TRIBUNA
Sueldos de políticos
CUANDO se acercan las elecciones -más que otras veces- suelen aparecer en los medios de comunicación declaraciones, artículos u opiniones de lectores relativas al sueldo de los políticos. Parece, además, que hay una especie de pudor por parte de éstos a hablar de lo que ganan o cobran por su actividad; como igualmente parece que quienes se pronuncian sobre la cuestión lo hacen a veces -no siempre- con desconocimiento, cuando no con un reproche manifiesto por no desempeñar aquellos su actividad poco menos que gratis. La verdad, no sé por qué se puede hablar de sueldos de funcionarios, o de abogados o de quienes practican cualquier otra profesión u oficio, y no va a poderse hablar del sueldo de los políticos. A mí no me molesta nada hacerlo, y por eso voy a ocuparme de ello en esta tribuna. Como principio general, toda persona que desempeña una actividad que constituye su profesión -aunque sea circunstancialmente, pues el político depende de los electores en última instancia- debe recibir una retribución acorde con su trabajo. El argumento, que todos hemos oído alguna vez, de que «si van a la política porque quieren, que no cobren» no se tiene de pie. Normalmente, toda persona siente una vocación como médico, abogado, militar, etc. Y a nadie se le ocurre decir que, puesto que esa actividad es vocacional, se desempeñe gratuitamente. Por lo que respecta a los políticos, el principio válido es que un político escasamente retribuido puede sentir -y lo que es más grave, caer- en la tentación de ser venal, es decir, de enriquecerse con ocasión de su actividad pero al margen de ella. Por lo tanto, la cuestión radica -solamente, y no es poco- en saber qué debe entenderse, en cada puesto, por retribución suficiente. La respuesta está en la ley: los sueldos de los cargos públicos se contemplan en las normas que regulan cada actividad (municipal, autonómica, nacional) y que establecen los criterios para fijar dichas retribuciones. Nadie puede, en términos generales, ponerse el sueldo que quiera. Incluso en el caso de los ayuntamientos, la propia normativa fija el mecanismo de atribución de sueldos del alcalde y de los concejales. En el caso de parlamentarios, sean autonómicos, sean nacionales, la cosa es idéntica, pues es la propia Cámara quien fija -para todos sus miembros- el sueldo que han de percibir, si es que perciben sueldo. Pero es que, además, la propia ley establece que la Administración no paga dos sueldos, con la única excepción (que yo conozca) de Ministro y Parlamentario Nacional. Estos sueldos son acumulables porque lo dice la ley. Que quien ha dejado de ser presidenta de una de las Cámaras cobre por ello, es algo igualmente fijado en la ley y por un tiempo determinado. Es más -y esto lo conozco bien por haber sido parlamentario nacional- la ley fija que los sueldos de diputados y senadores son irrenunciables: es decir, que si hay concurrencia de dos actividades remuneradas con cargo a los presupuestos, se paga el sueldo de parlamentario y no el otro. En efecto, yo dejé de cobrar como profesor de Universidad en cuanto tomé posesión de mi escaño de senador. Impartí las clases que buenamente pude mientras persistió tal situación pero no cobré por ellas, tal como la ley establece. Podría hacerse un cuadro comparativo de lo que cobran los parlamentarios europeos en comparación con los españoles: sería incluso bueno hacerlo, porque entonces aparecería claro que los españoles están en el escalón de los sueldos más bajos de toda la Unión Europea. Los que más cobran son los italianos, salvo error por mi parte. Por último, una referencia a las Cortes de Castilla y León, puesto que a veces se ha mencionado a personas que acumulan el cargo de parlamentario regional con el de senador. En estas Cortes, la inmensa mayoría de los procuradores no cobran sueldo, sino una «dieta» por día de asistencia. Actualmente 150, 05 ? , sin incrementar desde 1997 (a lo que se añade el kilometraje que corresponda, en la cuantía mínima fijada por el Estado). Hay algunos cargos que tienen sueldo: Mesa de las Cortes, Presidentes, portavoces y secretarios de los grupos Parlamentarios (de todos) pero ninguno de estos cargos es senador autonómico, ni podría serlo: habría entonces concurrencia de retribuciones, lo que está prohibido por la ley. Si un senador autonómico conserva el escaño de procurador, no puede cobrar más que las dietas por día que asista, pero como la actividad del Senado es prioritaria, la asistencia a las Cortes del senador/a es muy esporádica. Podría renunciar al escaño autonómico, pero eso no tendría efecto en su sueldo. En la pasada Legislatura, había que ser procurador para ser senador autonómico, hoy ya no. Es una decisión personal, que puede ser compartida o criticada, pero que es totalmente legal. Como afirmé al principio, no sé por qué no van a poder decirse estas cosas en papel impreso: no son sino la verdad.