Diario de León

Leoneses, navarros… ¿al encaje?

Publicado por
Francisco Iglesias Carreño
León

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Desde la coincidencia/casualidad/oportunidad histórica que, y haciéndonos aquí, al brujuleo periférico de la retaguardia observacional, todos —ya sin el casi— los muy enterados (¡que vaya Vd. a saber!), en el horizonte se veía venir, de la celebración del «Privilegio de la Unión», el que más y el que menos —y tiéntese cada uno su ropaje—, así lo queremos intuir cual verosimilitud, ha estado mirando (¡y puede que más que mirando!), con el rabillo del ojo [léase consultas a las informaciones digitales y/o emisoras (de tv y radio)], hacia los predios del norte en la proximidad pirenaica, léase, seguida y enfocadamente, hacia Pamplona, por aquello de, ‘tal como anda el panorama y ante la temperatura pública, casi ígnea’, por el «in crescendo» del ambiente [—hoy exigen más que ayer, pero menos que mañana—], y a ser posible otear/atisbar/ver/ lo que pasa.

Tal vez, es un suponer que como intención aquí apuntamos, lo primero que habría que hacer, segura y acertadamente, sería felicitar a todos los pamplonicas y a su Ayuntamiento por su 600 aniversario del «Privilegio de la Unión» que da fe, con constancia probada, de la disposición emanada por el rey Carlos III El Noble en el año 1423, por el cual los tres burgos, de antiguo asentamiento [La Navarrería (Prerromano y S.XI), Burgo de San Cernin (S XII) y Población de San Nicolás (S XII)], se funden en uno solo dando paso a una entidad que los representa.

Como aquí ya apuntamos para algunas ocasiones similares precedentes, desde nuestra posición particular no profesional, da más que la impresión, que la efeméride del hecho, donde se aclara informantemente e ilustra didácticamente ¡y sobre manera!, el «VI Centenario del Privilegio de La Unión», es que nuestro actual presente, del aquí y del hoy, es una derivación/conclusión/enmarcación que, en el tiempo y de forma dinámica, nos viene hacia él ahora, y permítasenos decir que «nos viene a todos» (con un todos hispánico), desde lejos (¡incluso de muy lejos!) y que, con sus entramados ( de todo formato) e interrelaciones (de toda especie), ha (con)formado un devenir de actualidad en el cual estamos, pongamos que convivencialmente, tanto por aclimatación ambiental como escénicamente imbuidos, en expresión humana/social /antropológica, significativamente adscritos.

Felicitar por el «Privilegio de La Unión» hoy a sus más directos celebrantes y autoridades asistentes, es también recorrer, analítica y pormenorizadamente, en el ir por todas y cada una de nuestras quince regionalidades constitucionales (tanto de 1931 como en 1978, que son las mismas), resaltando sus raigambres, ponderando sus hechos integrales, exaltando sus logros y aportaciones, plasmando su presenciabilidad [tanto en su ser (inicial originario y consecuente posterior entidad social) como en su estar (a lo largo del proceso histórico tanto particular como adherente)] y haciéndolo desde la consideración y estima de tomarlas, ¡sean de donde sean!, como análogamente propias.

Una vez que andemos ubicados en el asiento de ‘lo global español’, ya es más perentorio, ¡y hasta más acertado!, el que se debe estimar a todos los demás o sea que la Nación Española, ¡que es nuestra Nación Española!, es algo más amplio que el triángulo entre Palacio de La Moncloa y Palacio del Congreso y Palacio del Senado [y ello sin hacer en modo alguno desmerecimiento o mácula de sus institucionales funciones constitucionales], y sin olvido tampoco, en modo alguno, del Palacio de la Zarzuela y todas sus constitucionales funciones, estaremos más en camino de ir hacia la democracia avanzada de nuestro prólogo constitucional.

Esto de estimar a todos los otros [y con vigencia plena y completa tangible aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (que ya viene desde 1945) que: «nos alcanza a todos y en todas partes»], supone de antemano, así es sí así parece, el que solo se puede alcanzar, desde nuestra observancia cívica particular, si ubicamos a todos los otros en el mismo nivel de corresponsabilidad y, ¡además y a mayores!, lo hacemos desde la misma cota referencial originaria, que traducido sería el de tú a tú en igualdad para todas y cada una de las quince regionalidades españolas, sea en la cota de 1833 (30-11-1833), sea en la cota de 1913 (18-12-1913), sea en la cota de 1925 (21-3-1925), sea en la cota de 1931 (9-12-1931), sea en la cota de 1933 (14-6-1933), sea en la cota de 1975 (19-11-1975), sea en la cota de 1976 (15-12-1976), sea en la cota de 1977 (15-6-1977) o sea en la cota de 1978 (6-12-1978).

Aquí, y con la Constitución española en la mano, las quince regionalidades españolas son, a niveles bi-constitucionales de 1931 y de 1978 [—donde se debe insistir tanto en la previa situación de existencia de las tales quince regionalidades españolas y distinguirlo de su derecho, en su voluntariedad, a pasar al estadio de autonomía—] completa y plenamente iguales (a la hora y el momento de analizar sus valores, disfrutar de sus derechos y apechugar con sus deberes constitucionales) y todos [y cada uno de] sus conciudadanos residentes en las mismas [en las quince] igual de ciudadanos españoles los unos y los otros, sin que pueda existir, en tal condición cívica vivencial, ningún tipo de diferencia y/o matiz y, ¡menos aún!, exclusión alguna.

Si por argumentaciones cualesquiera que pudieran tomarse, y en principio, como coyunturales, que no razones básicas estructurales, de las condiciones de contorno se introduce una posible y/o pretendida variante en el constitucional conjunto, denso y completo, de las quince regionalidades españolas, que es un espacio escénico de las teselas [que son: humanas, sociales, antropológicas, culturales… regionalizadas desde hace mucho tiempo] que están integradas en la Nación Española, tal hecho, aunque indicativamente se dirija hacia un solo elemento teselar, impone por sí solo y de forma activa, real y tangible, la equiparación automática de las mismas e idénticas análogas y comunes expectativas para el resto.

Las quince regionaliades españolas ya están encajadas bi-constitucionalmente, otra cuestión es la de su formulación autonomista (tanto a posteriori de 1931 como de 1978, donde las prisas no eran lo más acuciante de la situación), si ahora se hace un objeción, en la forma que sea, al encaje de una de ellas, sea la que sea, ello simboliza implicativamente el que tenemos obligadamente, para mantener la igualdad de todo el grupo (¡y a la vez el concepto constitucional de Nación Española!), que ajustar todo el entramado al mismo nivel y rango, lo cual supondría el ir a un ajuste regionalizante de los: andaluces, aragoneses, asturianos, baleares, canarios, castellanos nuevos, castellanos viejos, catalanes, extremeños, gallegos, leoneses, murcianos, navarros, valencianos y vascos

Es completamente obvio el que la igualdad [constitucional] entre los ciudadanos españoles y entre las quince regionalidades españolas debe prevalecer en el seno de la Nación Española, y si alguien toca una tecla, influye en toda la melodía previa y la hace [obligadamente] modificable al completo para seguir hacia el futuro.

Lo de Pamplona que se siga celebrando y [con pañuelo] al gusto de los pamplonicas. Sean reiteradas las felicitaciones.

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