TRIBUNA | Leonesidad y Derecho
En el Fuero de León, promulgado en 1017 por Alfonso V, ya aparece Leonesidad. También en la creación de las Cortes Leonesas de 1188 por Alfonso IX
Luis de Sosa, el viejo profesor, comentarista de televisión y hombre de muchos saberes, solía decir: «tengo un libro en la mano». Y nos repetía que para ser hombres cultos: «hay que leer muchos libros, por que son fuente de formación continua». En estos momentos estoy analizando una obra que conjuga el derecho y los conceptos de España y Leonesidad (Edilesa, León, 2019). Su autor es Isidoro Álvarez Sacristán, jurista, poeta y miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Formula una tesis, partiendo de su condición de ser leonés con sus vivencias históricas, sociológicas y políticas, y mediante este entramado de pensamiento elabora el concepto de leonesidad hispánica. Se basa en el siguiente razonamiento: «El Derecho como ciencia lo cubre todo, y si la leonesidad más bien se conecta con lo personal o con la relación social, no lo es menos con el Derecho que todo lo traspasa y todo lo ampara». Y puntualiza esta idea: ¿Qué es sino el título del artículo en el que nos preguntamos si la «gente» es un concepto jurídico?
Despejadas las razones esenciales del libro, conviene analizar y al mismo tiempo divulgar y fundamentar la transcendencia del concepto de leonesidad y su relación con el Derecho, y dando un paso más allá con la Religión o la Moral. No en vano, la convivencia con los demás y su proyección en la vida social del conjunto de los españoles, descansa sobre principios morales que emanan de la Religión, que aspira, como tal, a tender un puente entre lo humano y lo divino.
¿Y la relación con la leonesidad? Siempre se ha criticado la expresión leonesidad para diferenciarla del leonesismo, en este sentido el autor señala: Hemos dicho muchas veces que la leonesidad es un estado permanente del ánimo que procede de la nacencia y de la tradición; por el contrario, el leonesismo es una actitud variable y condenado a la coyuntura política. Como todos los «ismos», suelen nacer de ambiciones personales y son creados por grupos sociales o políticos con apetencias de perdurar ante una realidad perecedera. Como contrapunto, es oportuno citar el Fuero de León, promulgado en 1017 por Alfonso V, en el que ya aparece Leonesidad, incluso en la creación de las Cortes Leonesas (1188) por Alfonso IX, ambos son dos monumentos jurídicos impregnados de Leonesidad.
En cuanto al Fuero se plasmaron instituciones que, con algunas variantes, permanecen hasta el momento actual. Así los «hombres buenos», de buena fama, falta de tacha y respetados en los concejos que son comparables a los mediadores en el orden civil y mercantil que ejercen saberes acreditados e imparcialidad, al margen de las ideologías.
La leonesidad es un estado permanente del ánimo que procede de la nacencia y de la tradición, el leonesismo es una actitud variable y condenada a la coyuntura política
A día de hoy, los nacionalismos, con su carácter restrictivo, ejercen su propia lucha contra las «opresiones exteriores». Ante esta situación, la Leonesidad trata de superar tanto la opresión exterior como la interior. Ante este panorama, las normas jurídicas de las autonomías se han relegado a un grado de inferioridad, cuando León podía aspirar a una autonomía uniprovincial sin supremacía. De no ser así, en realidad, al menos hubiera sido de justicia que León fuese la sede de las Cortes de León y Castilla, dado que León es, indiscutiblemente, la cuna del parlamentarismo.
A lo largo de este sugestivo libro, el autor nos muestra, con ideas bien elaboradas, el carácter de Leonesidad, concepto que define como cualidad específica, modo de pensar, proponer, existir, convivir y de expresar, en suma, lo leonés. En concreto la Leonesidad consiste en la esencia y clave de lo leonés sin componendas. Y es que los «ismos», insiste el autor se modulan con las circunstancias político-sociales. Por el contrario, la Leonesidad potenciada por el Derecho, es una dimensión histórica y humana del ser de León; es decir, la cualidad de ser leonés por «los caminos del alma», de tal manera que supere el rebufo de los nacionalismos imperantes. Una tendencia que asoma, como sarpullido para segregar España y transformarla en varias naciones como una vuelta a los reinos medievales. Es curiosamente, una idea del nuevo progresismo que choca con la unidad de España, integrada en la Unión Europea.
A mi juicio, un concepto es la España plural y diversa, y otra muy distinta y reaccionaria, la pluralidad de naciones, motivada a través de un inexistente derecho de autodeterminación
A mi juicio, un concepto es la España plural y diversa, y otra muy distinta y reaccionaria, la pluralidad de naciones, motivada a través de un inexistente derecho de autodeterminación: objetivo de los nacionalismos que determinan una clara regresión histórica puesto que resucita etapas pasadas, medievales concretamente. Pero si partimos de este planteamiento anacrónico, León podría elevarse a categoría de nación. Se ha de saber, reitera el autor del libro, que la generación de juristas del 78, todos sus componentes, habían pasado por la universidad y gozaban de una formación cultural histórica y jurídica: «esa generación con sus variantes ideológicas, fue la que supo fundamentar la transición de un régimen centralista a otro descentralizado, pero lo hizo sin olvidar, la lealtad constitucional, como fundamento».
En conclusión, Isidoro Álvarez Sacristán, a través de su libro, ha sabido ver de lejos la deriva nacionalista, mientras algunos políticos pretenden subvertir el orden constitucional para crear pequeñas naciones como regresión a una España de taifas. Todo lo contrario, al progreso, la unidad y la diversidad de una España plural. A veces, la ignorancia histórica, conduce a la destrucción del Estado como nación.