Opinión | Vicente Tovar
Un domingo que dura un mes
El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece, con carácter general que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales excepto para la instrucción (investigación) de las causas penales.
Ello quiere decir que el mes de agosto es como si no existiera en la tramitación de los procedimientos judiciales. Agosto equivale a un domingo judicialmente hablando, pero un domingo con un mes de duración.
Es hora de reabrir este debate pero el tema no es de fácil solución pues la eficacia de la justicia y su mayor celeridad han de ser compaginadas con el derecho constitucional a disfrutar de un mes de vacaciones y al derecho a conciliar la vida familiar y laboral de las personas que trabajan en la administración de Justicia.
Combinando ambas cosas, yo sí creo que es necesario suprimir la inhabilidad de agosto y creo que debe ser un mes donde los juzgados funcionen con normalidad pues con el retraso de nuestra Justicia no podemos permitirnos que durante todo un mes, se encuentre todo parado. En los grandes o medianos despachos, no habría ningún problema, pues los profesionales harían turnos de vacaciones y se irían sustituyendo entre ellos, pero donde sí hay que buscar alguna solución imaginativa es para los despachos pequeños o individuales.
Sí creo interesante hacer una última reflexión. Si el mes de agosto es inhábil, para el personal de justicia debiera ser obligatorio tomar vacaciones en ese mes, salvo que se justifique una necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar.