud de la Decisión Marco del Consejo Europeo de 13 de junio de 2002 y se traspuso al Derecho español el 31 de diciembre de 2003, por lo que está vigente desde el año 2004. La finalidad perseguida con esta decisión no era otra que agilizar los procedimientos de entrega de presuntos delincuentes por parte de aquél país (perteneciente a la Unión Europea) en el que aquéllos hubieren sido detenidos a aquél otro (asimismo perteneciente a la propia Unión Europea) en el que deba ser juzgado. Con ello se pensaba que se evitaría la dilación propia del procedimiento de «extradición» que se sigue —en virtud de tratados bilaterales internacionales— cuando uno de los dos países (el que reclama al reo y el que lo ha detenido, o ninguno de ellos) no pertenecen a la Unión Europea.

Es únicamente en los tratados en cuya virtud se puede llevar a cabo la extradición donde está establecida la cláusula de «doble incriminación», esto es, la necesidad de que la conducta que se atribuye al presunto delincuente esté tipificada como delito, tanto en el país que lo reclama como en aquél que lo ha detenido; y si en la legislación de éste último no está tipificada también como delito la conducta por la que se reclama al detenido, en ese caso, o bien no se entrega a la persona en cuestión, o bien solo se la entrega para ser juzgada por otros delitos distintos a éste, pero por éste no podrá ser juzgado en el país que lo reclame. Además, en el proceso de extradición intervienen, aparte de los correspondientes tribuales de cada país, también las autoridades extrajudiciales, lo que da lugar a grandes dilaciones en el proceso de entrega.

Sin embargo, la euroorden supone el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre todos los países miembros de la Unión Europea, de tal suerte que todos ellos reconocen que la legislación de todos los demás pertenecientes a dicha Unión es plenamente democrática y está ajustada a la respectiva Constitución, de tal manera que no se aplica el principio o requisito de la «doble incriminación», lo que significa que el país al que se dirige la euroorden debe dar cumplimiento a ella mediante un trámite muy breve y de forma casi incondicionada, porque únicamente puede denegarse la entrega por una de estas tres causas: o bien que el delito por el que se acusa al detenido esté cubierto por una amnistía en el país que lo ha detenido; o que esa persona esté siendo juzgada por otro país miembro, o que esté considerado como menor de edad en el país que lo detuvo.

A pesar de todo ello, en el caso del presunto delincuente Puigdemont ha sucedido en Alemania lo que todos conocemos y parece que otro tanto puede ocurrir en Bélgica y en el Reino Unido respecto de los demás procesados por el mismo delito. Por ello, cabe preguntarse: Estos países, todos pertenecientes hasta ahora, como España, a la Unión Europea, ¿consideran vigente la euroorden? ¿Creen que la están cumpliendo? ¿O la están desnaturalizando al actuar como si lo que España les hubiera pedido fuera meramente la extradición de los presuntos delincuentes? Más bien parece esto último, y si ello fuera así, cabría pensar que la decisión del tribunal alemán supondría desconocer la soberanía de España y la pertenencia de ambos Estados a la Unión Europea.

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