Diario de León

TRIBUNA

¿Por qué todas las uniones han de ser iguales?

Publicado por
FERNANDO DE ARVIZU PARLAMENTARIO REGIONAL Y EX SENADOR
León

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NO SÉ SI ESTE artículo permanecerá en los límites de lo políticamente correcto, pero creo que no. No me importa gran cosa, porque en España la libertad de expresión está garantizada por la Constitución y uno tiene derecho a decir lo que piensa, en el caso presente sobre los efectos jurídicos de las uniones entre personas del mismo sexo. Las personas que tienen inclinaciones homosexuales son personas, con los mismos derechos fundamentales que las heterosexuales. Hasta ahí estamos completamente de acuerdo. De manera que, sin traspasar el plano jurídico, cualquier menoscabo en los derechos fundamentales de los homosexuales es algo prohibido por la Constitución. No obstante, hay que enumerar cuáles sean esos derechos reconocidos por ésta, para ver si entre ellos está el de contraer matrimonio y el de adoptar hijos. Pues bien, los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a toda persona son: igualdad ante la ley (art. 14); derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15); a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16); a la libertad y seguridad (17); al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18); a la libre circulación y residencia (art. 19); a la libertad de expresión, de producción intelectual, de cátedra y de comunicación de información veraz (art. 20); a la reunión y asociación (arts. 21 y 22); a la participación en los asuntos públicos (art. 23); a la tutela efectiva de los jueces y tribunales (art. 24); a no ser condenado o sancionado por hechos no catalogados previamente como delito, falta o infracción administrativa (art. 25); a la educación y a la libertad de enseñanza (art. 26); a la libre sindicación y a la huelga (art. 28) y a la petición individual y colectiva según la ley (art. 29). Por lo tanto, el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo y a adoptar hijos no se encuentran entre los fundamentales. De manera que tales uniones, con efectos jurídicos iguales o similares al matrimonio, y la adopción de menores por tales parejas es una cuestión de Derecho positivo, que puede existir o no. Si se contempla en el ordenamiento jurídico, será porque ha habido voluntad política del poder legislativo para llevarlo a efecto. Si no se contempla, nadie puede sentirse discriminado porque no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. Pretender tal categoría para las mencionadas uniones y para la adopción es cuando menos una manipulación de la opinión pública. Estamos, por lo tanto, en una controversia de las que los juristas llamamos de lege ferenda , es decir, si debe o no existir una nueva normal legal que contemple ambas posibilidades. Y de la misma manera que los colectivos de homosexuales consideran tal regulación absolutamente inaplazable y de estricta justicia, otros pueden considerar lo contrario con igual libertad y deben ser merecedores del mismo respecto. Porque aquí también se da otra manipulación evidente: si uno no está de acuerdo con el matrimonio homosexual, parece que comete una injusticia porque niega un derecho fundamental, que ya se ha probado que no existe. Y esto también hay que denunciarlo claramente. Por otra parte y puestos a opinar, tampoco se ve por parte alguna que la consagración jurídica de las uniones homosexuales deba llamarse matrimonio y equipararse jurídicamente al único reconocido hasta ahora, que es el heterosexual. El Derecho puede crear regímenes especiales, que abarquen desde la denominación hasta el régimen de bienes de la unión estable, los derechos sucesorios, etcétera. El matrimonio, en todas las sociedades humanas y con el nombre que en cada una reciba, se concibe como unión carnal entre personas de sexo distinto, que permite la supervivencia de la propia sociedad, que se realiza como un compromiso público ante ella y que tiene efectos jurídicos tasados que afectan a las relaciones entre esposos -aunque sean uniones poligámicas o poliándricas, lo que es más raro pero existió y existe aún-, la filiación y la sucesión. En términos más claros: una mujer y un hombre -pongamos el ejemplo más sencillo- se comprometen públicamente a vivir juntos, a tener hijos y a sacarlos adelante, lo que conlleva no pocas cargas y sacrificios, así como satisfacciones. Por ley de la naturaleza, una pareja de personas del mismo sexo no puede engendrar descendencia. La diferencia por tanto es esencial y justificaría la diversidad de denominación y de régimen jurídico. En cuanto a la adopción, tampoco es un derecho fundamental, ni siquiera para los heterosexuales. Y mucha gente piensa que un niño tiene derecho -eso sí que suele olvidarse- a tener un padre y una madre, no dos padres o dos madres. Que un mayor de edad acceda a ser adoptado por un homosexual, o una pareja homosexual es algo muy distinto y plantea muchos menos reparos. Pero en el caso de un menor, la cosa dista de ser diáfana. Martín Prieto, en su columna de un diario de alcance nacional, ha escrito hace poco que Zapatero está rodeado de homosexuales. Supongo que se refería a miembros de su gobierno. Da igual, porque el asunto no tiene, en sí, ninguna relevancia jurídica, aunque pudiera tener cierta importancia política. Lo que sí creo es que esta cuestión, así como la polémica social que ha generado, es una excelente cortina de humo para desviar la atención de otros problemas mucho más importantes, como qué hacer para que los condenados con permiso no cometan asesinatos, el papel de España en la esfera internacional, su misma existencia como nación, el paro, el terrorismo y el retroceso económico que ya se vislumbra en el horizonte.

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