Servicio y solidaridad, como principios jurídicos
Cuando se estudiaba latín, se ponía como ejemplo de la segunda declinación servus-servi, por referencia al mundo servil romano de la época. Por mimetismo, lo que se llamaba ‘servus’ a una marca de betún siguió llamándose betún al resto de las marcas. Ya no hay ni siervos, ni serviles. Aunque si hay servidumbres, cuya referencia se contiene en el Código Civil que la define como «gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro…», siendo comunes las de paso, aéreas, etc. No obstante el concepto de servicio como término jurídico lo define el Diccionario del Español Jurídico como «la prestación que satisface alguna necesidad humana que no consiste en la producción de bienes materiales».
Tal concepto ha pasado a la Constitución española en su vertiente de «servicio público». De tal suerte que ha sido judicializado en numerosos pasajes. Pero desaparecido el servicio militar obligatorio, queda regulado en el artículo 30.4 la posibilidad de un «servicio civil de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública». Nos queda otra regulación, cual es la de los servicios, o trabajos en beneficio de la comunidad como una pena con consentimiento del penado. De manera que nos situamos en tres dimensiones obligacionales: la garantía de los servicios públicos que debe de otorgar el Estado (artículo 158 CE), la posibilidad de servicio civil y la de servicio a la comunidad como pena. Pero existe otra obligación moral del ciudadano de prestar servicio cooperador de su función social. Pues ya desde Aristóteles se dijo que «el hombre es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano más que humano». De tal suerte que el servicio puede ser una obligación legal, pero también una constante moral. Incluso para los católicos puede ser un camino si siguieran las palabras que el Evangelio de Marcos puso en boca de Jesús: «…el que quiera hacerse grande entre vosotros será vuestro servidor…». Estos es, un servidor de la sociedad, un ayudante del prójimo, una misión social, en definitiva.
Se dice en muchas de ellas —bomberos, aeropuertos, policía, etc.— que se «está de servicio». ¿Pero han oído alguna vez a un político decir «estoy cumpliendo un servicio»? Y es, precisamente el político, el que debe de entenderse como un servidor público, como un servicio a la sociedad
No obstante si el servicio público lo es como garantía del Estado, no se aprecia un servicio obligacional del individuo no siendo en los casos que hemos mencionado. Ahora bien, hay profesiones y actividades personales que, por su naturaleza, son a la vez que servicio público, servicio personal; tales las profesiones de seguridad, las sanitarias (como máxima función imprescindible en estos momentos de pandemia), casi todas ellas vocacionales.
Es más, se dice en muchas de ellas —bomberos, aeropuertos, policía, etc.— que se «está de servicio». ¿Pero han oído alguna vez a un político decir «estoy cumpliendo un servicio»? Y es, precisamente el político, el que debe de entenderse como un servidor público, como un servicio a la sociedad. Porque además de ser una misión obligacional, lo es jurídicamente como garantía del Estado.
Por lo que respecta a la solidaridad, nuestra Constitución la manifiesta de estructura colectiva-territorial, y personal de forma individual. Tal el artículo 2 como principio por el que se rigen las nacionalidades y regiones «entre todas ellas». Y un principio de los individuos «solidaridad entre todos los españoles». No hace falta una explicación exhaustiva de tal principio, pero desde el punto de vista del Diccionario Jurídico, se dice que es el «principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación». De tal suerte que si es obligacional para el Estado y sus Comunidades Autónomas, se ha de trasladar también a los ciudadanos. De manera que se exige en el conjunto de la sociedad unos comportamientos de fraternidad, compañerismo y, en ocasiones menos materiales, de adhesión. Nuestro Tribunal Constitucional dejó bien claro lo que quiere decir solidaridad al razonar que «el principio de solidaridad descansa fundamentalmente en la realidad (…) más allá de formalismos y formalidades jurídicas».
Pero quiebran estos principios —tanto el de servicio como el de solidaridad— en los casos de ciudadanos que no advierten estas situaciones en casos de catástrofes, epidemias, situaciones de riesgo comportándose de una forma insolidaria, egoísta y antisocial. Estos colectivos —por supuesto que son minorías— que se despreocupan de las normas cívicas y acaso perjudiquen, con sus actos, al resto de la población. Me adhiero a las palabras de Eugenio D’ors, cuando decía: «Quiero que todos nos volvamos hombres civiles. Hombre civil es aquel que tiene conciencia profunda de la solidaridad social para engarzarla definitivamente en el ciudadanía» (Glosario). Este hombre civil que está presto a la llamada del constitucional «servicio civil», que se empeña en poner su alma al servicio de los congéneres y que —sin que lo digan las leyes humanas sino su ley moral— acude a la llamada solidaria de sus compatriotas. Es una conciencia espiritual, muy lejos de la teoría marxista al advertir que lo psíquico era lo secundario y que «la naturaleza, el ser, lo físico, es lo primario», que diría Marx.
Servicio y solidaridad son conceptos, además de jurídicos, situaciones que están unidos al hombre en sociedad, es decir, al hombre civilizado. Son conceptos jurídico-morales y nunca unas posiciones de naturaleza primaria y material.