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Publicado por
Gonzalo G. Rubio
León

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretende modificar La Ley Orgánica del Poder Judicial cuando ya está demostrado el fracaso de los tribunales de legos, de reciente creación en España, inspirados, supongo, en las series de televisión yanquis como la de «La Ley de Los Ángeles», donde la actuación de estos jurados de legos se presenta como los auténticos definidores de veredictos de culpabilidad o de inocencia lo que, en un análisis razonable, es absolutamente imposible porque si aciertan es por pura casualidad o por evidencia manifiesta, ya que no tienen por qué tener los miembros de estos jurados, ni la más mínima idea de la legalidad vigente, aunque pretendan la licitud. Se propone que cuando el tribunal de jurado de legos, fracase dos veces en la decisión de veredicto, en lugar de absolver al acusado, se sustituya a los legos por jurados de jueces de profesión. Pero a esto se opone la «minoría progresista» del CGPJ porque, dicen, «que un sistema judicial democrático debe cubrirse también, mediante la incorporación de otros enfoques, experiencias y puntos de vista distintos a los del juez por oposición, cuya principal cualificación es la de recitar memorísticamente los temas del programa de oposición». Esto sí que no hay por donde cogerlo. Resulta curioso que en estos «prestigiosos jurados» de legos, para obtener un veredicto de culpabilidad, deban aprobarlo al menos siete de los nueve jurados, pero si se trata de veredicto de inocencia, han de votarlo al menos cinco de los nueve; o sea, que el ir el acusado a chirona por unos cuantos años o salir libre de culpa, depende de que en el jurado haya dos o cuatro modorros. Pero más que curioso, porque resulta insólito, es que nada menos que en el CGPJ, exista una minoría «progresista» (?) que se opone a la propuesta de la mayoría «no progresista», porque la propuesta minusvalora a los jurados frente a los jueces profesionales y la califica de destructiva de la institución. En mi opinión, el CGPJ está descalificado desde su creación porque no todos sus componentes son jueces profesionales, elegidos por todos los jueces del Estado, sin intervención del Poder Ejecutivo y, mucho menos, de los partidos políticos, en el ámbito del Poder Legislativo. Los componentes del CGPJ, podrán ser progresistas, conservadores, fascistas o comunistas..., libertad que establece la Constitución española para todos los españoles, pero cada uno de ellos lo será únicamente en su intimidad, y solamente podrá manifestarlo con el voto secreto en las elecciones para conformar el Poder Legislativo o cualquier otra elección municipal o autonómica, y si incurriera en la proclamación pública, verbal o escrita y en cualquier medio de comunicación, manifestando su propia ideología política o afinidad con «progresismo» o «no progresismo», el juez de profesión que tal hiciera, habría de ser absoluta y definitivamente descalificado para ejercer en el ámbito del Estado. No es posible admitir, ni es comprensible desde ningún punto de vista, que en las decisiones, nada menos, que del Consejo General del Poder Judicial, se cuestione el progresismo o no progresismo porque determinados miembros fueron propuestos por los distintos partidos políticos del Poder Legislativo y mucho menos, contraponer públicamente las opiniones de legos en judicatura a la opinión de jueces profesionales, alegando que un sistema judicial democrático y avanzado debe cubrirse también, mediante la incorporación de otros enfoques, experiencias y puntos de vista distintos a los del juez de oposición, cuya principal cualificación es la de recitar memorísticamente los temas del programa de oposiciones. Esto se podrá decir de algún determinado juez, pero no de todos los jueces, y ello, porque es evidente que la gran mayoría son muy dignos de tan alto cometido, aunque, como ya he opinado en otras ocasiones en este mismo espacio, los jueces que han superado la oposición, deberían ser sometidos a pruebas sicológicas que determinen su personalidad sin reserva alguna, y que tribunales muy selectos habrían de comprobar su grado de cultura y de formación jurídica, además de aceptar o rechazar sus relaciones sociales, económicas y sus lazos familiares; y todo esto y alguna cosa más, para que sin excepción alguna, sean los jueces los hombres o mujeres mejor cualificados para tan alta dignidad y responsabilidad. También deben ser los jueces los únicos electores y elegidos para componer sus cúpulas por votación secreta; las del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, muy especialmente, para el Consejo General del Poder Judicial.