Diario de León

TRIBUNA

Riesgos psicosociales; el mobbing

Publicado por
FRANCISCO SOTO ESTÉBANEZ
León

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LAS transformaciones ocurridas en la sociedad en los últimos años también han tenido su reflejo en el mundo del trabajo. Estos cambios no afectan solamente al ámbito del empleo , crisis por la que atraviesan la práctica totalidad de las sociedades, sino también al ámbito de la cultura del trabajo y por lo tanto a la valoración que los trabajadores hacen de su propio desempeño laboral y del ambiente en que éste se realiza. Es precisamente la valoración negativa que gran parte de los trabajadores hacen de su trabajo lo que debe preocuparnos en tanto en cuanto supone un indicador real de la situación, ya que ésta tiene mucho que ver con el progresivo pero imparable enrarecimiento y deterioro del clima laboral en las empresas. Las condiciones de empleo, con formas atípicas e ilegales de contratación, la creciente flexibilidad de las condiciones del trabajo, han su puesto la aparición de unos riesgos ocultos que coexisten con los riesgos más tradicionales y conocidos. La competencia mundial, el mayor uso de la tecnología de la información, el aumento de la productividad y el reajuste de los valores humanos y sociales son sólo algunos de los factores que propician los cambios trascendentales del mundo del trabajo actual. En esta nueva concepción del trabajo prevalecen los resultados económicos, sin importar la satisfacción de los trabajadores, por lo que trabajar en muchas ocasiones ha dejado de estar asociado a autorrealización y al desarrollo profesional, para pasar a ser sufrido como un castigo, algo desagradable, sin lo que se puede vivir, necesario para la supervivencia. Esta nueva y cada vez más asimilada concepción del trabajo se debe fundamentalmente a aspectos relacionados con su organización. No debemos olvidar que el trabajo está estrechamente ligado al crecimiento personal o, por el contrario, a la aparición de frustraciones en los trabajadores, ya que el trabajo no es sólo un medio que permite la supervivencia de las personas sino que es el vehículo que permite el desarrollo de sus potencialidades psicosociales como la autoestima, la satisfacción personal y la propia identidad. Los profundos cambios registrados en la organización del trabajo vienen por lo general asociados a una intensificación del mismo, con el objetivo de conseguir una mayor productividad mediante un aumento de las exigencias impuestas a los trabajadores. Estos cambios les están afectando negativamente, ya que han supuesto la aparición de nuevos riesgos que no por intangibles son menos peligrosos. Una mala organización del trabajo influye tanto en la salud como en la conducta del trabajador, dando lugar a los denominados riesgos psicosociales , entre los que se encuentran los relacionados con la violencia en el lugar de trabajo y , más concretamente , con el acoso psicológico en el trabajo. Todo ello se produce en un marco de desempleo y precariedad que obliga a los trabajadores a la aceptación de sueldos bajos, únicamente justificables por la imposibilidad de conseguir otros trabajos mejor remunerados. Se trata de un verdadero salario del miedo, que en ciertos casos nos recuerdan épocas de esclavitud. Por eso, frente al enfoque dominante en los medios de comunicación sobre el acoso psicológico, que lo señalan como un problema exclusivamente de personalidad de la víctima y/o del acosador, nuestra aproximación al problema sitúa su origen en los defectos derivados de la organización del trabajo. Por ello, junto a la soluciones individuales hay que afrontar el problema proponiendo e impulsando cambios profundos en las estrategias empresariales de la gestión de la fuerza de trabajo. En nuestro país, al igual que en el resto de la Unión Europea, cada vez son más los casos de acoso psicológico en el trabajo o mobbing. Tanto es así que recientemente la propia Unión Europea ha acuñado a través de un grupo de expertos una nueva definición del fenómeno que viene a sumarse a las ya existentes: «El mobbing es un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos, durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío». Aunque las causas del problema pueden ser de distinta naturaleza como ya se ha señalado, a nuestro juicio se centran en torno a aspectos relacionados con la organización del trabajo y la gestión del conflicto por parte de los superiores jerárquicos. El objetivo de los llamados «psicoterroristas laborales» es anular totalmente a su víctima para conseguir a medio o largo plazo que abandone la empresa, recortando para ello su capacidad de comunicación y de interacción con los compañeros rebajando sus responsabilidades y dirigiendo contra él críticas y mentiras infundadas relativas a su actividad laboral, e incluso acerca de su vida particular. El resultado es demoledor, ya que la persona objeto de acoso pierde su autoestima, ve mermadas sus capacidades profesionales sus relaciones personales en el entorno laboral y se autodestruye moralmente. La regulación legal sobre el mobbing ( y sobre riesgos psicosociales en general) es muy escasa . Únicamente Suecia, Francia Irlanda y Bélgica cuentan con normativa. Los primeros tienen una norma de 1993 que desarrolla su ley de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que los franceses ha tipificado en la Ley de Modernización Social como delito el acoso psicológico en el trabajo, estableciendo penas de multa y de privación de libertad. Italia tiene proyectos legislativos pendientes de aprobación, mientras que en España, aún cuando el Parlamento Europeo ha dictado recientemente una resolución sobre acoso moral en el lugar de trabajo, los votos en contra del Partido Popular y la abstención de Convergencia i Unió consiguieron que el Congreso de los Diputados rechazara una propuesta de ley al respecto. En la actualidad España carece de regulación legal sobre el tema, si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4 en relación con el articulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención señala que deberán evaluarse las condiciones de trabajo -cualquier característica del mismo- que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluidas las relativas a su organización y ordenación.

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