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TRIBUNA

Las novedades de la ley de Extranjería

Publicado por
LUIS FREIRE SÁENZ DE LA CALZADA
León

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EL REAL Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el BOE del 7 de enero entrará en vigor el pasado día 7 de febrero. El Reglamento nace con el principal objetivo de adaptar la legislación a la realidad existente en materia de inmigración y extranjería, tratando de reducir al máximo la bolsa de trabajadores en situación irregular, sin olvidar, por ello, la necesidad de ordenar los flujos migratorios en atención a las necesidades del mercado de trabajo español, velando por que todas las entradas en dicho mercado se produzcan conforme a la ley. La consecución de dichos objetivos, podría repercutir muy positivamente en la lucha contra la economía sumergida, permitiendo incrementar en cuantía significativa el número de cotizantes. El gran número de inmigrantes irregulares con el que cuenta nuestro país, ha llevado a introducir en dicha norma, a través de su Disposición Adicional Tercera, y como medida excepcional y previa a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, un proceso de normalización, que permite la contratación legal de los extranjeros que ya se hallan en España. Así, durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, es decir, entre los días 7 de febrero y 7 de mayo de 2005, se posibilitará a los extranjeros que se hayan empadronado en España al menos seis meses antes de la entrada en vigor de la norma y cuenten con un contrato de trabajo de una duración mínima de seis meses, obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Esta normalización deberá ser solicitada ante las instancias administrativas competentes, por el empleador o empresario, presentando la documentación preceptiva, entre la que se encuentra el informe de antecedentes penales del país de origen, salvo que nos encontremos ante un trabajador discontinuo para el servicio doméstico en cuyo caso será el propio trabajador quien vendrá obligado a presentar la solicitud. De este modo se pretende garantizar que únicamente se beneficien de esta posibilidad quienes tengan una vinculación clara y demostrable con el mercado laboral de nuestro país. La resolución se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, concediéndose en este caso efectos negativos al silencio administrativo. Si la resolución fuera favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida, que tendrá una vigencia inicial de un año, quedará condicionada a que, nuevamente en el plazo de un mes desde la notificación, se proceda a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social, dado que de no ser así, la autorización perderá su efecto. Una vez cumplido el requisito de afiliación y alta, y durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Una vez finalizado el proceso de normalización, la situación nacional de empleo y el sistema de contingente de trabajadores extranjeros, se erigen como principales criterios rectores del acceso a una autorización de residencia y trabajo. Con esta finalidad se elaborarán, a nivel provincial, catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, permitiéndose que se contrate a un extranjero únicamente cuando se demuestre la dificultad de cubrir el puesto por trabajadores españoles. Por otra parte el sistema de contingente aparece regulado con una mayor flexibilidad, abarcando tanto la formación y selección en el país de origen, como la posterior intervención social que facilite la integración de los trabajadores. Por lo que se refiere a la regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo, el nuevo Reglamento mantiene la distinción entre residencia temporal y permanente, de manera que se entiende que un extranjero esta en situación de residencia temporal con autorización para trabajar cuando se encuentre autorizado a permanecer en España y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Si por el contrario, lo que se pretende es residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad con el resto de los españoles, será necesario obtener un permiso de residencia permanente, para lo que se exige acreditar que el extranjero ha residido legalmente y de forma continuada en nuestro país por un periodo de cinco años. Igualmente se podrá acceder a esta autorización en supuestos como los siguientes: Residentes beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad, apátridas o refugiados a quienes se haya reconocido el respectivo estatuto en España, entre otros. Bajo la rúbrica de «Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales» se mantienen el arraigo social, los motivos humanitarios y el arraigo laboral, reduciéndose los medios a través de los cuales se puede probar la relación laboral para la concesión de una autorización por esta vía, a las actas de Inspección definitivas y las resoluciones judiciales. Presidido por la misma motivación de reducir al máximo la utilización fraudulenta de los mecanismos destinados a la ordenación y racionalización de las migraciones y sus repercusiones laborales, el Reglamento condiciona la validez de las autorizaciones concedidas a la formalización de la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. En la misma línea se otorga un mayor protagonismo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la persecución de la explotación laboral y contratación irregular de trabajadores. Por último y dentro de las novedades que, por su vocación de economicidad, eficacia y transparencia, merecen una mención especial, debemos destacar la simplificación de los procedimientos administrativos de concesión de permisos de residencia y trabajo, así como la utilización de una aplicación informática común para todos los departamentos que intervienen en la tramitación. En conclusión, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, pretende dar solución a cuestiones hasta ahora controvertidas y carentes de regulación, partiendo de la realidad y abordando la situación de un gran colectivo de inmigrantes que hasta ahora han permanecido en situación de irregularidad en nuestro país. Al mismo tiempo, trata de armonizar la normativa de extranjería con la laboral e intenta solucionar las dificultades con las que se encuentran los empresarios españoles cuando pretenden de cubrir un puesto de trabajo de difícil cobertura con trabajadores extranjeros desprovistos de los permisos preceptivos.