Diario de León

TRIBUNA

La filosofía de Cruz y Raya

Publicado por
AGUSTÍN TURIEL SANDÍN
León

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EMPIEZA el director de este periódico su artículo del domingo 24 de abril titulado «Filosofía de Cruz y Raya en la política leonesa» diciendo que nos falta convicción. Puede que tenga razón o puede que no; pero lo que con toda seguridad nos falta es análisis. No digo que no tengamos capacidad de análisis, obviamente la tenemos, sino que no la usamos. Así, pues, analicemos: 1º) La UPL nos dice que las Unidades Territoriales de nivel 2 (NUTS2) que maneja la Unión Europea para considerar si una región es objetivo nº 1, son meras unidades estadísticas que no necesitan corresponderse con unidades institucionales territoriales realmente existentes, bastando su mera contigüidad, por lo que es perfectamente posible separar a estos efectos las provincias de León, Zamora y Salamanca, del resto de las provincias de Castilla y León, y constituir una nueva NUTS2, unidad que reuniría los requisitos para ser región objetivo n º 1, al tener un PIB per cápita en paridad de poder de compra inferior al 75 por 100 de la UE-25. Para llegar a esta última conclusión, la UPL se ha limitado a sacar la media aritmética simple de las tres provincias. Este cálculo sólo sería valido si León tuviera justo la misma población que Zamora y que Salamanca; pero coincide que no es así. Cuando se hacen los cálculos correctos, es decir, cuando se calcula la media aritmética ponderada según la población manejada por Eurostat, la agrupación territorial de León, Zamora y Salamanca tiene un PIB per cápita del 75,8 por 100 de la UE-25, con lo que se supera el límite permitido para tener la consideración de región objetivo nº 1. Así pues, ya de principio, se derrumba totalmente uno de los pilares de la propuesta de la UPL. Se me dirá que tal segregación se podría considerar como una región «phasing out» de objetivo nº 1, es decir, una región que tiene derecho a ayudas transitorias porque va a abandonar el objetivo nº 1, por motivos estadísticos, a causa de la ampliación a 25 de la Unión Europea. Pero sucede, al menos hasta ahora, que la fijación de las ayudas transitorias se ha hecho no sólo por regiones sino también por zonas NUTS3, que en España equivalen a las provincias, por lo que para tener derecho a tales ayudas la provincia de León no necesita unirse a ninguna otra, con lo que la propuesta de la UPL deviene totalmente innecesaria. 2º) Lo grave es que, si admitiésemos, tal y como propugna la UPL, que es perfectamente posible separar provincias de una comunidad autónoma del resto de las que la integran para constituir nuevas unidades NUTS2, tendríamos que admitir que León, Zamora y Salamanca, no es la única agrupación posible. Habría que admitir, incluso, agrupaciones en las que no estuviera incluida la provincia de León. Y claro, entre esas posibles agrupaciones, hay una en Castilla y León, la constituida por las provincias de Zamora, Salamanca y Ávila, cuyo PIB per cápita es del 72,7 por 100, lo que, según la filosofía de la propuesta de la UPL, la habilitaría para ser considerada región objetivo nº 1. Ya sé lo que se me va a decir: que esta agrupación de provincias no llega a reunir el umbral mínimo de 800.000 habitantes fijado en el Reglamento comunitario. Es verdad; pero también es verdad que ya existen en España cinco unidades NUTS2 que no llegan al citado umbral mínimo: Cantabria (542.275), Navarra (569.628), La Rioja (281.614), Ceuta (76.152) y Melilla (69.184). ¿Por qué no una más? 3) Puestos a abrir el melón que propone la UPL podrían producirse unos resultados inesperados. Si admitimos que, a efectos estadísticos frente a la Unión Europea, es posible separar provincias de una Comunidad Autónoma, también tendremos que admitir que es posible que se formen agrupaciones con provincias pertenecientes a distintas Comunidades. Así, por ejemplo, a estos efectos estadísticos, Zamora y Salamanca podrían agruparse con las provincias de Extremadura, y así formar parte de una región objetivo nº 1, o también, Zamora, Salamanca y Ávila podrían formar parte de una región objetivo nº 1, bien agrupándose con provincias de Castilla-La Mancha, o bien con las provincias de Extremadura. Y así podría pasar en toda España y conseguir, eso sí, sólo a efectos estadísticos frente a la Unión Europea, un mapa de unidades territoriales NUTS2 para nada coincidente con el mapa autonómico de España. A Alicante podría convenirle estar sólo o quizás unirse a Murcia. También a Teruel podría convenirle unirse, vía Cuenca, con Castilla-La Mancha. Etcétera. Quizás por ello Eurostat, de conformidad con España, considera Regiones Estadísticas Normativas, es decir, regiones basadas en divisiones institucionales vigentes en los Estados miembros, las de los niveles 2 (Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas) y 3 (Provincias y Ciudades Autónomas), siendo las de nivel 1, estas sí, unidades territoriales de existencia meramente estadística (Noroeste, Noreste, Centro, etcétera). Ahora que muchos tenemos Internet no está de más darse una vuelta por las páginas Web de Eurostat: nos puede permitir evitar algunos debates absolutamente estériles. Históricamente en España sólo ha habido una modificación en las unidades NUTS2: la división en dos de la unidad originaria que englobaba Ceuta y Melilla. Ello se produjo como consecuencia de un cambio normativo: la aprobación de sus respectivos Estatutos de Ciudad Autónoma. 4) No quiero obviar el caso de Irlanda que siempre se cita como precedente. Un precedente, para ser tenido en cuenta, tiene que ser idéntico al caso que se debate. Esta identidad no existe, ya que, en Irlanda, son Regiones Estadísticas Normativas las de los niveles 1 y 3, siendo las de nivel 2 de existencia meramente estadística. Además, financieramente hablando, la división en dos de Irlanda efectuado en 1995, no le supuso obtener mayores ayudas en el periodo 1994-1999, porque las dos unidades habrían tenido para dicho periodo la consideración de región objetivo nº 1. Lo que sí ha evitado a Irlanda la división de 1995, es el perjuicio que le habría ocasionado el que no hubiera podido ser considerada región objetivo nº 1 para el periodo 2000-2006 su parte menos desarrollada. 5) En todo caso, sería de lo más ingenuo pensar que la Unión Europea que, como es sabido, se apalanca detrás de cada euro de su presupuesto, fuera a permitir a sus Estados miembros maniobras de modificación estadística realizadas con el fin de obtener ayudas adicionales. Es evidente que, ante cualquier maniobra de este tipo, la reacción de la Comisión de la UE sería la habitual en estos casos: Imponer las consabidas correcciones financieras. Después de todo, respecto a propuestas como la de la UPL, la filosofía de Cruz y Raya no sólo no resulta descabellada, sino imprescindible. Existen, sin duda, propuestas más sosegadas y mejor elaboradas que son las que deben propiciar un debate serio y fructífero.

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