Diario de León

TRIBUNA

Los carnavales de Saturno y la enseñanza concertada

Publicado por
HIPOLITO-B. RIESCO ÁLVAREZ SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL
León

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DESDE que la publicación de la Ley del Derecho a la Educación (Lode) en 1985 diese paso a la instauración de dos redes paralelas de centros educativos sostenidos con fondos públicos, pero gobernadas, dirigidas e inspeccionadas con criterios no sólo distintos, sino en ocasiones diametralmente opuestos, no han dejado de sucederse los reproches y los recelos entre los trabajadores de una y otra. Los docentes de los centros concertados han enarbolado sin cesar la pancarta con el eslogan «A igual trabajo igual salario», mientras los docentes de la enseñanza pública respondemos convencidos que «a igual salario igual calvario». Los primeros, elegidos directamente por la dirección del centro, sólo persiguen mejoras económicas, mientras los funcionarios de la enseñanza pública ponemos ante ellos unas oposiciones que no sólo son garantía de reconocimiento en el sistema de selección, sino también garantía de independencia en el ejercicio de nuestra importante labor docente, a la par que les recordamos que ellos viven en la ciudad, con su familia y en su casa de siempre (en las zonas rurales la empresa no es rentable, y el pretendido derecho a la elección de centro ya no existe), mientras nosotros no sólo nos vemos obligados a realizar una media de cien kilómetros diarios, durante un mínimo de quince años, hasta que conseguimos un destino en la ciudad. A día de hoy, la situación de los funcionarios sigue siendo la misma de siempre: el Estado no sólo se niega a subir nuestros sueldos por encima de la previsión de la inflación (errónea con más frecuencia de lo que nos gustaría a todos), sino que en etapas oscuras congela nuestras nóminas para dar ejemplo a empresarios y recortar gastos a las arcas públicas, e incluso en el caso de los docentes llega a obligar a muchos a poner su propio vehículo a disposición de la Administración para dar atención a la escolarización en los centros rurales. En el lado opuesto, por acuerdo explícito con la Administración, los docentes de la enseñanza concertada han conseguido la analogía retributiva con los funcionarios, sin que por ello el Estado obtenga la contraprestación de mayores garantías ni en su selección y contratación ni en el desempeño de su labor docente, y los centros siguen contratando a familiares y amigos para puestos que sufragan las arcas públicas, como si de verdaderos funcionarios se tratase. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de los docentes de la enseñanza concertada vienen actualmente regulados por el 4º Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17-10-2000), que curiosamente reconoce a estos docentes derechos mucho más ventajosos que los que se les reconoce a los que desempeñan su labor en la enseñanza privada no concertada. La paradoja deja de ser tal si analizamos el fondo del citado convenio: el convenio colectivo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, viene a ser la expresión escrita de un pacto entre trabajadores y empresarios, entre quienes ofrecen una prestación laboral y reciben un reconocimiento económico, por una parte, y entre quienes reciben aquella prestación laboral y entregan dinero a cambio. Está claro que dicha relación se da en todas las empresas privadas en las que el pagador es su patrono directo; pero en la enseñanza concertada estas relaciones son bien distintas: quien paga ya no es el empresario, sino la Administración, a la vez que el empresario es en la mayoría de las ocasiones un trabajador más de la empresa, en la que actúa siempre como directivo, y la Administración le paga por ello, de acuerdo con lo establecido en el cuarto convenio y sus mejoras posteriores. Es decir: los empresarios y los trabajadores de la enseñanza concertada acuerdan recibir unas prestaciones que les entrega un tercero, la Administración, que no está presente en el pacto. Algo así como si la ley permitiese que yo y mi vecino del tercero pudiésemos suscribir un contrato por el cual legalizásemos el reparto entre ambos del piso del segundo, que nos queda en medio, y sin que a su propietario le quedase otra salida que entregárnoslo a cambio de nada. Por todo ello, no es de extrañar que el artículo 61 del mencionado cuarto convenio diga expresamente lo siguiente: «Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido», es decir, entre 7200 y 9600 euros aproximadamente, dependiendo del nivel de enseñanzas impartido. De lo dicho en el párrafo anterior, queda claro que quien paga no es la empresa, sino la Administración, que ha subarrendado sus servicios. En principio, podría parecer admisible si los docentes de la enseñanza pública recibiesen un reconocimiento similar, pero no es así: para ellos sólo hay un pequeño broche para lucirlo en la solapa. Pero por si todo ello fuera aún poco, tal como dijimos al comienzo, la Ley que da paso a los conciertos educativos (la Lode) es de 1985, luego en estos momentos ningún profesor de la enseñanza concertada ha dedicado más de diecinueve años a este tipo de enseñanzas, es decir, a la Administración, y un gran porcentaje de los conciertos tienen una implantación inferior a seis o siete cursos académicos. Sin embargo, en años anteriores doscientos docentes de la enseñanza concertada ya cobraron de la Junta de Castilla y León sus millones, y este año son seiscientos los que los reclaman, porque no son los años de servicios a la Administración los que la Junta les paga, sino los años de servicio en la empresa privada a la que pertenecen. En las fiestas de Saturno, como en los carnavales de hoy en día, salvando las distancias, la sociedad romana vivía un mundo al revés: Roma permitía que, por un día, los esclavos se convirtiesen en dueños y los dueños en esclavos. Aunque formalmente las consecuencias se asumían y la represalia estaba prohibida, la fiesta tenía su fin y allí la prudencia debía hacer el resto. ¿Cuántos empresarios desearían poder firmar junto con los trabajadores de su empresa un convenio colectivo que sólo obligase al Estado? ¿Cuántas empresas ofrecen servicios públicos y el Estado no las tiene en cuenta en sus presupuestos? ¿Quién se atreverá a intervenir de una vez en medio de tanto desvarío? La paz y la convivencia entre la enseñanza pública y la enseñanza concertada sólo serán posibles el día en que ambas se rijan por los mismos criterios de control e inspección y el día en que los puestos de estas empresas mantenidas totalmente con fondos públicos.

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