Diario de León

La Justicia como moneda de cambio

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Naturalmente que no puede ser moneda de cambio entre los partidos políticos. La Justicia es un poder independiente que no puede someterse a los vaivenes de la política. Se dice que no puede politizarse la Justicia al socaire de la politización del poder legislativo y del poder ejecutivo. Pero si se debe de judicializar la política, como se judicializa cada acción social o ciudadana. Así, está sometida a la Justicia una posible controversia de un contrato (civil) o la comisión de un delito sea un político o no (penal), la actuación fraudulenta de la Administración (contencioso-administrativo) o las faltas laborales (social); hasta la Sala Militar se encarga de hacer justicia castrense. Por ello, a esta independencia se somete a los posibles incumplimientos de las relaciones sociales.

Para que esto suceda en una sociedad democrática, es necesario e imprescindible que la Justicia sea independiente y hace que nos ampare a todos por la Constitución cuyo poder Judicial (art. 117) está compuesto por «Jueces y Magistrados independientes (…) sometidos únicamente al imperio de la ley».

Y como se señala en el Diccionario del Español Jurídico : «La independencia está estrechamente unida a la exigencia de imparcialidad». La exigencia del juez tiene dos caminos: A) el recto acompañado por la inteligencia y la razón, la rectitud del saber, la interpretación honrada, lejos de los vicios de influencias exógenas al Derecho; o B) ir por el tortuoso camino de la alabanza, la loa de los políticos, el surco fácil de la misericordia o de la falsa caridad; en definitiva, haciendo un «uso alternativo del derecho».

Esta última desde la teoría marxista de que «hay que aplicar el derecho no escrito, que vive en la conciencia popular y constantemente se desarrolla bajo la influencia de la vida misma. Únicamente ese derecho es la fuente de todo ordenamiento jurídico» ( El pensamiento jurídico soviético , pg. 239). Así el marxismo corrige la conciencia jurídica de los jueces y se someten a la ideología que tiende su manto para tapar toda independencia judicial. Es más, se dice que «la ley debe moderarse también en su ejecución y aplicación a las exigencias de la política» (pg. 97).

En esas estamos, en el cambio de la moneda de oro, que es la independencia, por otras de cambio ilegal acuñadas por la política en beneficio de una determinada clase. No hace falta cambio alguno entre las fuerzas políticas para nombrar el órgano de gobierno de los jueces. Bien claro lo dice el artículo 122 CE, que ordena que lo componen 20 miembros: 4 elegidos por el Senado, y 4 por el Congreso entre Juristas de reconocida competencia. Y 12 entre jueces y magistrados «en los términos que establezca la ley orgánica».

Está bastante claro, pues si los 12 lo son entre jueces y magistrados, parece lógico que sean elegidos por y entre ellos. De esta forma solamente quedarían 8 vocales elegidos por las ideologías del Senado y Congreso, ajenos a la imparcialidad. Por otro lado, los 12 restantes lo serían por los jueces y magistrados que al gozar de la independencia harían la elección —entre sus compañeros— bajo la égida de la imparcialidad.

Tal elección no ha sido prohibida por la Constitución, más bien al contrario, la expresión «entre Jueces y Magistrados» no quiere decir contra cosa que «por Jueces y Magistrados». Porque existen dos partes: los 8 que pueden ser elegidos por la ideologías y los 12 que se apoyan en —y por— la carrera judicial.

Al referirse a la expresión «entre», algún diputado argumentó que si la justicia emana del pueblo, este debe de nombrar a todo el Poder Judicial. Es una falacia. El pueblo está representado en el Congreso y en el Senado, cuya misión en la elección ya está considerada en la CE. Y los jueces emanan, también, del pueblo bajo las premisas inamovibles de independencia e imparcialidad. Estas dos prerrogativas forman parte de la gran misión de la judicatura, ajenas a las elecciones ideologizadas del Senado y el Congreso, cuyas monedas puede que no sean de oro sino la chatarra que viene acompañada de unas razones arcaicas o exógenas en el devenir de la vida social y política. Porque bien claro lo dejo escrito Vishisky: «La conciencia jurídica socialista del juez corrige la aplicación de la ley». Desde esta perspectiva al aplicar la ley, el juez se convierte en un juez totalitario y, por tanto, borra de su imagen la independencia o se somete al cambio de monedas, desapareciendo la fiel imparcialidad. La dependencia está servida y la independencia conculcada.

Como hemos dicho más arriba, no se puede politizar la Justicia al someterse a la elección de los partidos políticos. Eso sería desterrar la clarividencia de la independencia que debe forjar la conciencia del juez. Lo que sí es posible judicializar la política, como se judicializa toda la acción extraña a las relaciones de los valores innatos e inmunes de la sociedad. Es decir, evitar las divergencias que están ínsitas en nuestro código. Porque si tales divergencias se alejan de la vocación constitucional, con una clara aplicación ideológica, se está sirviendo, ya no al pueblo ni a la justicia sino a un fin extrajurídico, por lo que tales decisiones deben ser expulsadas del Poder Judicial; al contaminarse con la ideología política que se apoya en el Derecho y olvidándose de la independencia judicial.

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