Los sindicatos y los intereses que les son propios
El artículo 7 de nuestra Constitución emplea esta expresión al decir que: «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios». Esta última expresión es un concepto jurídico indeterminado que, al no estar definidos, habrá que buscarlos en otras normas legales o estatutarias. En principio lo que si se determina claramente es que los intereses han de ser económicos o sociales; de tal suerte que hemos de desechar los intereses políticos que se sitúan en el artículo 6 CE, donde se regula el pluralismo político, es decir, la ideología como base de la participación política.
En realidad, lo que nos puede acercar a los intereses sindicales, en concreto, serían los estatutos de la formación, aunque a veces son ambiguos o genéricos y habrá que buscarlos en una ley más concreta. Así el sindicato UGT en su 42.º Congreso, declara que «trabajan por la defensa y promoción de los intereses sociopolíticos, económicos, profesionales, sociales y culturales de los trabajadores (y) el bienestar moral, económico e intelectual». Parece que se amplían algo más tales intereses, aunque se añade lo de «sociopolítico» que , más adelante, se decanta por su adhesión al orden fundamental democrático del Estado español; aunque en su 43 congreso se inclina por proponer cuestiones estrictamente políticas como la reforma constitucional sobre vivienda, desahucios, reforma fiscal, sistemas recaudatorios a las empresas que, como se verá , no son asuntos propios del sindicato.
Casi otro tanto podemos decir del sindicato Comisiones Obreras, que si bien en su 11.º Congreso programaba que «asume la defensa de todo aquello que les afecte como clase…», como norma general se inmiscuye en cuestiones de índole, político al programar que «reconoce el derecho de autodeterminación» y «se define a favor del Estado Federal». Cabe preguntarse: ¿es un interés propio de un sindicato propugnar —como norma estatutaria— la forma de Estado? ¿No sería más acorde con la Norma Suprema que obliga (artículo 7) «el ejercicio (…) dentro del respeto a la Constitución»?
No estamos en aquella época de la lucha de clases sino de incorporación del mundo del trabajo a los proyectos de la sociedad
También las normas internacionales se refieren al sindicato como eje que puede vertebrar las relaciones de trabajo. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 declara el derecho de fundar sindicatos y «sindicarse para la defensa de sus intereses». Tal el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos:»el derecho a fundar sindicatos». O el Pacto Internacional de Derechos Civiles: «Toda persona tiene derecho (…) a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses». Y como norma principal el Convenio 87 de la OIT obliga a todo miembro de tal organización a garantizar «el libre ejercicio del derecho de sindicación». No obstante como norma general, sin especificar el contenido de tales ejercicios.
Para ello no tenemos más remedio que acudir a las normas internas de nuestra legislación en materia de sindicación o, en otro sentido, a las normas que regulan el contenido de los convenios colectivos de trabajo. Porque la misma Ley de Libertad Sindical es la que regula lo que llama la acción sindical, que se desarrolla, no puede ser en otro lugar- en la empresa. Esta acción sindical no se ejerce en cada una de las sedes principales de los sindicatos más representativos (En la Avda. América , UGT, o en Fernández de la Hoz, CC OO, en Madrid) sino en el lugar que se presta el trabajo y en donde se desarrollan, en su caso, los intereses propios de la prestación. Y así se dice en la citada Ley que por la negociación colectiva se regulen materias de índole económica, laboral, sindical y cuantas afecten a las condiciones de empleo, tales, como salarios, jornada, vacaciones, horarios... etc.
Por encima de todo ello, hemos de referirnos a una situación jurídica que ofrece la Constitución a los sindicatos, cual es, la posibilidad de asesoramiento y colaboración con el Gobierno para los proyectos de planificación. Es una misión que se asemeja a una tarea de Estado. Ya no estamos, por tanto, en aquella época —aunque se siga llamando así— de la lucha de clases sino de incorporación del mundo del trabajo a los proyectos de la sociedad. La superación de aquella frase del Manifiesto Comunista: «La historia de todas las sociedades existentes hasta hoy es la historia de la lucha de clases». Es decir, la expresión «hasta hoy» cobra sentido al ofrecer a los sindicatos la posibilidad de que sus intereses sean los mismos que se rigen por el conjunto de la sociedad en su misión, en el marco de un proyecto en que el «interés» sea, no el del enfrentamiento y la lucha sino el de la cooperación y la solidaridad sindical.