Diario de León

TRIBUNA

Menores: Crimen sin castigo

Publicado por
RICARDO MAGAZ PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE POLICÍA. ESCRITOR
León

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CUANDO Fiodor Dostoievski escribió su magistral novela, ambientada en la exhausta Rusia zarista, en realidad nos legó una sugestiva teoría sobre la carencia de conciencia y la probabilidad del delito sin punición de ningún tipo. El joven protagonista de Crimen y castigo se exhibe a lo largo de las páginas como un individuo que no reconoce las leyes convencionales ni morales. Se considera eximido de responsabilidad y para demostrarlo comete un homicidio. Una vez más, la antinomia entre el bien y el mal. Cualquier ser humano puede dar muerte a un semejante o causarle un daño capital si la víctima no lo espera. Se dice que matar resulta fácil; por desgracia no es del todo incierto. En un arrebato nada es imposible. Tampoco en una mente perversa, inestable, ambiciosa o simplemente inmadura por la edad. Las normas, no obstante, sancionan las infracciones y tratan de rehabilitar al delincuente para su integración en la sociedad. En numerosas ocasiones se logra; en otras, no. Pero hay casos aberrantes de impunidad con bendición legal. El procedimiento sobre menores es una regla que se acerca peligrosamente a la indemnidad abusiva. La incompetencia demostrada por el legislador es de unas dimensiones insostenibles y afrentosas, visto desde el prudente y docto estrado de la ciencia criminológica. Se han aplicado criterios tan absurdos como medir por el mismo rasero a un niño, a un adolescente o a un muchachote de dos metros de estatura a punto de cumplir la mayoría de edad y alistarse como tanquista en la fiel infantería. De acuerdo al articulado, hasta los 14 años se carece de cualquier tipo de responsabilidad, se haga lo que se haga, no pudiendo ser ingresado en ninguna institución. Hasta los 18 tampoco se es responsable como adulto ante el Código Penal, e incluso en contextos excepcionales se amplia esta inmunidad a los 21 si el juez así lo decreta. En España tenemos las medidas de protección de menores más laxas y que mayores problemas están provocando en el ámbito de la Unión Europea. Nuestros vecinos comunitarios se echan escandalizados las manos a la cabeza. La naturaleza preservadora y educativa del marco normativo no se combina con la inevitable punición para sucesos graves que lo requieran. Se alega desacertadamente el interés superior del menor como único principio inspirador de todas las actuaciones jurídicas y policiales relacionadas con ellos, sin apreciar más posibilidades. No se admite la acusación particular y los perjudicados quedan sin presencia durante el proceso. Los cuerpos de seguridad nada pueden hacer. En el tiempo que lleva funcionando a trompicones la ley ya se han dado casos impunes de chicos verdugos que han salpicado de sangre las portadas de los rotativos. No los detallaré aquí, excepto uno, por el contrasentido que supone. Ocurrió justo enfrente de las puertas del Congreso de los Diputados. Un joven de 16 años, de origen marroquí, que en teoría estaba internado en un centro de reforma de menores, degolló hasta morir a una turista griega que paseaba confiada por la Carrera de San Jerónimo para robarle el bolso. El chaval, que contaba con abundantes antecedentes por robos con fuerza e intimidación, formaba parte de una banda organizada de delincuentes habituales. Un ejemplo de brutalidad extrema a las puertas de la Cámara legislativa donde se aprobó la vigente Ley del Menor, aún sin desarrollar reglamentariamente. La turista tenía dos hijos de una edad similar a la del ejecutor. Su asesino fue ingresado durante un periodo no superior a seis años en una institución no penitenciaria para chicos, tipo colegio mayor. Asunto resuelto. La hipótesis de Dostoievski se consagra: puede existir el crimen sin castigo. Es curioso lo lejanas que resultan las injusticias y las desgracias cuando no nos alcanzan personalmente. No se puede rebasar la torpeza parlamentaria si nos limitamos a seguirle los pasos con los brazos en jarras. Todo el mundo coincide en que es necesario reformar la ley y hacerlo con apremio. Las modificaciones han de incluir el principio acusatorio, ahora en manos del fiscal, y autorizar la personación de las víctimas o sus familiares en el proceso para que puedan participar como una parte más y ser informados de la ejecución de la condena impuesta. Los internos que al llegar a los 18 años se encuentren en los centros de menores por asesinato, homicidio o violación, deben ser separados de los críos y trasladados a prisión para el correcto cumplimiento de las penas. Las sanciones para estos delitos de especial gravedad necesitan, además, una adecuación cuantitativa. La sociedad y el Estado de Derecho lo demandan. El sentido común, también.

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