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Publicado por
Afrodisio Ferrero Pérez
León

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El Gobierno actual pretende formalizar indultos a los condenados por sedición y malversación. Y es que la algarada independentista que sufrimos por el denominado ‘procés’ del separatismo catalán terminó con 12 condenados por sentencia firme. Para justificar este indulto ha elegido el concepto denominado «utilidad pública», según el actual ministro de Justicia Juan Carlos Campo.

Pero el Tribunal Supremo se opone a la concesión del citado indulto a los  líderes independentistas a los que condenó por su participación en el  ‘procés’. El tribunal que les juzgó considera que las penas son proporcionadas, y constata que «no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento», sino que por el contrario se insinúa una disposición clara para repetir el delito (Jordi Cuixart) y que los argumentos en los que se basan las peticiones «desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo». Conceder el indulto, concluye el tribunal, sería «una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal». El Tribunal Supremo que les juzgó, con todas las garantías, ha informado negativamente la concesión de cualquier indulto ya sea total o parcial a los doce condenados por «sedición, malversación de caudales públicos, y desobediencia, al no encontrar razones de justicia, equidad o utilidad pública que pudieran justificar esta medida de gracia.

Además, la Sala afirma que las razones invocadas para la extinción total o parcial de las penas impuestas pierden toda justificación al presentarse como «presos políticos», pues son los autores de una movilización pública permanente, que constituye una vía unilateral que está encaminada a subvertir el orden constitucional y alterar el funcionamiento ordinario de las instituciones. Hay que subrayar que los condenados han alterado el funcionamiento ordinario de las instituciones al ignorar que la soberanía nacional no admite fragmentación ya que es la condición esencial y específica del Estado, pues sin soberanía no hay nación. Así el art. 1.2 de nuestra Constitución nos dice que «el estado se fundamenta en la unidad de la nación española, patria común, e indivisible de todos los españoles.»

  Aunque esta opinión no es vinculante, limita el alcance de la medida de gracia, porque la ley que la regula impide conceder un indulto total con el informe en contra del tribunal sentenciador: «El indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador», recoge el artículo 11 de la ley de 18 de junio 1870 que establece las reglas para la gracia del indulto. Es decir, una vez que el Supremo se ha opuesto,  el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial,  ya sea quitando parte de la pena o conmutándola por otra. La ley permite ambas modalidades, aunque señala que se debe dar «preferencia» a «la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave». Lo habitual es conmutar la cantidad de pena que reste por cumplir a los condenados para que pueda así salir en libertad. Hay que añadir que el informe no es vinculante, aunque si es preceptivo, por lo que el gobierno no podría proceder al indulto sin dicho requisito.

El delito enjuiciado también está penado en nuestro entorno europeo con penas similares y en ocasiones más altas, pero el gobierno pretende suavizar posteriormente la ley. El profesor Enrique Gimbernat nos advierte que, al tramitar el indulto para su concesión, el gobierno de Pedro Sánchez» asume el discurso separatista bajo un síndrome de Estocolmo». Tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía, al informar el indulto dictaminan que « los indultos podrían obedecer a motivos arbitrarios y oportunistas, dado que la ley no permite indultar a quienes no solo se arrepienten, sino que presumen de volver a delinquir». Todo esto parece un propósito de esconder un gobierno débil, que pretende justificar la utilidad partidista disfrazándola de utilidad pública ya que necesita el apoyo de sus aliados en el parlamento, y entre ellos de los separatistas para permanecer un poco más de tiempo en el gobierno. Ante la debilidad de este argumento ha aplicado otro concepto: « la magnanimidad», que podemos comprender con claridad contemplando el cuadro de Velázquez sobre La Rendición de Breda , que nos recuerda un hecho similar: la sublevación de la ciudad contra el dominio español, que fue sofocada por las tropas al mando del general Espínola (1625), en el que los vencidos ofrecen las llaves al vencedor con lealtad. Nada que ver con los independentistas que continúan su peripecia pidiendo amnistía, autodeterminación y un referéndum (ahora no unilateral) sino pactado. El Estado, en cualquier caso, está obligado a defender la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y en consecuencia garantizar la convivencia social y democrática, sin privilegios.