TRIBUNA
De los decreta a la ‘lawfare’
Procuro huir de los neologismos, máxime si la riqueza del diccionario español proporciona clara traducción; en este caso, el término anglosajón lawfare, contracción de law(ley) y warfare(ir a la guerra), que bien puede traducirse, en el orden y aplicación jurídicos por: «guerra jurídica», tratándose de contenidos devenidos de la ley y la justicia es un oxímoron, pues se trata de instrumentalizar la justicia mediante el acoso legal o ilegal ante las instituciones judiciales por parte de grupos poderosos de presión con el fin de subvertir el orden judicial, pues merma la imparcialidad y la confianza y, de este modo, se paraliza mediante este modelo de acoso al oponente y, al menos, se le intimida y desprestigia públicamente. Con este método se logra hasta «un golpe blando» y caída de un gobierno o un acceso turbio al poder por parte de quienes utilizan esta «guerra jurídica sucia».
Este anglicismo va camino de convertirse en «la palabra del año», de acuerdo con el abundante uso del mismo tanto en los discursos políticos como en los mediáticos; dado su éxito, incluso, bien pudiéramos escribirlo «laufer», como se pronuncia. Una vez más, con cierto papanatismo, la fortaleza del español se amenaza con estas innecesarias incorporaciones terminológicas; pero más allá de disquisiciones filológicas quisiera centrarme en el contenido, aplicación y, también, en la historia que encierra la semántica del término.
Así pues, además de la riqueza lingüística en lengua española disponible, en el caso leonés, por ende, español, también se dispone de carga y contenido históricos para referirnos a «la guerra judicial sucia» o a la politización de la justicia.
Ya en el artículo segundo de los Decreta del rey Alfonso Fernández, el IX en los manuales de Historia, emanados de las Cortes de 1188, reconocidas por relevantes organismos internacionales como las primeras parlamentarias conocidas y como símbolo y primera manifestación de una democracia temprana, reza: «Ítem. Dispuse y juré que, si alguien hiciera o presentara ante mí acusación o denuncia(delación) de alguno, sin tardanza daré a conocer el delatador al delatado; y si este no pudiere probar la delación que hizo en mi Curia, sufrirá la pena que debiera sufrir el delatado, siempre que la falsedad de la delación hubiera sido probada». Dentro del escaso número de artículos, nuevamente se recogen referencias al abuso de la judicialización en el tercero, en el que se imputan los gastos al delator, «pague los gastos que hizo el delatado», también el octavo refiere a la necesidad de la justicia de investigar y en el noveno y décimo se exponen las buenas prácticas jurídicas y la acción contra los «malfacedores» de la misma.
Son varios los artículos de los citados Decreta de plena vigencia, pero en estos momentos y a tenor de los recientes acontecimientos merece la pena mostrar y denunciar la perennidad de ciertas prácticas judiciales que conllevan al deterioro de la imagen personal de numerosos cargos públicos; basta recordar los casos recientes de Mónica Oltra, Manuela Carmena, el partido político Podemos y varios de sus militantes, etc.; a nivel internacional y, también época reciente, se réplica el perverso modelo en Portugal o en Brasil; centrándonos en la Comunidad autónoma birregional de Castilla y León, basta recordar el caso Demetrio Madrid, primer presidente de esta Comunidad; es este caso un ejemplo de fructífera rentabilidad lograda por parte del Partido Popular, casi cuatro décadas en el poder, tras desbancar injusta e infundadamente; clara delación contra el expresidente socialista. ¿Cómo se repara a estos cargos públicos cuando los procesos judiciales quedan nulos? ¿Cómo se salda tanto daño? Estos son algunos ejemplos de malas prácticas jurídicas con grave deterioro de la imagen de los calumniados a la vez que los acusadores quedan, en la mayor parte de los casos, en la impunidad y, dado que se trata de cargos públicos relevantes, los daños también alcanzan a la ciudadanía, pues el ejercicio y administración de responsabilidades políticas no sólo se deterioran, sino que temporalmente se paralizan, al tiempo que se degrada la imagen del país.
Ante esta mala práctica de la administración de la justicia, quizás, y sin ironía, por simple contagio cacofónico, el neologismo debiera conducirnos a traducirlo por «justicia engolfada». Esta circunstancia produce inquietud e inseguridad, dos contaminantes antidemocráticos graves que generan intensa desafección a la ciudadanía y sentimiento de falta de defensión o de abundante impunidad para quienes disponen y manejan poderes, sean económicos, mediáticos u otros. La línea de ataque, perturbación al sistema democrático, la valoró gravísima. A las excreciones —sustancias sobrantes tóxicas— verbales, a la falta de ideas y abundante demagogia, fusionadas con determinados posicionamientos nacionalistas, se agregan estas protuberancias, enemigas de la democracia que se avistan como caballeros apocalípticos. De inicio, ha de reseñarse que están ahí, un peligro presente con visos de permanencia.
Hace años un alto y responsable cargo político, de modo irresponsable, afirmó que «a la izquierda sólo se la expulsa del poder por medio de las urnas o como sea». Ese «… como sea» aparece detrás del modelo político y jurídico aquí cuestionado, «la justicia golfa». Deseo recordar la dinámica del prejuicio que señala canónicamente cualquier manual de Psicología social. Se resume en seis etapas. Etapas que discurren desde el escalón más bajo, la calumnia y la descalificación infundadas o maledicencia, hasta el último: el exterminio. Desgraciadamente la especie humana disponemos de cuantiosos ejemplos y de forma abundante en la historia. Con disponibilidad de recursos y poderes se llegan a crear graves perjuicios sobre el adversario, sea individual o colectivo. Aquí, deseo recordar a A. Einstein cuando afirmaba que era más difícil destruir un perjuicio que un átomo.
Por el bien de la democracia debemos reflexionar y actuar contra este modelo perverso. El modelo democrático es el menos permanente en la historia de la humanidad; es planta frágil, susceptible de continuos ataques. Frente a los enemigos de la democracia debemos activar discursos, reflexiones y acciones en pro de su defensa, pues es el hábitat más natural del ser humano. Ya en 1188, en los citados textos de los Decreta se señalaban modos de detente frente a los adversarios: castigar al juez prevaricador y al delator sin acusación justificada, a la vez compensar al delatado y vituperado mediante compensaciones ejemplarizantes y la restitución inmediata de su honorabilidad y reposición en el cargo desempeñado. La democracia, por nuestro bien, nos lo exige.