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TRIBUNA

Herminia Suárez Mata
Presidenta de la Asociación Feminista Leonesa Flora Tristán

Si es patriarcal no es justicia

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El Derecho es androcéntrico, como todos los saberes, y ese androcentrismo permanece en sus cimientos. No es una ciencia neutral y objetiva con contenido imparcial, sino que está impregnado de estereotipos y de sexismo. Los llamados «delitos sexuales» han sido una muestra de ello porque han legitimado un discurso jurídico moralista y plagado de prejuicios que parten de la presunción de que existió consentimiento de la víctima en las relaciones sexuales, tal y como demuestran numerosas sentencias, como la nº. 223/2024 dictada por la Audiencia Provincial de León con fecha 21 de mayo pasado, por la que condena a un hombre que con 24 años agredió sexualmente a una niña de 12 años considerando probadas al menos (el resto no se investiga) tres agresiones porque (imposible negarlo) tres fueron los hijos que esa menor tuvo, uno en 2018 con 12 años, otro en 2019 con 13 años y el tercero en 2021 con 15 años, afirmando en los Hechos Probados «que las relaciones fueron consentidas, ya que, según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y un año antes habían empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual».

Según el Código Penal las personas menores de 16 años, no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales. Su consentimiento, de haberlo es irrelevante. Excepcionalmente, establece una excusa absolutoria señalando que «sí pueden consentir cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica». Así pues se fijan dos premisas o circunstancias que deben concurrir conjuntamente, como son la proximidad de la edad entre ambos sujetos (12 años de diferencia indican proximidad?) y la proximidad de su grado de desarrollo o madurez, (una niña de 12 años que ya lleva desde los 11 siendo pareja del condenado de 24, indica proximidad de su grado de desarrollo o madurez? ¿qué especialista lo determinó, teniendo en cuenta que el ahora condenado ya lo había sido antes por un delito de malos tratos cometido contra la menor, mediante Sentencia de conformidad de fecha 24/4/19 en un procedimiento que data de 2018, es decir en el mismo año que nació el primer hijo/a cuando la menor y madre tenía 12 años?. En estas circunstancias, en este clima de terror para la menor, ¿cómo es posible afirmar como hace la sentencia que comentamos en sus hechos probados, que «las relaciones fueron consentidas» porque lo afirma la menor? Si lo afirma el acusado no es suficiente para condenarle pero si lo hace una niña menor, sometida durante años a malos tratos y violaciones, sí lo es? ¿Pero de qué justicia nos están hablando?

La Fiscalía antes del juicio oral y en el momento procesal oportuno pidió una pena de 37 años para el procesado por este delito y otros de malos tratos, pues además hay otra condena en esta sentencia por malos tratos (reincidente) y otra por malos tratos habituales con golpes, puñetazos y patadas que conlleva a su vez condenas a otros miembros de la familia, que la sometieron a golpes, insultos y amenazas y en las que ya, por razones de espacio no podemos entrar.

Pues bien, llegado el juicio oral, previo acuerdo de todas las partes a través de sus letrados, la Fiscalía modificó su escrito de acusación anterior y a esa modificación se adhirió la acusación particular de la Junta de Castilla y León que representaba a la víctima, considerando que las conductas sexuales que comentamos eran constitutivas de un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años (art. 181.1.4.5.d) y dado que a su juicio concurre una atenuante analógica muy cualificada solicitan una condena de 8 años de prisión, además de otras penas privativas de derechos, lo cual asume la Audiencia Provincial en su fallo, dado que en el derecho penal español rige el principio acusatorio que se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte (fiscalía y acusación particular, en este caso) ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos delimitados en dicha acusación.

Con lo cual, Sra. Ministra de Igualdad da lo mismo que ante lo que Vd. considera un escándalo (nosotras también, pero con la diferencia de que no tenemos responsabilidad institucional ni legislativa alguna para impedir que se pongan en vigor cláusulas tan abiertas que dan lugar a todo tipo de interpretaciones) Vd. se dirija a la Fiscal de sala de violencia Sra. Peramato para que estudie la posibilidad de recurso, porque en virtud del principio acusatorio no hay nada que pueda modificar el resultado generado por la intervención de la acusación pública y particular. Ya lo dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, salió al paso de las críticas sociales, emitiendo una nota de prensa pública en la que defiende la sentencia de la Audiencia de León y dejando claro que se aplica correctamente la atenuante y que rige el principio acusatorio.

En la aplicación de la atenuante insiste este TSJ (como se puede ver en otro caso que reseña la Sentencia que comentamos) y lo hace a pesar de que en el conocido como caso La Arandina este Tribunal Superior aplicó la misma atenuante en relación con dos de los condenados ya que la víctima también era menor de 16 años. Si bien esa atenuante que aplicó el TSJ (la misma que se aplica a este caso) fue desestimada por el Tribunal Supremo el cual señala tanto en la Sentencia 930/2022 como en la Sentencia 828/2021 que la citada atenuante no tiene anclaje legal para estos casos, a pesar de lo manifestado en la Circular 1/2017 de la fiscalía general del Estado que no es aplicable. No nos consta modificación de doctrina del Tribunal Supremo.

Así pues, esto de los acuerdos  judiciales entre la Fiscalía, la  acusación particular  y la  defensa de una niña agredida sexualmente por su pareja sentimental 12 años mayor que ella manda un mensaje a la sociedad, no para alertar sobre la violencia sexual de hombres adultos con niñas menores, sino para que continúe  invisibilizada  y crezca la impunidad, buscando atenuantes de la pena y mientras tanto las instituciones miran para otro lado ante el absentismo escolar de esas niñas a las que se las deja solas viéndose inmersas en relaciones regidas por la violencia normalizada, sin edad ni capacidad para elegir nada, callando además las instituciones cuando nacen criaturas de esas relaciones, permitiendo que sigan con total impunidad, avalando la pederastia como dice la escritora Najat El Hachmi en nombre de «su presunta cultura» la que se le atribuye a ella, claro, aunque los dos pertenezcan a la misma etnia, porque ya se sabe que la construcción de las mujeres desde lo jurídico ha sido y sigue siendo en demasiadas ocasiones, no como sujetos de derecho, sino como sujetos disponibles, como cuerpos destinados a las tareas domésticas y de los cuidados, como cuerpos dirigidos a la reproducción, como cuerpos cuya finalidad es satisfacer los deseos sexuales y/o reproductivos ajenos o como cuerpos dirigidos a preservar y garantizar las tradiciones culturales, religiosas, etc., vulnerando los derechos humanos, en este caso los de una niña. No hay costumbre, ni cultura, ni tradición ni religión que valga. La integridad sexual es la misma sin excusas, sin discriminación. La lucha contra la violencia a las niñas y mujeres es un imperativo de derechos humanos.

Esto de los acuerdos  judiciales entre la Fiscalía, la  acusación particular  y la  defensa de una niña agredida sexualmente por su pareja sentimental 12 años mayor que ella manda un mensaje a la sociedad, no para alertar sobre la violencia sexual de hombres adultos con niñas menores, sino para que continúe  invisibilizada  y crezca la impunidad