Diario de León

Aguinaldo para los antiguos mutualistas

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León

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Miles y miles de jubilados de toda España, de la generación profesional que empezó a trabajar antes de 1979, podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS).

De esta manera, la sentencia del TS modifica el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, que venía aplicándose a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad del sector desde 1967 a 1978, de tal manera que, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100% deben tributar solo al 75%, según fuentes de la Agencia Tributaria, que analizará la sentencia «para valorar la fórmula de devolución que corresponda», advirtiendo que «en todo caso debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente».

Es decir, que en vez de que Hacienda dirigiera una notificación personal a cada contribuyente, tiene que ser el propio afectado quien solicite la devolución, siendo miles los pensionistas que, seguro, se quedarán sin percibir su dinero por no haberse enterado, cuestión que me ha llevado a recuperar mi condición de viejo sindicalista al servicio de la clase trabajadora, al tener que realizar dos y tres solicitudes diarias de amigos y amigos de los amigos, lo que me motivó a la elaboración de este pequeño escrito a modo de información.

La sentencia obliga a la Agencia Tributaria a la devolución de una cantidad de dinero a los mutualistas con el objetivo de impedir la doble imposición que se vino realizando, puesto que estos estuvieron tributando dos veces por lo mismo: primero a través de sus cuotas a la mutualidad y, después, en su pensión.

¿Qué hubiera pasado si hubiera sido el trabajador quien le debiera un solo euro a la Hacienda? Pues que te habrían enviado la carta del «sobre negro» requiriéndole para que pague lo que debe, incluyendo un 5% de recargo, cuando no el embargo de tus bienes, sean salariales o materiales ¿verdad? Tampoco he visto nota informativa alguna de los llamados sindicatos mayoritarios y de clase.

Pero, en fin, vayamos al asunto que nos ocupa diciendo que algunos jubilados podrán recuperar hasta 4.000 euros que pagaron de más a Hacienda, porque, según la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF (STS 255/2023, REC, Casación 5335/2021 del 28 de febrero), la Agencia Tributaria debe efectuar devoluciones a los jubilados por la parte de su pensión por la que tributaron entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción y solicitar la devolución de los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito. Lógicamente, a mayor antigüedad profesional en relación a las fechas descritas habrá más compensación monetaria por parte de Hacienda. Es decir, cuanto más tiempo haya transcurrido entre la entrada del trabajador en la plantilla de la empresa antes de 1979, mayor será la parte de la pensión que no tributa en el IRPF. Este ahorro tributario causará efecto en el ejercicio fiscal de 2022, que se liquidará en breve, así como en los años venideros y en los ejercicios anteriores no prescritos, al menos los últimos cuatro años.

Al respecto, conviene advertir de que no es previsible que Hacienda recoja en sus borradores los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, salvo que busquen otra formula que facilite el pago de una forma más directa y más sencilla, de manera que deberá corregirse el borrador elaborado por Hacienda para el ejercicio de 2022 y los siguientes.

Una de las cuestiones que más pregunta la gente es la referida a los fallecidos y, con la sentencia en la mano, los herederos de los pensionistas fallecidos tienen derecho a reclamar también, la devolución de los pagos a cuenta.

Es necesario recalcar en evitación de una confusión que circula por la calle que, si bien la sentencia sobre mutualistas e IRPF está basada en un recurso presentado por un pensionista que cotizó a la Mutualidad Laboral de la Banca, la sentencia se expande al conjunto de todos los mutualistas de los distintos sectores económicos de la España de los años 60 y 70 en los que existían mutualidades.

A modo de conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF abre la puerta, como ha quedado dicho desde un principio, a miles de reclamaciones: Primero hay que solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos y adjuntarse la documentación acreditativa de que el pensionista tiene derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IPRF, de tal modo, que la Agencia Tributaria tramitará la reclamación y presentará una propuesta de resolución, en la que se estipulará el porcentaje a subsanar en la declaración, para lo que es necesario aportar la siguiente documentación: Impreso de rectificación facilitado por la Agencia Tributaria, Vida laboral completa que se pedirá en la Tesorería de la Seguridad Social (en cinco minutos se imprime por Internet) y la cuenta bancaria en la que Hacienda ha de abonar la devolución. Para los herederos de los mutualistas fallecidos, además, el certificado de defunción, testamento, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si se ha otorgado, y apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.

Finalmente, añadir que los plazos para presentar la reclamación expiran el 30 de junio de 2024.

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