Diario de León

TRIBUNA

Zapatero, el Estatuto de Cataluña y la Justicia

Publicado por
JAIME LOBO ASENJO
León

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LA INFUMABLE propuesta de un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobada por su «Parlament» y que, precisamente en el día de San Froilán, ha tenido entrada para su tramitación y debate en el Congreso de los Diputados, no descubro nada, si digo como otros muchos, y sin pretender meter miedo a nadie, que de la cruz a la raya es un puro disparate anticonstitucional. Si, como vulgarmente se dice, «para muestra basta un botón», podemos hablar del Título III de este engendro, en el que Cataluña pretende atribuirse, entre otras, una de las competencias exclusivas del Estado español, al considerar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como máxima instancia judicial en todos los ámbitos, y una de las principales novedades de nuestra Carta Magna (la aún vigente del 78), el Consejo General del Poder Judicial, destinado a garantizar la independencia de los jueces y concebido de modo unitario, se vería desvirtuado, de prosperar este nefasto proyecto de estatuto catalán y de cundir su ejemplo, al disgregarse en 17 «poderes autonómicos judiciales». ¿Se imaginan lo que esto supondría? En efecto, el artículo 123.1 de la Constitución española, otorga rango constitucional al Tribunal Supremo, al igual que lo hacen, la mayoría de las constituciones vigentes en Estados de nuestro entorno, Italia, Alemania, Francia, Portugal¿ situándolo como el «órgano superior de todos los órdenes», y poniendo un especial énfasis en la salvaguarda del principio de unidad jurisdiccional consagrado en el apartado quinto del art. 117, traduciéndose en la exigencia de una Ley Orgánica del Poder Judicial, un cuerpo único de jueces y magistrados y un órgano de gobierno único para el poder judicial. Y por si todo esto fuera poco. El ámbito en el que ejerce sus competencias el Tribunal Supremo, según el ya citado art. 123.1, es «todo el territorio nacional», «con jurisdicción en toda España» dice textualmente. No creo por lo tanto que sea de difícil interpretación, considerar, el carácter de órgano superior y único, en el Estado, al Tribunal Supremo, que representa la culminación del sistema judicial español, y en su consecuencia la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 53 preceptúa «El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de supremo. ¿Cómo piensan Zapatero y sus huestes deshacer este entuerto? Por si alguien intenta confundir, parece lógico, decir, que la Constitución, al referirse a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, en su art. 152, hace la salvedad literal de «sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo», que como vemos es única, y ello, porque la unidad jurisdiccional debe ser examinada también a partir del modelo de Estado que la Constitución establece. Dicho lo anterior, parece obvia la afirmación de que la jurisdicción como potestad dimanante de la soberanía del Estado es necesariamente única, tal y como aseguran Valenciano, Gimeno, Montero Aroca y otros, de modo que es imposible conceptualmente que un Estado tenga más de una jurisdicción, y los órganos jurisdiccionales, residenciados en las comunidades autónomas son órganos del Poder Judicial del Estado que ejercen su potestad en dichos territorios, pero no son órganos del Poder Judicial de la comunidad autónoma correspondiente, porque como se ha dicho, no existe ni puede existir de acuerdo con los términos actuales de nuestra Constitución, un poder Judicial autónomo. Y por último, decir que institucionalmente los tribunales superiores de Justicia, culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad como dice el art. 152 de la Constitución y nada más, y tal cosa no puede llevar a considerar que estos Tribunales son órganos propios de la Comunidad fuera del engranaje del poder Judicial del Estado que es único y le corresponde en exclusiva juzgar y hacer cumplir lo juzgado, todo ello de acuerdo con el art 149.1 5.º cuando establece la competencia exclusiva del Estado en la Administración de Justicia.

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