TRIBUNA
A favor de la presunción de inocencia
W ikipedia nos recuerda que el principio de presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
La presunción de inocencia en España está recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En palabras de nuestro Tribunal Supremo, ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. Por lo tanto, a toda persona se le presume su inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa.
La corrupción es una de las principales preocupaciones de los españoles. Se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas del Estado. La corrupción es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia.
Lo extendido de las prácticas fraudulentas en el seno de los partidos políticos y los organismos públicos ha generado no solo el rechazo de los ciudadanos, sino que ha contribuido al desprestigio de nuestras instituciones.
El mantenimiento de personas imputadas en listas electorales y en cargos públicos, o el uso clientelar que, en ocasiones, los partidos han hecho de los fondos y los nombramientos en la Administración, han generado la percepción de que en España la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, los ciudadanos tienen la impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución no es respetado en la práctica.
Todas estas reflexiones se encuentran en la Exposición de Motivos de la proposición de Ley de Lucha contra la Corrupción que Ciudadanos registró, en el Congreso de los Diputados, en septiembre del 2016, y que fue defendida —con su habitual brillantez— por Albert Rivera, en febrero del 2017. Una mayor transparencia lleva aparejada una mayor exigencia de ejemplaridad y de rendir cuentas ante los ciudadanos, y de este modo se fomenta la responsabilidad de nuestros políticos y cargos públicos. Así y con el objetivo de fomentar la integridad de nuestros representantes públicos, se propuso la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el fin de impedir que quienes han sido encausados judicialmente o condenados por su implicación en procesos relacionados con la corrupción, así como por otros delitos castigados con penas graves, puedan formar parte de las listas electorales, y por tanto, concurrir a unas elecciones con el fin de ostentar un mandato representativo.
Las listas electorales con las que los partidos concurren a las elecciones deben estar libres de candidatos sobre los que exista la certeza o la sospecha justificada de que puedan haber incurrido en prácticas delictivas de especial gravedad.
Asimismo, en virtud del artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que tiene carácter básico, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, por lo que la prevención establecida en el párrafo anterior sería igualmente de aplicación a todos los cargos electos en ejercicio, incluidos los miembros de las Corporaciones Locales. En consecuencia, todos ellos automáticamente perderían su condición por incompatibilidad sobrevenida cuando fuesen encausados judicialmente, desde que fuese firme la resolución que dictase la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que el proceso judicial se resolviese por todos sus trámites, incidentes y recursos.
Esta medida, en todo caso, no vulnera el principio de presunción de inocencia, que se respeta a lo largo de todo el proceso. Ni el encausamiento judicial presume culpabilidad ni el cese en las funciones de un cargo público conlleva asumir la pena derivada del delito. No obstante, desde el momento en que el juez ha abierto juicio oral contra el encausado, existe una resolución motivada que apunta fundadamente a la comisión de un delito. Llegados a este punto, la exigencia de responsabilidad a nuestros representantes no puede limitarse a la tipificada en el Código Penal. La singularidad de la actividad pública requiere una exigencia de responsabilidad política y ejemplaridad pública.
Sin embargo, someter la responsabilidad política -únicamente- a la mera investigación (imputación) judicial es en sí mismo un elemento de corrupción de la política, que hace tabla rasa de la presunción de inocencia y convierte a la Justicia en un instrumento para la acción de los partidos contra sus enemigos (internos o externos), o, todavía peor, para la-injusticia-de-los-justicieros…Este desorden termina siendo, también, en demasiados casos, un atentado contra el honor. Las personas tienen una dignidad que es imperativo respetar: siempre y en cualesquiera circunstancias. Las personas tienen familia (pareja, hijos, padres…) y amigos que sufren —injustamente— con estos juicios paralelos: «corrupto», «sinvergüenza», «hideputa»… En un Estado de Derecho, la Justicia es una, imparcial e independiente: sólo sometida a la Constitución y a las Leyes. Y tiene sus tiempos: plazos. Todo lo demás son excreciones de la mala política.