Diario de León

TRIBUNA

Sobre la sucesión en la Corona

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FERNANDO DE ARVIZU
León

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NO DEJÓ de extrañarme que, con motivo del compromiso matrimonial del Príncipe de Asturias, algunos periodistas nacionales dijesen inmediatamente que tal enlace debía ser un primer paso para modernizar la monarquía. Podía sospecharse que bajo la críptica frase se ocultaban ambiciones personales, acaso legítimas y entonces inconfesadas, pero que acabarían por salir a la luz. Así lo dejé escrito en otra tribuna (v. Diario de León del 6-XI) La cosa no ha tardado mucho. Uno de los periodistas -que blasona de monárquico- ha aparecido ya en televisión y en algunos periódicos defendiendo la necesidad inmediata de abandonar la preferencia del varón sobre la hembra a la hora de suceder en el trono, establecida en el artículo 57.1 de nuestra Carta Magna. Estudiemos la cuestión con algún detenimiento. El sistema sucesorio que nuestra Constitución recoge es el tradicional español, donde las hembras no han sido privadas del trono -como ocurría con la llamada Ley Sálica-, aunque han sido postergadas a favor del varón en igualdad de grado. ¿Se trata de una discriminación por razón de sexo? Sí y no. Sí, porque efectivamente hay preferencia de un sexo -solamente en el mismo grado de parentesco- y la preferencia de un sexo implica, forzosamente, discriminación del otro. No, porque no se trata de un derecho fundamental, es decir, inherente a toda persona por el mero hecho de existir, sino que se trata de algo muy puntual y tan especial como es la sucesión en la Corona. No es algo que afecte a cualquier persona: solamente afecta a los contadísimos miembros de una familia que están llamados a suceder en el trono. En los derechos fundamentales, de los cuales los miembros de la familia real gozan como cualquier otra persona, no cabe la discriminación por razón de sexo. El artículo citado ciertamente la introduce, pero no en un derecho fundamental sino en un supuesto especial, tan especial que carece de la nota de generalidad que se da en los derechos fundamentales. La reforma de este artículo, como cualquier otro de los contenidos en el título II de la Constitución, debe seguir un procedimiento de muy rígido. Propuesta la reforma por el Gobierno, el Congreso o el Senado, debe ser aprobada en ambas cámaras por mayoría de 2/3. Tras lo cual, tienen que disolverse, convocando nuevas elecciones. Las nuevas cámaras deberán aprobar la reforma por igual mayoría y, de ser así, aquélla debe ser sometida a referéndum. Los constituyentes quisieron que este título no se pudiese reformar a la ligera sino que, si la reforma aparecía como necesaria, hubiese que afrontar el coste político de la aprobación parlamentaria con la inmediata disolución de las cámaras y la celebración de nuevas elecciones generales. La verdad, no entiendo que ésta sea una cuestión prioritaria que preocupe a la inmensa mayoría de los españoles y ha hecho bien el presidente del Gobierno en declararlo así. Una vez celebrada la boda, y en el probable supuesto de que el matrimonio dé fruto, si nace un varón la cuestión no necesita ni plantearse. Si nace una mujer tampoco, salvo que luego nazca un varón. Entonces será el momento de abordar el asunto con toda la ponderación que tal reforma constitucional exige. Por lo tanto, no entiendo por qué la reforma tiene que hacerse ahora, cuando sólo existe compromiso y fecha de boda. Aprovechar el final de una legislatura, cuando las cámaras han de disolverse inevitablemente, para sortear el coste político que el procedimiento de reforma impone, no deja de ser un expediente que, aunque sea legal, tiene algo de bastardo, pues es simplemente aprovechar la ocasión. Y no es eso lo que quiso el legislador. Hace tiempo, dicho periodista lideró una campaña a favor de eliminar la discriminación de sexo en la sucesión de los títulos nobiliarios. Esta cuestión, que también preocupa muy poco al común de los españoles, por lo visto a él le preocupaba o le afectaba personalmente. Tras algunas sentencias contradictorias, que no sirvieron más que para sembrar la discordia entre los varones que detentaban títulos por sucesión y sus hermanas mayores, el asunto llegó al Tribunal Constitucional. Este dio un severo varapalo a los defensores de la no discriminación, al dejar sentado que ésta sólo podía considerarse inconstitucional si afectase a derechos fundamentales, no si se refería a derechos puramente honoríficos y carentes de contenido económico, como es la sucesión en los títulos nobiliarios. Esta materia no constituye un derecho fundamental. Por otra parte, defendiendo la reforma constitucional en la sucesión al trono, no se acabaría con la discriminación en la sucesión en los títulos nobiliarios. Una cosa no trae necesariamente la otra, porque la sucesión en la Corona es una cuestión constitucional, que debe ser tratada en la Constitución y modificada conforme a ella. Lo de los títulos, por mucho que algunos se empeñen, seguirá siendo una cuestión puramente honorífica, que no debe estar regulada en la ley de leyes porque no afecta a ningún derecho fundamental, ni en nuestros tiempos se ha considerado de entidad suficiente para merecer tratamiento legislativo. Puestos a democratizar la cuestión se me ocurre que, como probablemente insinuaba otro periodista, deban darse títulos nobiliarios vitalicios a personas que por sus relevantes méritos o servicios lo merezcan y después, que sus hijos se esfuercen para conseguir esta recompensa, que no debería caerles del cielo sin haberla merecido.

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