Diario de León

TRIBUNA

Matrimonio y uniones de hecho

Publicado por
MANUEL GARCÍA ÁLVAREZ PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
León

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LA CONSTITUCIÓN española, al consagrar expresamente el derecho al matrimonio, permite hablar de un régimen jurídico que beneficia a la institución matrimonial en comparación con las que se ha dado en llamar uniones de hecho. Ello no obstante, la Constitución no impide que la legislación ordinaria pueda incorporar al ordenamiento normas que tiendan a equiparar unas y otras situaciones, por más que -al menos en tanto no se modifique el actual texto fundamental- nunca la equiparación podrá ser total. En esa búsqueda de la equiparación, es cierto que hay aspectos controvertidos -sobre todo las que puedan afectar a menores- en los que se está lejos de alcanzar un consenso social y que, por tanto, requieren un mayor tiempo de reflexión y de estudio. Hay otros aspectos, sin embargo, donde las posturas se han acercado considerablemente, hasta el punto de que no sería descabellado el sugerir ya a las fuerzas políticas la conveniencia de llegar a un acuerdo: Se trataría de consensuar una solución legal a una serie de problemas que se plantean a no pocos ciudadanos que no han considerado oportuno ejercer el derecho al matrimonio. Y es que, independientemente de los cambios experimentados en la sociedad y del considerable incremento de las uniones de hecho, lo cierto es que el legislador no contempla a estas últimas en ciertas disposiciones legales, no reconociéndoles, en consecuencia, determinados efectos jurídicos. Es cierto que, en otros campos, sí se han producido cambios de importancia. Así en la legislación estatal, la antigua Ley de arrendamientos urbanos no incluía al conviviente entre las personas que podían suceder al arrendatario fallecido, lo cual dio lugar en un primer momento a que los tribunales se pronunciaran sobre este tema con diferente criterio. Pero dicha cuestión quedó definitivamente solucionada con una STTC, que declaró inconstitucional un artículo de la citada Ley, por cuanto no incluía al conviviente entre los beneficiarios de tal derecho. Hoy, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce expresamente la subrogación mortis causa a favor del conviviente de hecho. También existen en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León claros ejemplos del reconocimiento que la Administración otorga a las uniones de hecho. Así, en materia de viviendas de promoción pública, en el acceso a plazas residenciales de centros de personas mayores o en la percepción de los ingresos mínimos de inserción. Y, sin embargo, como decía, hay otras parcelas que se resisten al cambio: El texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social excluye al conviviente de una unión de hecho del derecho a la pensión de viudedad. Por su parte, el Código Civil excluye a este mismo conviviente como sucesor cuando no exista testamento. Efectivamente, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio el cónyuge supérstite. Por lo tanto, según la normativa vigente de Seguridad Social, el conviviente de una unión de hecho queda excluido del derecho a la pensión. A este respecto, aunque encontramos algunas sentencias que reconocen el derecho a la pensión de viudedad a la mujer que convivía con el trabajador fallecido, la posición mayoritaria de los tribunales se ha caracterizado por la aplicación estricta de la legislación de Seguridad Social y, en consecuencia deniega el derecho a ser titular de esta prestación a las personas que desarrollan una convivencia de hecho. También el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de conocer, mediante varios recursos de amparo y una cuestión de inconstitucionalidad, diversos casos en relación con la pensión de viudedad y las uniones de hecho. Pero, en todas sus decisiones, el Tribunal Constitucional mantiene la constitucionalidad de la diferencia de trato entre unión matrimonial y unión de hecho par a la concesión de la pensión de viudedad. Y, si bien es cierto que en los últimos años se han presentado en el Congreso varias Proposiciones de Ley que promovían la modificación de la LGSS, en el sentido de reconocer una pensión equivalente a la prestación por viudedad a la persona que hubiese convivido de forma permanente con el causante, ninguna de estas iniciativas legales ha prosperado. Por su parte, el Código Civil al regular la sucesión testamentaria y la sucesión legal -es decir, cuando no existe testamento-, establece que los sucesores legales son los parientes del difunto, el viudo o viuda y el Estado. Por lo tanto, en nuestro derecho positivo, todavía hoy las personas unidas por una relación extramatrimonial quedan excluidas de la sucesión legal. Ello no obstante, son cada vez más los autores que consideran que dicha negación de derechos sucesorios podría ser incompatible con la igualdad ante la ley que proclama el art. 14 CE. Y, en esta línea, considera esta Procuraduría, haciéndose eco de la desigualdad que podría comportar dicha negación, que sería preciso modificar nuestro Código Civil, para que el mismo reconozca expresamente a la persona que convive de hecho los mismos derechos sucesorios que al cónyuge. A la vista de lo expuesto, el Procurador del Común de Castilla y León consideró en su día procedente dar traslado al Defensor del Pueblo de las anteriores consideraciones por si, a la vista de las mismas, estimase procedente iniciar algún tipo de actuación tendente a la modificación de dichos textos legales, en el sentido de: por un lado, reconocer una pensión equivalente a la prestación por viudedad a la persona que hubiese convivido de forma permanente con el causante; y por otro, para considerar al conviviente como sucesor legal. La respuesta del titular de la Defensoría del Pueblo ha sido en el sentido de comunicar al Procurador del Común que, precisamente por aquellos días, se había dirigido a la Comisión No Permanente para la valoración de los resultados obtenidos por el Pacto de Toledo, proponiendo modificaciones en la normativa reguladora de la Seguridad Social. De ello nos congratulamos, aunque sigue pareciéndonos oportuna una modificación, así mismo, del Código Civil en el sentido reseñado.

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