Diario de León

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El título proviene del brocardo latino: dura lex, sed lex. Dado que las leyes a veces son duras de cumplir, exigentes en cuanto a una conducta no deseada, en situaciones que no debieron de producirse, pero, al fin y al cabo es la ley y debe de cumplirse. No vale, en ningún momento, que se pueden invocar excepciones o disculpas personales o colectivas. De todas las definiciones que se han dado de la ley, la que más se acerca a nuestra exposición, es la Kelsen al decir que «…significa establecimiento de normas jurídicas generales…». No hay excepción ni de sexo ni de situación social o política. De todos los principios que rigen la ley es el de generalidad, la extensión de la misma a toda clase de personas o colectivos, sin excepción de ninguna clase. Otras de las características de la Ley es el de la obligatoriedad, por extensión, y en la que rigen las particularidades de ser abstracta e impersonal.

Desde esta perspectiva —necesaria— es por la que ha de discurrir la redacción y promulgación de las leyes. Como es sabido, quien tiene la misión de dictarlas es uno de los poderes del Estado que es el Legislativo. Cuando la leyes que se promulgan se escapan de alguna de sus características obligacionales para el que legisla, se dice que no es una ley democrática sino que se ha dictado al socaire de unas exigencias personales o políticas particulares. En este caso, se pasa de un Estado democrático a un Estado totalitario.

Los Estados modernos se dotan de instituciones y organismo que apoyan con sus consejos y dictámenes el buen hacer de las leyes. En la definición de la RAE, se dice que «Consejo»: «es la opinión que se expresa para orientar una actuación de una determinada manera», o también «un órgano colegiado con la función de asesorar, administrar o dirigir una entidad». Se constata que en nuestro ordenamiento jurídico existen numerosos Consejos al servicio del Gobierno y que este no ha hecho mucho caso de ellos, Así se supo que durante la pandemia covid, no se dejó asesorar por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Que, para las situaciones salariales no se ha tenido en cuenta el Consejo Económico y Social; que, para la redacción de varias leyes actuales se ha hecho caso omiso al Consejo de Estado o al Consejo General del Poder Judicial. Que, para la redacción de leyes sobre los animales no se ha consultado con los organismos veterinarios; que para las leyes sobre actos médicos no se tiene en cuenta la opinión de las entidades colegiales sanitarias. En fin que, en efecto, los legisladores son los diputados en Cortes, pero es sabido que, en ocasiones, las leyes no responden a las características técnicas y definitorias de las mismas, por lo que devienen en absurdas o totalitarias al desligarse de sus características más esenciales.

Sabemos, también, que la ley es una fuente del Derecho y, por tanto, si este queda contaminado, como fuente, todo lo que emana de él, se verá contagiado .Porque España es un Estado democrático de derecho (reza en el artículo 1 de la CE), de tal suerte que ambos conceptos van unidos, no se es de derecho si no se acompaña la democracia y no hay democracia si no hay derecho. Para las ideas sociocomunistas actuales se sigue la teoría marxista de que «la ley debe moderarse también en su ejecución y aplicación a las exigencias de la política tal como viene entendida por la voluntad del órgano político», ( El pensamiento jurídico soviético, 97).

Por eso entendemos que, en la actualidad, las leyes que se dictan no se corresponden con la «democracia en Derecho» sino una decisión personal —o en su caso politizada— de la ley, que tiene como fin la absorción de la persona por la ideología. Si analizamos detenidamente las palabras de la ministra Celaá: «No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres», se está hurtando la misión de la familia, se está llevando a la juventud a la formación ideológica: puro totalitarismo. No contento con ello, el socialcomunismo, tiende a destruir a la persona comparándola casi con los animales. En el Proyecto de Ley sobre sesta materia se dice que tiene por objeto la «garantía de los derechos de los animales…».

El derecho es una prerrogativa de la persona, evoluciona con la sociedad; el animal, a lo más que puede acceder es al bienestar animal, que es como debe llamarse en su relación con el hombre o para otros menesteres en su relación o producción. Incluso se llega a hablar de la dignidad animal, siendo así que es una prerrogativa de la persona y que está recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 1): «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…». Comparar estos derechos y —lo más grande e inalienable— la dignidad humana con los animales es un disparate; (daría para otro comentario más largo).

Y se llega a la conclusión que tanto la ley —que a veces se promulgan ad hominem, sin garantía de generalidad— como el derecho en sí mismo no están al servicio de la democracia sino que andan por los derroteros de una ideología no constatada en el mundo moderno y occidental. Nada más hay que echar una ojeada a la Resolución 148 del Consejo de Europa en el cual «se condenan las violaciones masivas de los derechos humanos por los regímenes comunistas totalitarios…».

De tal forma que toda ley promulgada sobre la base de una ideología autocrática conculca el Estado Social y Democrático de Derecho, esto es, vulnera la Constitución Española.

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