Diario de León

El Tribunal de Estrasburgo rechazó la apelación por no estar agotadas las vías legales en España

Casi 500 leoneses recurren ante la Audiencia los intereses de la colza

El abogado Gómez de Liaño espera que el procedimiento se resuelva de forma rápida

Los afectados de la colza en la última asamblea celebrada en marzo

Los afectados de la colza en la última asamblea celebrada en marzo

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R. Martín - león
León

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Alrededor de 500 leoneses han recurrido ante la Audiencia Nacional el pago de los intereses de las indemnizaciones reconocidas por el síndrome tóxico, un pago que supondría prácticamente doblar las millonarias compensaciones reconocidas en las sentencias. El abogado Gómez de Liaño, representante de la asociación Anasto, prevé que el alto tribunal dé una respuesta en un muy breve plazo de tiempo. Los demandantes, más de 1.500 en todo el país, presentaron este recurso una vez que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo denegó la petición alegando que antes de acudir a este foro era necesario agotar todas las vías legales contempladas en el país. Arcadio Fernández Molina, presidente nacional de la Asociación Nacional de Afectados pro el Síndrome Tóxico, Anasto, explica que el recurso presentado ante el alto tribunal español demanda el reconocimiento de los devengos bien desde 1989, fecha del primer juicio en el que fueron condenados los aceiteros, o desde 1997, cuando se reconoció la responsabilidad civil del Estado. «No especificamos fecha para no pillarnos las manos, reclamamos los intereses desde el momento en que corresponda. Entendemos que ambas sentencias están vinculadas y que debe ser la Audiencia la que fije la fecha para calcular el pago», subraya Fernández. En León han sido quinientos, de los más del mil afectados reconocidos legalmente, quienes han iniciado los trámites para recibir pago por atrasos si bien Fernández estima que el reconocimiento podría extenderse a todos los enfermos reconocidos como víctimas del envenenamiento de la colza, más de veinte mil. Optimismo Los reclamantes se muestran totalmente optimistas sobre el sentido de la sentencia. «No nos pueden negar la liquidación, otra cosa ya será cuánto tarden en pagarnos», indica. Los enfermos reclaman el pago de su pérdida patrimonial en los años transcurridos desde que se dictaron estas sentencias condenatorias, en 1981 y 1989, en las que se reconocía la responsabilidad. La cuantía de los intereses se calcularía sobre la base del interés legal del dinero más dos puntos de ajuste entre la fecha reconocida y la de pago de las indemnizaciones, que comenzó en el año 2000 y aún no ha concluido. Con estos datos se puede calcular que, en algunos casos, el interés podría duplicar la compensación reconocida judicialmente. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo rechazó el recurso de los enfermos de la colza españoles, en que solicitaban el pago de los intereses, alegando que es preciso agotar todas las vías legales en España y aún no se ha presentado demanda ante el tribunal contencioso administrativo. Los enfermos han, de momento, descartado el recurso por esta vía ya que los retrasos que acumulan estos tribunales que se pronuncian sobre la actuación administrativa podrían demorar la respuesta más de diez años. «No podemos recurrir al Contencioso y esperar diez o doce años, moriríamos antes de tener una respuesta», explica Arcadio Fernández, presidente nacional de Anasto. La mayor indemnización El proceso de la colza es el más complejo y largo de cuantos ha tenido la justicia española. Ahora, 25 años después de los hechos, aún no se ha cerrado el pago de las indemnizaciones y en los tribunales decenas de demandas completan las primeras sentencias. El procedimiento judicial se divide en dos causas separadas, el proceso «de los aceiteros» da lugar a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 1989, con un Auto de aclaración de 2 de noviembre de 1989. Recurrida en casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta la sentencia en abril de 1992. Tras él, tuvo lugar el llamado proceso «de los cargos de la Administración», cuya sentencia se dictó en mayo de 1996. Recurrida esta sentencia en casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta la sentencia en septiembre de 1997, con aclaración en octubre. El caso de la colza representa la mayor cifra de responsabilidad civil pagada por el Estado a las víctimas de un delito. Después de dos series de procesos penales, se declaró finalmente la responsabilidad subsidiaria del Estado por hecho delictivo de terceros, aunque en la condena pesaron más los criterios de solidaridad social que de auténtica responsabilidad criminal de algún funcionario, según los expertos. El importe de las indemnizaciones superará los 250 millones de euros.

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