TRIBUNA
La administración local no contesta
E s un hecho lamentable y desgraciadamente muy frecuente que la Administración pública, en general, no funciona con la eficacia y transparencia que corresponde al siglo XXI, así lo acredita la Federación de Administración Pública Fedea. Y pese a los sucesivos intentos por informatizar las tareas y dar una respuesta ágil a los ciudadanos, y sucede que cualquier ciudadano lo ha experimentado ya que sus contactos con distintas entidades y en los distintos niveles en los que se estratifican nuestras administraciones. Además, se registra una burocratización creciente de la sociedad a la que se enfrenta el ciudadano; y digo se enfrenta porque no es un contacto amigable la mayoría de las veces, y cada vez exige una mayor formación y perfeccionamiento de los ciudadanos y unos conocimientos a los que muchos de ellos no tienen acceso. Por su parte los funcionarios, la mayoría con una gran formación, no están para atender las peticiones de los administrados con prontitud y eficacia. De momento ese objetivo parece alejado de nuestros representantes en las diversas administraciones central, autonómica y local.
En este comentario me voy a referir únicamente a la Administración Local de la ciudad de León: Diputación y Ayuntamiento. Sé de buena fuente y puedo añadir que soy testigo de cómo, en ocasiones, los administrados se dirigen al presidente de la Diputación y al alcalde del Ayuntamiento sobre determinadas cuestiones, y sobre todo en lo económico-tributario, que afecta a sus intereses, y pasa el tiempo, los meses sin obtener respuesta, es el silencio administrativo. De esta manera las personas interesadas van a ignorar los motivos que afectando a sus intereses y no van a poder acceder a una explicación razonada, puede que no la haya, siendo materias que pueden afectar al interés general por su relevancia jurídica o económica. Por ejemplo, es el caso de algún peticionario que se ha interesado por algunas tasas, que a su entender tienen carácter y alcance confiscatorio. Así la Constitución española, en su artículo 31.3 nos señala que: «Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público de acuerdo con la ley».
Si analizamos, en primer lugar, la tasa anual impuesta por la de Diputación de León referente al tratamiento de residuos urbanos, podríamos plantearnos si un local sin actividad genera dichos residuos, y en consecuencia si es aplicable esta tasa. Algún interesado que soporta la misma señala que en algún ejercicio tuvo que pagar en dos ocasiones la misma tasa, que al parecer es de carácter general, se aplica a todos los locales con o sin actividad, por lo que algunos ciudadanos que la soportan ven claramente un carácter confiscatorio. En cuanto al Ayuntamiento de León la tasa establecida sobre el mismo inmueble, un pequeño local, es sobre la falta de actividad, así parece que se sanciona esta situación. La propiedad según el Ayuntamiento de León no es de libre ejercicio, tiene que tener actividad. Los vecinos consideran que el Ayuntamiento ya ingresa por el IBI, es decir, un el impuesto creado por ley, pero expolia al contribuyente obligándole a tener una actividad, lo que encubre una arbitrariedad, que se encamina a un expolio fiscal más o menos confiscatorio. De modo, que en algunos casos las tasas establecidas hasta superan el importe del IBI, que es el impuesto. Las tasas son tributos que deben pagar los ciudadanos por el uso privado de bienes o servicios de dominio público. El hecho imponible de una tasa se basa en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o servicios. A diferencia de los impuestos, las tasas se fundamentan en el principio de beneficio. Si alguien paga una tasa, obtiene algo a cambio, como la posibilidad de utilizar terrenos de dominio público, recibir un servicio público o acceder a una actividad administrativa específica. La existencia de una actividad administrativa es fundamental para que exista una tasa. En resumen, las tasas están vinculadas a la prestación de servicios o actividades en régimen de derecho público. El elemento diferenciador entre impuesto y tasa está en la distinta naturaleza del presupuesto de hecho o hecho imponible. El impuesto se conecta con una situación de hecho que constituye una manifestación de capacidad económica, referido exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad, sin relación alguna, ni siquiera de hecho, con la actividad del ente público impositor. Es sabido que, en la tasa, por el contrario, el presupuesto de hecho consiste en una situación de hecho que determina o necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del ente público que se refiere a la persona del obligado. Una de las características más relevantes de la tasa es la exigencia de la actividad administrativa en su hecho imponible, pero no basta con la existencia de esa actividad administrativa o la prestación del servicio, sino que se exige que el servicio o la actividad sean prestados efectivamente. Si no hay actividad, no hay recogida de basuras y la existencia de un local sin actividad no genera el castigo del pago de una tasa, e este caso estamos ante un expolio.
A lo expuesto hay que añadir que la administración tiene la potestad de no contestar a las consultas, peticiones recursos etc. de los administrados. En conclusión, la falta de respuesta a las solicitudes de información, en lo relativo a cargas tributarias que el contribuyente tiene que acatar, aunque su origen y razón no sea muy claro, me plantea la duda, si la administración tiene derecho al silencio administrativo, y si debería dar una respuesta a los peticionarios de información, aunque solo sea por cortesía, y para dar una sensación de transparencia y ética. Tanto el alcalde como el presidente de la diputación que representan la administración más cercana a los ciudadanos, deberían atender a las peticiones de información de sus administrados ya que es su servidumbre. «Nunca es tarde para responder si la dicha es buena».