Cerrar
Publicado por
JAIME LOBO ASENJO
León

Creado:

Actualizado:

RESULTA ya casi un tópico, al hablar de nuestra Cámara Alta, el preguntarnos por su utilidad. ¿Para qué sirve realmente el Senado? En pura teoría la respuesta se presenta fácil. El Senado es la cámara de moderación, de integración, de representación territorial y de mejora técnica o política en segunda lectura de los proyectos legislativo que llegan a ella. Si esto es así, que lo es, ¿dónde radica el problema? Para mí, que he sido senador durante más de once años, el verdadero problema del Senado radica, además de en una incapacidad congénita de conectar con la opinión pública y la duda permanente de que no cumple su función de ser una cámara de representación territorial, en la subordinación al Congreso de los Diputados que le asigna el sistema bicameral imperfecto de la Constitución de 1978, en que no juega papel ninguno en cuestiones tan importantes como puedan ser la suspensión de garantías constitucionales, su no intervención en la convalidación de los decretos-ley, o su no participación en la investidura, la censura o la moción de confianza del presidente del Gobierno. Desde mi modesta opinión estos son los verdaderos problemas del Senado. Pero en honor a la verdad, de esto se habla muy poco por no decir que no se habla nada en absoluto y todo el razonamiento para reformar el Senado se centra en su conversación en cámara de representación territorial para tratar de sacarle del estado de postración en le colocó desde del primer día, empeño que sin duda requiere una reforma constitucional. Hasta ahora, este intento de territorializar el Senado se ha acometido por la vía de reformar su reglamento, vista la ineficacia demostrada por la aplicación de sus artículos 32 y 33 que crean los llamados grupos territoriales, creando la Comisión General de las Comunidades Autónomas, reforma que ha permitido que exista un órgano de participación directa de las comunidades autónomas en el debate parlamentario (no en la decisión). A mi juicio, reforma insuficiente, pues no se consigue que la Cámara Alta tenga cometidos territoriales específicos, ni que se varíe su composición, cuestiones ambas imprescindibles. Al menos es lo que yo pienso. ¿Ha sido suficiente esta reforma del reglamento del Senado para su potenciación? Yo creo que ha sido suficiente, puesto que en este tiempo la Cámara Alto no ha dejado de ser, por las funciones que la Constitución le asigna, una cámara de repetición, subordinada en sus decisiones a la voluntad del Congreso de los Diputados, es decir esta reforma a paliado pero no ha resuelto, desde mi personal punto de vista, el problema del Senado, todo lo más, ha permitido ganar tiempo ante la opinión pública, mientras las fuerzas políticas consensuan reformas de un mayor calado que eviten el actual papel pasivo de nuestra Cámara Alta. Naturalmente, esas reformas de mayor calado a las que aludo nos llevan de forma casi irremediable a suscitar una reforma de la Constitución, lo que implicaría poner en marcha una dinámica política importante y que precisaría un acuerdo previo entre las principales fuerzas políticas, al menos sobre los caracteres del proceso de reforma, es decir, sobre la materia objeto de la reforma, orientación general de la misma y el establecimiento de un proceso de debate previo al parlamentario que favorezca la solución por consenso, algo parecido a las Royal Commission británicas utilizadas en el Reino Unido antes de proceder a reformas importantes. A mi modesto entender, este debate debe tener como idea central la configuración de un Senado como cámara que represente a las comunidades autónomas, su composición y sus funciones, entre las que destacaría, la elaboración y aprobación de las leyes del Estado que afecten a las comunidades; una mayor participación de las comunidades autónomas en las leyes básicas o legislación estatal que ellas deben aplicar, y atribuir a este nuevo Senado un papel de primer orden en las relaciones de las comunidades con la Unión Europea. Concluyo con Ruiz Gallardón que es a través del Senado donde debe producirse una convergencia permanente de las distintas voluntades políticas territoriales para concurrir en una única voluntad nacional, conformada teniendo en cuenta las distintas partes del territorio nacional políticamente representadas, y estarán conmigo que para conseguir estos objetivos no resulta suficiente modificar solamente el reglamento del Senado.

Cargando contenidos...