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Publicado por
ANTONIO CASADO
León

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A LA HORA de escribir este comentario no se descartaba que el PP pudiera presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que se han lesionado derechos fundamentales, los de sus propios diputados (en relación con el artículo 23.2 de la Constitución), por el hecho de que la Mesa del Congreso haya admitido a trámite la propuesta de reforma del Estatuto de Cataluña. La decisión de «estado mayor» de Rajoy, si se acabara tomando, sería el paso siguiente al frustrado intento de conseguir que la propuesta enviada por el Parlament se tramitara como reforma de la Constitución. Eso le hubiera dado poder de bloqueo al PP, por el peso numérico de sus escaños (148 escaños). Sin embargo, ese peso es insuficiente para retirar de la circulación este proyecto si, como finalmente va a ocurrir, la propuesta se tramita como una reforma estatutaria. Así lo decidió la Mesa del Congreso el pasado día 18, y así quedó ratificado el martes 24, después de que el PP hubiera solicitado la correspondiente reconsideración. A mi juicio no tiene sentido la presentación del recurso. Tampoco tenía sentido pedir que el proyecto se tramitase como una reforma constitucional y no como una reforma estatutaria. Si se ha pensado como gesto testimonial, por salvar la cara en el terreno de las convicciones, nada que objetar. Pero el fracaso es la consecuencia inevitable de las dos apuestas. Hace bien el PP en combatir un proyecto que, en su actual redacción, se desvía en mayor o menor medida del espíritu y la letra de la Constitución. Pero es absurdo implicar al Alto Tribunal sobre algo que sólo existe como propuesta. O, en su caso, como proposición de ley orgánica, si se apela cuando la propuesta haya sido tomada en consideración por la Cámara dentro de una semana. Tampoco podía prosperar la pretensión de que la Mesa calificase la propuesta como una reforma de la Constitución. Estos son los genuinos asuntos donde justamente lo que importa es la formalidad, el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este caso, para la reforma estatutaria y no para una reforma de la Constitución, que es distinta y tiene otros protocolos. Respecto al fondo, a los contenidos materiales de la propuesta de Estatut, no es quien la Mesa del Congreso para valorarlos. La Mesa solo puede limitarse a verificar si la propuesta cumple las condiciones reglamentarias exigidas. Otra cosa sería suplantar al Tribunal Constitucional.

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