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TRIBUNA

Las cajas de a?horros antes del franquismo

Publicado por
Luis-Ángel Alonso Saravia Exempleado de Caja España
León

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M ientras que en Europa las cajas de ahorros hicieron su aparición en la segunda mitad del siglo XVIII, en España, el movimiento de creación de cajas de ahorros no se iniciaría hasta el primer tercio del siglo XIX. Por eso, al hablar de las cajas de ahorros españolas antes del franquismo, nos referimos al periodo que va de 1835, año en el que se publicó la Real Orden de 3 de abril, norma legal que dio paso a la existencia de estas entidades en España, a 1939, año en el que finalizó la Guerra Civil española.

Expertos en el tema, como José Manuel Neira y Manuel Carriedo, han escrito sobre la existencia de unas protocajas antes de la promulgación de la real orden, caso del proyecto presentado a la Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia para la constitución de una caja de ahorros en el año 1832, y el de la creación de otra caja de ahorros en Jerez instituida por el Conde de Villacreces en 1834. Pero, mientras que el proyecto de Valencia no se logró, la caja de Jerez, que efectivamente existió, no puede ser considerada como la primera caja de ahorros de España, pues no fue una verdadera caja de ahorros, ya que el Conde de Villacreces, banquero privado, utilizó el nombre de caja de ahorros cuando realmente se trató de un instrumento particular de captación de recursos utilizados para su negocio capitalista y de carácter comercial.

Con la publicación en la Gaceta de Madrid de la RO de 3 de abril de 1835, se daba naturaleza y estado oficial a las cajas de ahorros, convirtiéndose así en el primer documento oficial en favor de la instauración de estas entidades en España, y con la que el Gobierno apoyaba su fundación e instaba a los gobernadores civiles a que fomentasen su creación. En este contexto no puede ignorarse el decisivo papel desempeñado por Diego Medrano, que redactó y firmó la real orden en la que articula la parte sustancial del denominado ‘Programa Medrano’, cuyos principales objetivos eran: fomentar el ahorro, garantizar la seguridad de los depósitos, orientar la inversión hacia el ámbito privado, implicar a los impositores en la gestión de las cajas, y combatir la usura.

A partir de la RO de 1835, se abriría un proceso que culminaría el 25 de octubre de 1838 con la aprobación mediante Real Decreto del Reglamento de fundación de la Caja de Ahorros de Madrid. Al año siguiente se publicaría otra Real Orden, de 17 de abril de 1839, que disponía la creación en cada provincia de una caja de ahorros y de un monte de piedad, mantenía como normas reguladoras del funcionamiento de las cajas sus propios estatutos y permitía la supremacía al monte de piedad. En 1853, el Gobierno estimó conveniente llevar a cabo la uniformización de las cajas de ahorros ya existentes y las que se creasen en el futuro, por lo que decidió plasmar dicho propósito en el Real Decreto de 29 de junio de 1853 y pasar la supremacía a las cajas. Con la promulgación del nuevo RD, el Gobierno intentaba regular de manera sistemática y completa a estas entidades, e intervenir y controlar su actividad, pero, ante las críticas y retirada de depósitos por parte de los impositores, tuvo que dejar en suspenso la aplicación del RD.

En 1880 se aprobaría la Ley de 29 de junio con la que el Gobierno renunciaba a sus pretensiones intervencionistas, reconocía el particularismo de cada caja y pedía a los gobernadores que siguieran promoviendo la fundación de cajas de ahorros y montes de piedad, colocando a ambas instituciones en nivel de igualdad. Pero, con la publicación de la Ley de Ordenación Bancaria de 29 de diciembre de 1921 (Ley Cambó), se iniciaba un férreo control público de su actividad al someter a todas las entidades de crédito y separar bancos y cajas, configurando a éstas como entidades de segunda categoría. Esta situación se acentuó aún más con la promulgación del Real Decreto Ley de 9 de abril de 1926, el cual limitaba la operatoria de las cajas. Fue «el comienzo de un largo periodo de medio siglo del «secuestro» de las cajas por los poderes públicos» (J. R. Quintás).

Habría en este período dos disposiciones más que formarían el bloque normativo básico por el que se regirían en España las cajas de ahorros y los montes de piedad. No referimos a los Estatutos de 1929 y 1933, aprobados por el Real Decreto Ley de 21 de noviembre de 1929 y por el Decreto de 14 de marzo de 1933. Sería, a partir de ahora, cuando los montes cederían su protagonismo a las cajas, pasando a ser una dependencia más de éstas.

Durante este largo periodo, que duró 104 años, una parte importante de las cajas fundadas prosperaron, pero también fueron varias las que tuvieron que cerrar. De entre las cajas surgidas, corresponderían al actual ámbito territorial de Castilla y León, las siguientes: Caja de Ahorros y MP de la Ciudad de Valladolid (1841), Caja de Ahorros y MP de la provincia de Burgos (1845), Caja de Ahorros y MP de la Ciudad de Palencia (1845), Caja de Ahorros y MP de Segovia (1977), Caja de Ahorros y MP de Ávila (1878), Caja de Ahorros y MP de Palencia (1881), Caja de Ahorros y MP de Salamanca (1881), Caja de Ahorros y MP de Valladolid (1885), MP y Caja de Ahorros de León (1900), Caja de Ahorros y MP del Círculo Católico de Obreros de Burgos (1909), Caja General de Ahorros y Préstamos de Soria (1912), Caja de Ahorros y Préstamos de Palencia (1913), Caja de Ahorros Popular de Valladolid (1916), Caja Central de Ahorros y Préstamos de Ávila (1920) y Caja de Ahorros Municipal de Burgos (1926). También se fundaron en este periodo la Federación Vasco-Navarra de Cajas de Ahorros (1924), la Confederación Española de Cajas de Ahorros Benéficas (1928) y el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorros (1933).