TRIBUNA
El acceso al empleo público en la Administración local
EL RESPETO de los principios constitucionales en el acceso al empleo público ha venido siendo una constante preocupación de la Institución del Procurador del Común, desde el momento de mi toma de posesión como titular de la misma. Una muestra de este interés han sido las diversas recomendaciones que se han formulado a las Administraciones públicas con la finalidad de que éstas adopten las medidas normativas y ejecutivas que sean necesarias para garantizar la igualdad en los procesos de selección de los empleados públicos. La última de estas actuaciones ha sido una investigación en la que, entre otros aspectos, se abordó la sobredimensión de las plantillas y la temporalidad del empleo público en el ámbito de la Administración Local. Con el objetivo de conocer detalladamente tales cuestiones, se recabó información de las nueve Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes de nuestra Comunidad Autónoma. Una vez recibida la información requerida a las citadas Corporaciones, se han podido constatar datos que resultan llamativos, cuando no preocupantes. Así, en primer lugar, existen diferencias notables entre unas Corporaciones y otras, en cuanto a la proporción existente entre el volumen de sus plantillas y el número de habitantes al que prestan servicios. En este sentido, basta señalar, por ejemplo, que el Ayuntamiento de León cuenta con 1769 empleados, número que supera con creces los 1006 de Burgos o los 984 de Salamanca, ambos municipios con más población que León. Así mismo, de la información obtenida también se desprende que, prácticamente, la totalidad de las Corporaciones tienen a su servicio empleados públicos, cuyas relaciones de servicios, en principio de naturaleza temporal, se siguen manteniendo en la actualidad, a pesar de que su inicio, en un elevado número de casos, se originó hace ya varios años. Los datos indicados me han conducido, como Defensor de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León y supervisor de sus administraciones, a remitir, a los Ayuntamientos y Diputaciones consultadas y a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, una serie de propuestas genéricas con la finalidad de aportar soluciones a la problemática descrita. Así, en primer lugar, se ha propuesto que se proceda a la realización de cuantos estudios sean necesarios para valorar la adecuación de las plantillas a las necesidades reales de cada Corporación, con el objetivo de lograr la mejor utilización posible de sus recursos humanos. Con este fin, se ha requerido a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para que formen, o, en su caso, actualicen, las Relaciones de Puestos de Trabajo existentes en su sistema organizativo, tanto de personal funcionario como de personal laboral, de acuerdo con los términos previstos en la legislación básica en materia de función pública. Por otro lado, se ha insistido nuevamente en la necesidad de establecer, si no existieran aún, bolsas de trabajo o listas de espera derivadas de la celebración de procesos selectivos en cada uno de los Cuerpos, Escalas o categorías convocadas, para proceder a la cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes en la Administración con la mayor celeridad posible. Esta medida, que ya había sido recomendada en otra actuación anterior, evitaría, además, la selección del personal laboral temporal y del personal interino a través de pruebas que pudieran implicar un elevado grado de subjetividad, como, por ejemplo, las entrevistas personales y las preselecciones de candidatos a través del Servicio Público de Empleo. En tercer lugar, se ha insistido en la necesidad de ejecutar las Ofertas anuales de Empleo Público y las convocatorias de concursos de méritos, tanto para personal funcionario como para personal laboral, como instrumentos que permitirán la cobertura con carácter definitivo de las plazas vacantes. Por último, se ha propuesto la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal, algo ya previsto para la Administración autonómica, si bien con dos limitaciones, como son la participación activa en tales procesos de los legítimos órganos representativos de los empleados públicos y la necesidad de evitar, en todo caso, la convalidación de nombramientos y contrataciones irregulares producidas en el pasado. En conclusión, continúa siendo un objetivo prioritario de este Procurador del Común garantizar el derecho constitucional de todos a acceder en condiciones de igualdad a los empleos públicos, desterrando los favoritismos en este ámbito, tan frecuentes en el pasado, y que, desgraciadamente, no han desaparecido por completo, de lo que es prueba la percepción que muchos ciudadanos tienen de su existencia.