Diario de León

TRIBUNA

Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Independencia judicial y seguridad jurídica

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E n realidad debería decir que: sin la independencia judicial no existe seguridad jurídica y, por tanto, libertad. Son dos pilares fundamentales en la democracia moderna. Porque en el momento actual se está cuestionando —nada menos que por otros poderes del Estado—, la independencia de los jueces, añadiendo términos de menosprecio hacia sus decisiones, tales como: que son agentes de un partido político o que no están formados en feminismo, etc.

Por otro lado, se achaca a las decisiones de los tribunales como un sistema que judicializan la política. Yo creo que es al revés lo que se quiere es politizar la justicia. Los jueces lo que hacen —y es su misión— encausar a quienes vulneran los códigos del ordenamiento jurídico que afecta a toda la ciudadanía, sean políticos o no. Y se debe de tener presente la proclama de la Ley del Poder Judicial de 1870 que —aunque no vigente— tiene plena actualidad: «Conveniente es que los representantes del Poder Judicial se hallen alejados de la política activa, no tomando parte en las ardientes luchas… turbado por las resueltas pasiones de los partidos que aspiran a influir de una manera directa en la gobernación del Estado». Es decir, influir en su conjunto, aspirar —y eso es evidente hoy— a dirigir no solo en el poder Ejecutivo y en el Legislativo, sino en el Poder Judicial, vulnerando así el valor constitucional de la independencia judicial.

Porque la Justicia, en efecto, emana del pueblo (artículo 117 CE), pero administrada por jueces independientes. Tal se repite en el Código Deontológico que la señala como un valor, que se proclama como un derecho que tienen los ciudadanos a gozar de «un poder judicial independiente». Otorgando al juez la conservación de su independencia ante cualquier grupo de presión, en el que se incluyen, naturalmente, a las ideologías de los partidos políticos. En la reunión internacional de expertos que redactó los Principios de Bangalore, se declaró el principio de una «judicatura independiente e imparcial» bajo la tesis de que este concepto nos llevaba a declarar que tal independencia lo sea también ante el gobierno y también respecto del legislativo (a excepción de sus leyes): «Los jueces no deben atender a las expresiones de la opinión parlamentaria», terminaban comentado. El Código Ético del Poder Judicial declara que la independencia judicial es un «derecho» de la ciudadanía, de tal suerte que no es un privilegio personal de la judicatura sino que se engarza con el principio de la seguridad jurídica a que tiene la persona que vive en una comunidad vigilante por el derecho y los jueces que, al decir del citado Código Ético: «el juez o la jueza deben situarse en disposición de ánimo, al margen de sus convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales…». Por fin, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 47: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por juez independiente e imparcial…». De tal suerte que se mire desde la perspectiva de norma, ley, dictamen de expertos o del código ético que se observe, la independencia judicial está presente en todos ellos como principio, sin el cual no existiría el derecho.

Porque lo que en estos días se ha dado en llamar —con el término inglés del lawfare — como una guerra jurídica o acoso judicial, no es nada menos que el prurito de connivencia ideológica de quienes se ven superados por sus erróneas decisiones en el ámbito del Derecho. Jamás se puede subvertir el bien jurídico de independencia por mor de seguir los mandatos de una ideología sea desde el poder legislativo —salvando las leyes legalmente dictadas— o el judicial. Bajo la égida de estas teorías de politización de la justicia, se acabaría con el sagrado principio de la independencia judicial y nos llevaría- nos está llevando- a la teoría marxista de que: «…la ley debe moderarse también en su ejecución y aplicación a las exigencias de la política tal como vienen entendidas por la voluntad del órgano político» ( El pensamiento jurídico marxista , 97)

Bajo esta guerra jurídica en la cual otros poderes del Estado quieren manejar el Judicial y, con ello, acabar con la sacrosanta independencia, se está acabando con la seguridad jurídica cuyo mandato se contiene en al artículo 9.3 de la Constitución que está obligada a «garantizar el principio de seguridad jurídica». Esta seguridad se dirige a los ciudadanos, por lo tanto, no solo la independencia es una prerrogativa de la judicatura sino que es un derecho del pueblo. De manera que quienes —sea el poder que sea— medien, duden, tergiversen o critiquen en términos sospechosos a la independencia judicial, están impidiendo que el ciudadano pueda ejercer el derecho democrático de gozar de una justicia independiente. Un principio que se conecta a otros fundamentales, como lo tiene dicho el Tribunal Constitucional: «La seguridad jurídica es la suma de estos principios (…) en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad». Principios fundamentales en toda democracia del mundo occidental. De tal suerte que, quienes —en esta pelea de querer politizar la justicia— vituperan la acción de los jueces, difaman sus decisiones o afrenten a su independencia, están situándose en una infracción (acaso delito) de lesa democracia.

Porque lo que en estos días se ha dado en llamar —con el término inglés del lawfare— como una guerra jurídica o acoso judicial, no es nada menos que el prurito de connivencia ideológica de quienes se ven superados por sus erróneas decisiones en el ámbito del Derecho
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