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León

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Sólo en el año 2002 se presentaron ante el Tribunal de Derechos Humanos más de 1.300 demandas de afectados por el síndrome tóxico; todas ellas se inadmitieron. Las claves hay que encontrarlas en el informe del tribunal que explica que los demandantes, que acababan de cobrar las indemnizaciones, acuden a Estrasburgo reclamando básicamente intereses desde la llamada sentencia de los aceiteros (1989), así como planteando quejas sobre el artículo 1 del Protocolo 1, «la no motivación de las decisiones judiciales, duración no razonable del proceso interno, inexistencia de un recurso efectivo, todo ello en extensas demandas, con dramáticas descripciones del síndrome tóxico, y presentadas, algo no frecuente, en lengua francesa». El Tribunal, acogiendo las alegaciones del agente español, rechaza e inadmite, por unanimidad, todas las quejas. Así, la escisión en 1984 del proceso en dos causas distintas, una contra los empresarios y otra contra los funcionarios, fue decisión judicial que devino definitiva al no ser impugnada. Exigir intereses moratorios al Estado desde la sentencia de los aceiteros (1989), y no desde la de los funcionarios (1996), supondría reprochar al Estado un retraso en la ejecución de una obligación inexistente para él, pues no fue parte en la causa juzgada en 1989. El Tribunal Europeo, en cuanto a la queja sobre falta de motivación, afirma que «los demandantes carecen de base para sostener esta queja», que expresamente califica de manifiestamente mal fundada. Rechaza Estrasburgo igualmente la queja sobre excesiva duración del proceso, pues no fue planteada en las vías internas, ni se había hecho uso de la vía prevista en los articulo 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Termina la decisión calificando de manifiestamente mal fundada la queja sobre inexistencia de recursos eficaces y alegando que existen vías en España para poder recurrir.

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