Diario de León

TRIBUNA

La mentira de la verdad, contada en palabras

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carlos antón roger funcionario de prisiones
León

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H ace cuatro años (veraz y cierto), la policía sondeó al cura de la parroquia de San Salvador (Pontevedra) de una presunta intriga, de la cual, se lucraba de ciertas ayudas de la Xunta de Galicia, en relación con la rehabilitación de la iglesia dicha. En esa ocasión el cura en cuestión, ni dijo, ni nombres, ni cualquier reseña, que pudiera atribuir a gente «presuntamente» implicada; así mismo pasadas las preguntas, el mismo se autoargumentaba; «No dije mentiras, pero tampoco, toda la verdad».

Este preámbulo tan verídico y justo, nos indica y añade, la idea tan extendida de creer, que no se dice mentira, si no se ha dicho toda la verdad. (Teoría cristiana)? primero Santo Tomás, siglo XIII, y aseverado finalmente por San Agustín. Como podemos comprobar, las palabras, al igual que la «masa de pan», por poner un ejemplo, se las puede modelar de tal forma,que afecten en el concebir, de manera que siguiendo las teorías cristianas dichas, favorezcan al que las maneja, o mejor a quien las sabe manejar. (No quisiera citar a nadie, pero todos conocemos, quienes y como...). Palabras como tiburón, lenguado... son las que se denominan hipónimos (palabras cuyo significado está englobado en el de otra).

Tiburón, lenguado...son hipónimos de pez, que a su vez son de animal. Como de cambio no de forma extrema, existe la palabra hiperonomio, cuyo significado engloba al de otra u otras. Vivienda es hiperonomio de piso, mansión o apartamento; de árbol, engloba, ciprés o roble: sería obvio, que si una ley obligase a conservar los árboles de una determinada zona; eso incluiría también a los sauces que se encontraran en ella; pero sería indiscreto si se refiriera a los sauces, quedarían excluidos los endrinos, como ejemplo claro.

Y explicada esta introducción y aclaradas las palabras expuestas; El artículo 159 de la Constitución, concreta algunas de las incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional, señalando: «En los demás, los miembros del TC, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial». El artículo 127 «los Jueces y magistrados no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos».

La gran mayoría de los estudiantes saben por aprendizaje, que los poderes de un Estado de derecho, son tres: legislativo, ejecutivo y judicial. Y evidentemente dentro de hiperonomio, poder judicial encuadrará con toda lógica los tribunales y juzgados, desde el Constitucional, hasta el más respetuoso de primera instancia e instrucción; así pues, queda patente y dentro del terreno de la semántica, «supremo» y «constitucional», son hipónimos que forman parte del hiperonomio «poder judicial».

Hay momentos que dejar de ser ministro, constata que se es digno de tal cargo. O dicho de otra forma, la moral se esgrime cuando se está en la oposición, la política, cuando se ha conseguido el poder. Las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia lógica, se escapan aquí mismo, de las reglas de las palabras, que por lógica tienen la suya. Sobre el propio artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Contitucional, gran cantidad de especialistas en Derecho razonan que una cosa en la incompatibilidad y otra la prohibición, dado que el capítulo se titula «de incompatibilidades y prohibiciones». Lo diré de otro modo, por el conjunto del artículo; una cosa es animal y otra un gato; y una cosa es un árbol y otra un peral. En ambos también tienen razón.

No es bien cierto que un político piensa siempre en las próximas elecciones, mientras que un estadista, en las próxima generación, añadiría más leña a lo dicho, que un partido nunca tiene razón absoluta, precisamente por ser un partido (hipónimos e heporonOmios).

Unas y más incompatibilidades en el gran sentido de la palabra, dan lugar, por ejempleo, a que no se puedan cobrar dos sueldos, pero si ejercer dos funciones; y en sentido estricto, otras incompatibilidades, prohiben incluso la simultaneidad de dos circunstancias, como sucedería y sucede en el caso que comento, si las palabras nos dieran la razón.

Instrucciones veterinarias nos alertan sobre los felinos o también otras específicas, más estrictas, sobre el peligro que representan los tigres; el capítulo lo titularíamos «de felinos y tigres». Obvio, pero si nos encontráramos de repente ante un tigre, seguirían teniendo validez.

Analizando el texto legal sometido a esta controversia, lo podemos ver en el artículo 395, que muestra la expresión «no podrán» pero añade así mismo «y les estará prohibido», con lo que parece indicar que la primera parte del párrafo queda fuera de la prohibición, porque se refiere a la incompatibiilidad. El artículo 127 de la Constitución, capítulo sobre el Poder Judicial, se refiere a jueces y magistrados, cuando señala que ni unos ni otros podrán pertenecer a partidos ni sindicatos y es cristalino que los miembros del Constiucional son magistrados, según los define su propia ley orgánica. ya comentado con anterioridad.

Todo ello deriva en las sin duda competentes interpretaciones jurídicas de cualificados expertos, que nos encontramos ante una prohibición y no en una incompatibilidad y no será ésta la vía por la que se debe establecer enlace alguno con el artículo de la Constitución. No obstante, existe una incompatibilidad entre ejercer como senador y a la vez como diputado, y es inherente a tal circunstancia de que ambos cargos se simultanean (es el mismo modo que es inherente al velero la condición de barco).

Los argumentos jurídicos pueden echar abajo estos razonamientos, pienso que hasta por aceptados. La verdad jurídica de las palabras difiere, en muchos casos, de su verdad semántica y etimológica y de como las entiende la sociedad, con lo cual alienta la desconfianza. Las palabras a ultranza deberían por siempre significar en el derecho, lo que todos creemos su significado en la vida con el mayor y mejor sentido común. Jamás, jamás, nada podrá ir bien en un sistema político en el que las palabras contradicen los hechos.

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