Diario de León

Raimundo de Peñafort: santo, asombrado

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán, correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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El mes de enero es el mes de los juristas, pues celebran el día 7 la festividad de San Raimundo de Peñafort. Es tradición en la Iglesia y en las profesiones que se sitúen bajo la advocación de un santo, por lo que permite el Canon 1278: «…constituirlos de las naciones, de las diócesis, de las provincias… y de otras lugares y personas morales…». De tal suerte que al celebrar tan magno patronazgo se invoca al santo para que nos guíe en las labores jurídicas. Pero creemos que al observar la situación de entramado jurídico que se contempla hoy en España, seguro que quedará asombrado. Él que fue tan riguroso en su obra misionera y jurídica al recopilar los famosos Decretales de Gregorio IX y autor de la Summa Iuris Canonici y también un santo redactor de Leyes y que quedaría, eso, asombrado con la redacción que se dan a las normas en España.

No en vano al ser coetáneo de Santo Tomás de Aquino —al que encargó la redacción del manual Summa contra gentiles — conocería la definición de ley que propuso Santo Tomás: «Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida de la comunidad». La primera premisa es que la ley debe de ser razonable, regida por la razón que se explica cómo raciocinio, dentro de las relaciones humanas, que es justo, sensato o prudente; en definitiva que está de acuerdo con la lógica y la justicia; otro de los elementos de la definición es que se dirija al bien común, que no sea aplicable a una determinada clase o persona, ni a un determinado colectivo en detrimento de otros. Y ya se sabe que la Ley procede del Derecho que es una prerrogativa de la persona porque en ella —solamente— reside la dignidad. Extraña, por tanto que exista una ley que se denomine: «…Derechos y protección de los animales». En primer lugar los animales no tienen derechos, pues estarían fuera de la tal definición, a saber: «Prerrogativa o facultad de una persona reconocida en el ordenamiento jurídico…» ( Diccionario del Español Jurídico ). No se puede equiparar al animal a la persona, es una situación extraña a lo jurídico. Las leyes son para las personas no para los animales. En todo caso podría llamarse una «zoonorma» o algo parecido, pero no ley que se posiciona exógena a lo jurídico. Se cambian las leyes a gusto de los sentimientos de los activistas sentimentaloides sin hacer caso a la inveterada tradición del derecho para usar la ideología en beneficio de una cambio en las relaciones sociales. Lo mismo pasa con la llamada ley «trans» que se cambia de sexo a la carta, o casi obligatorio —ahora quiero ahorna no— en plena adolescencia; ley que no ha contado con el asesoramiento de las instituciones médicas o sanitarias (eso sí se ha consultado al Consejo Económico y Social, entre otros organismos políticos); o se cambia la denominación de padre y madre – tan hermosas y queridas— por la administrativa de progenitores. En definitiva las leyes al socaire de la ideología política. Y para que salga redondo se somete a los jueces a aplicar tales bodrios, siguiendo la teoría jurídica marxista de que «…la conciencia jurídica (socialista) del juez corrige a la aplicación de la ley» ( El pensamiento jurídico soviético , 127).

Y llegado a este punto, observará San Raimundo, que fue —entre otras actividades— juez, asesor, en procesos de herejía, matrimonio, etc. Se asombrará, decimos, de que la independencia de los jueces se está tambaleando como consecuencia de su ligazón a la política, no por sus tendencias sino que, a veces, hasta con carnet de partido. Tales actitudes socavan las bases de la democracia al impedir la separación de poderes y a la injerencia del poder —sobre todo ejecutivo— en el poder judicial. Porque el juez no puede aplicar la ideología dominante ni la influencia de la política de turno, ni dejarse llevar por los impulsos ideológicos. Creer que la interpretación de una ley debe de hacerse sobre las directrices de un partido es, además de desviarse de la juridicidad, un desacato al pueblo del cual, no lo olvidemos, emana la justicia. El juez —diría el de Peñafort— tiene dos caminos: a) el recto acompañado de vicisitudes, no siempre coherentes, apoyado en el cayado de la inteligencia y la razón, la rectitud del saber, la interpretación honesta lejos de los vicios de influencias exógenas al Derecho; o b) por el tortuoso de la alabanza, la loa a los políticos, el surco fácil de la misericordia o la falsa caridad, en definitiva promulgando sobre, el llamado por la teoría comunista, uso alternativo del Derecho, es decir, una «mera utilización instrumental que encuentra su razón de ser no ya en la norma y en la lógica del ordenamiento, sino en la voluntad política que lo sostiene« (Cerroni).

Para los gobiernos de ideología socialcomunista las leyes que promulgan dicen que son en beneficio del bien común, pero si las comparamos con la definición del de Aquino se puede colegir que van dirigidas a un colectivo escaso e influyente o, en su caso, de la misma ideología de quien la promulga y realizan un uso instrumental del derecho a su imagen y semejanza, sin ningún rubor. Y dicen que hay que crear un juez para «expresar una sensibilidad diferente» (¿diferente a qué? Para esta ideología los demás son reaccionarios, conservadores, de derechas, ultras. Nos da mucha vergüenza oír a los políticos gobernantes llamar a los jueces «derecha judicial». Es un insulto al colectivo judicial que debería de alzar la voz y no admitir tamaña vejación; un agravio a su profesión y querer llevar a la independencia de los jueces por los derroteros de la mala política. San Raimundo supo unir a la naturaleza humana la ciencia jurídica y de esta unión salen las luces jurídicas que deben presidir el Derecho independiente y leyes ajenas al devenir ideológico y sobre todo exógeno y arcaico.

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